Determinacion y pago de IUSI

Buena tarde, quisiera aclarar algunas dudas con respecto al IUSI

Un señor me comentaba que hace 40 años compro un terreno y que hasta la actualidad no ha pagado el impuesto del IUSI, fue a la municipalidad para saber que tiene que hacer para poder pagarlo pero no le dieron información, lo otro es que el señor quisiera saber si el debe IUSI desde que compro el terrero, o desde que entro en vigencia la ley de dicho impuesto o en que momento?

desde ya agradezco sus respuestas…

@Josue10 respecto a sus dudas le informo:

  1. El IUSI es uno de los impuestos que siempre ha existido, lo único que a sido cambiado es quienes lo han administrado.

  2. Desde el momento que adquiere una propiedad, es obligación del propietario hacer el pago correspondiente, ya sea de forma trimestral o anual, de no realizar el pago en las fechas estipuladas estas tienen un recargo del 20%.

  3. Lo anterior está estipulado en el Decreto 15-98 tasas, recargos y más.

Le comparto enlace sobre lo que es dicho Impuesto.
https://bit.ly/37BjSSI

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gracias por su respuesta.

ahora con su inciso 2 surge otra duda, cuando el señor llego a la municipalidad donde reside pregunto a cuanto ascendía su deuda por IUSI ya que el nunca había pagado desde hace 40 años y lo que le dijeron fue que no podían decirle porque no tenia matricula fiscal, por lo que le mencionaron los requisitos para poder emitir o darle matrícula fiscal.

Como toda ley no es retroactiva al igual que el IUSI y de acuerdo al articulo 28 del Decreto 15-98 Prescripción, la obligación de pagar el impuesto se reducen a 4 años anteriores .

¿Por lo que pensaría que cuando el señor reciba la matrícula fiscal tendría que pagar esos cuatro años de impuesto de acuerdo a la tasa que este asignado mas el recargo del 20%?

Buen día

Es recomendable que se auxilie de un profesional del Derecho (Abogado y Notario), pueden existir otras circunstancias por carecer de matrícula fiscal.

El IUSI lo administran las municipalidades, pero debe tomar en cuenta:

Las obligaciones derivadas de la aplicación del Impuesto Único Sobre Inmuebles podrán extinguirse por los medios establecidos en el Código Tributario.

Código Tributario:
ARTICULO 48. Prescripción especial. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el plazo de la prescripción se ampliará a ocho años, cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria.