Exención de IVA, -Vencimiento-

Buenas tardes apreciables colegas:
Quisiera solicitar su apoyo con estas dudas, he consultado el reglamento de la ley del IVA y no encuentro la respuesta.

  1. Las constancias de exención tienen fecha de vencimiento para efectos de ser declaradas en la declaración mensual del IVA?

  2. En qué momento me deben hacer entrega de las constancias de exención del IVA cuando realizo operaciones con entes exentos?

Mi estimado a mi juicio cada exencion debe operarse y reportarse en la Declaracion Jurada del Impuesto al Valor AGregado, en la fecha de emision, el credito fiscal que corresponde por esta constancia duraria los cuatro años, que describe el codigo Tributario, Prescripcion, consideraria entonces que si no fue reportada, deberia evaluarse riesgo-beneficio, la posibilidad de rectificar la declaracion del IVA, donde debio reportarse.

Buen día

Concuerdo con la opinión de @marioaj

Como referencia histórica, hasta el 31 de diciembre de 2012 estuvieron vigentes los formularios pre-impresos de las Constancias de Exención de IVA (SAT-2091, SAT-2092 o SAT-2099), a partir del 01 de enero de 2013 únicamente son válidas las constancias de exención de IVA emitidas por el Sistema ExenIVA en forma electrónica Formulario SAT-2093 (sistema ExenIVA web y también se pueden emitir por medio de P.O.S /tarjeta de crédito con exención de IVA o tarjeta sin crédito que las proporcionan Bancos del Sistema, en la actualidad sólo un banco ofrece este servicio ).

Respecto a su pregunta:

Los documentos tributarios electrónicos no tienen fecha de vencimiento, en el caso de las Constancias de Exención de IVA, se debe tomar en cuenta que las personas individuales o jurídicas que hubieren recibido Constancias de Exención de IVA de contribuyentes exentos, deberán operar la o las constancias en el mismo período impositivo del Impuesto al Valor Agregado, en el que se declare la factura correspondiente. Base Legal: Artículo 15 del Reglamento de la Ley del IVA

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En relación a la segunda pregunta:

En el momento de la recepción de la factura respectiva por parte del contribuyente exento
Lógicamente en el caso de las Entidades Estatales (USAC, CDAG, COG, etc.) previo a entregar la factura según corresponda, se deben cumplir con los requisitos del Proceso de compra - Ordenes de compras, (Guatecompras), etc.

Ley del IVA, primer párrafo del artículo 9:
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Tercer párrafo del artículo 9 de la Ley del IVA, señala:


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En lo relacionado justamente a las Exenciones de IVA, estas se pueden anular, por ejemplo en el caso de que necesite anular la factura o cambiarla por algun error de descripcion o fecha?

He buscado informacion relacionada al tema y al funcionamiento del EXENIVA, pero no he podido encontrar mayor cosa.

Buen día

Lamentablemente la información es escasa, en el siguiente enlace hay un documento elaborado por SAT, es un poco antigua, pero contiene las reformas fiscales del 2012.

Los roles que se le asignan a los usuarios son: Administrador, Supervisor, Operador y Consulta, los tres primeros tienen la opción de anulación, pero ésto en el sistema EXENIVA depende de los estados del las constancias de exención: Creada, Impresa, Anulada *, Autorizada * y Declarada.

  • Estados para el envío del Informe Trimestral. Bajo algunas circunstancias no se pueden anular.

Lo más recomendable es contactar a la Administración Tributaria, por medio del Ente Exento (contribuyentes autorizados conforme el artículo 8 de la Ley del IVA) y solicitar una capacitación sobre el uso de EXENIVA.

La otra opción es que la o las personas que tienen a su cargo la emisión de las constancias de exención de IVA en la empresa de su cliente, le puedan dar una inducción, sin embargo es posible como el caso de otras aplicaciones de SAT (entre otros: RetenISR Web) que la personas que recibieron en su oportunidad la capacitación para el uso de dicha aplicación ya no están en la empresa y las nuevas personas casi no lo pueden usar, o el clásico: “no tienen tiempo”.

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Buen día Colegas.

Que pasa si la factura es del mes de julio y la exención me la emtieron en los primeros dias de agosto.Ahora bien la exención no la puedo declarar en el mes de julio, tendria que esperar al mes de agosto para declararla? no crea inconsistencia si la exención es aplicada a una factura del mes de julio?