Dudas en contabiidad

Buen día

En el planteamiento de su pregunta me surgen varias interrogantes:

Debo suponer que es la empresa que representa en Guatemala a la naviera la que hace el cobro (quien cobra es la empresa a la que le lleva la contabilidad)

Es el usuario final del flete (los clientes son empresas importadoras o exportadoras que utilizan los servicios de la naviera) que al momento de cancelar o pagar el flete en Guatemala a la empresa que representa a la naviera hace la Retención de no Residente.

De ser así, entiendo que se trata de Cobros por Cuenta Ajena?.

Respecto al tema de Retención de no Residente, las empresas obligadas a llevar contabilidad completa practican las retenciones a las entidades domiciliadas en el exterior (naviera), por lo que al momento de recibir el pago del flete (en dólares) la entidad o empresa que representa a la naviera en Guatemala, generalmente les extiende a los clientes un recibo de cobro por cuenta ajena, ejemplo:

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En este caso los ingresos por cobros y pagos por cuenta ajena no forman parte de los ingresos brutos de la empresa en Guatemala, salvo la comisión o “Profit” que se origina por dicho servicio por concepto de cobro por cuenta ajena.

Sin embargo, la empresa en Guatemala que recibe los cobros o pagos por cuenta ajena, normalmente tiene una cuenta bancaria para identificar con facilidad los cobros y depósitos por cuenta ajena, así mismo llevan un control de pagos y liquidación correspondiente, en otras palabras, llevan un registro auxiliar mostrando el nombre del cliente, valor del cobro o depósito del cliente, concepto (en caso de flete: el documento de embarque) y su respectivo recibo.

En otros casos, el formato de liquidación de gastos por cuenta ajena, se lleva dentro del cuerpo de la factura de servicios que emite la empresa guatemalteca que representa a la naviera:

Lo anterior es un ejemplo del Artículo 18 del Reglamento de la Ley del IVA, pero obliga conforme el último párrafo del artículo 33, los montos recibidos por cuenta ajena deben registrarse en la contabilidad en una cuenta específica que permita su comprobación.

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