Buenas tardes
Quisiera me apoyaran con esta duda.
A un empleado el juez envió para que se le embargara su sueldo, pero mi duda es por ejemplo él gana Q3,384.59 sueldo mínimo + Q250.00 bonificación de ley, + 2000.00 bonificación extra = Q5634.59 total
A que monto le debo calcular el 35%, al sueldo minimo o al sueldo minimo con la bonificacion extra y si existe alguna ley donde diga cual de los dos se le debe quitar.
Gracias
CONSVAS: En estos casos y regularmente por deudas se aplica el 35%, solo sobre sueldo base, sin incluir ninguna bonificación. La notificación recibida de parte del Juzgado indica los artículos de la Ley, aplicables.
Muchas gracias muy agradecida por la informacion.
En mi experiencia, hay dos escenarios:
- Cuando el trabajador está inscrito al IGSS:
Solamente se exceptúa del cálculo del embargo la bonificación incentivo, quiere decir que si únicamente tiene los 250.00 en esa casilla, el resto es embargable.
- Si no está inscrito al IGSS:
Puede hacer el cálculo sobre el salario mínimo (sin la bonificación incentivo),
OJO
Si no está inscrito en el IGSS (punto 2), asegúrese de NUNCA haber extendido una constancia laboral, donde indique que el trabajador obtiene un mayor salario, sino usted también será parte del proceso.
Para el cálculo respectivo, se debe incluir el salario ordinario y las comisiones (si hubiesen). No se debe incluir la bonificación incentivo.