Diferentes tipos de regimenes de impuestos para un mismo contribuyente

Estimados
Buenas tardes

Me surge la siguiente duda un contribuyente individual que tiene dos o mas empresas asociadas a él (Nit) puede tener dos tipos de régimen fiscal de IVA e ISR por ejemplo

empresa 1 Pequeño Contribuyente
empresa 2 Iva General 12% ISR Mensual 5%
empresa 3 IVA General 12% ISR Trimestral 25% Iso Trimestral

Agradezco mucho sus comentarios y sugerencias

Saludos

@JC_Garcia Si, puede y para ello deberá llevar en su ejemplo 3 contabilidades con todas las de Ley; Razón: son regímenes distintos y como tal deberán tributar.

O esperemos la opinión de otros participantes del foro.

Buen día estimado.

Según tengo entendido no se puede, ya que el régimen del impuesto se afilia al NIT de cada contribuyente y no por negocio o establecimiento.
Lo que si se puede es tener son establecimientos con distintas actividades económicas. Por ejemplo:

empresa 1 con actividades de servicio de transporte
empresa 2 con actividades de servicio de restaurante
empresa 3 con actividades de comercio de productos perecederos
etc.

Esperando que haya sido útil la información.

Saludos.

Buenas tardes, comparto la idea de Sergio, dado que como el expone cuando uno trabaja con el RTU los impuestos son asignados al NIT y no al establecimiento.

Solo para reforzar esa parte.

Éxitos.

Buen día

La respuesta ha sido brindada por los participantes del Foro: @Sergio y @Obin. Los contribuyente no pueden estar simultáneamente afiliados a más de un régimen de impuestos.

Tal como lo señala la Ley de Actualización Tributaria:

Artículo 50. Inscripción en un Régimen.
Para inscribirse a uno de los regímenes establecidos en este título de rentas de actividades lucrativas, los contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria, el régimen que aplicarán, de lo contrario la Administración Tributaria los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

En el mes de diciembre, los contribuyentes pueden solicitar cambio de régimen en la afiliación del ISR

Artículo 51. Cambio de Régimen. Los contribuyentes pueden cambiar de régimen previo aviso a la Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. El cambio de régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente. Quien no cumpla con el aviso referido será sujeto a la sanción que corresponda según el Código Tributario.

En el caso de la afiliación del IVA (régimen general a las modalidades del monotributo o viceversa), previo cumplimiento de los parámetros (no exceder lo límites de ingresos brutos al año de Q150,000.00 para el pequeño contribuyente convencional o Q3,000,000.00 para el contribuyente agropecuario), el cambio de régimen puede realizarse en cualquier periodo mensual, pero el cambio surte efecto en el siguiente mes calendario.

Ampliando lo expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B, la información contable según la afiliación de los impuestos cuando corresponda vigencia en tiempo (artículo 7 del Código Tributario), el contribuyente deberá habilitar y autorizar los libros contables oficiales y libros auxiliarles (libros del IVA y otros libros aplicables) según las normas tributarias que regirán desde las fechas (plazos que hubieren principiado) o posterior según la norma establecida (siguiente periodo impositivo), independientemente de la obligación formal, cuando corresponda, de llevar contabilidad completa