Buen día estimados, tengo una duda y quisiera que me apoyaran en aclararla, ¿Se cae en alguna infracción si se descuenta el día y viáticos a un vendedor rutero que hizo su recorrido según gps, pero no concreto las ventas esperadas? Pienso que caeremos en alguna falta. Desde ya muchas gracias
@Giovanny_Maaz Con relación a su pregunta, antes de proceder debera:
- Verificar lo que establece el Contrato de Trabajo.
- Revisar si existe alguna clausula relacionada el reglamento interno de trabajo.
Sí cae en falta, la empresa comete una infracción directa a la ley al realizar estos descuentos, ya que el salario es inembargable e irrenunciable y el Código de Trabajo prohíbe deducir multas o castigos por no cumplir metas de ventas.
El artículo 60 del Código de Trabajo de Guatemala entre otros, prohíbe expresamente a los patronos descontar sumas del salario en concepto de multa o sanciones como en este caso. Sugiero leer Dcto..1441.
Tener en cuenta, que el empleado vende su tiempo y disposición a la empresa, por lo que el salario ordinario no puede ser retenido ni condicionado estrictamente al logro de volúmenes de ventas, a menos que el contrato estipule un sistema de comisiones (el cual se suma al salario mínimo y no se descuenta de este).
Descontar los viáticos equivale a trasladar los costos de operación y las pérdidas de la empresa directamente al trabajador, lo cual viola los principios de protección económica que dicta el Ministerio de Trabajo.
CONCLUSIÓN: Si la empresa ejecuta el descuento, incurre en una falta contra las leyes de trabajo y previsión social, lo que conlleva multas económicas para el empleador. El trabajador tiene el derecho de exigir el reintegro de las cantidades descontadas indebidamente y puede demandar a la empresa.
(Caso similar pasaría si el financiero, contador o auxiliares les descontaran el día o días por no cuadrar o entregar la información en tiempo)
O esperemos alguna otra opinión de los asiduos participantes de este foro.
Buen día Licenciado, muchas gracias por su valiosa respuesta.
Lic. buen día, en efecto, nosotros tuvimos revisión del ministerio de trabajo y precisamente eso nos dijeron y todo surgió por unos descuentos por prestamos a Empleados lo cual supimos justificar.
Saludos.
@Edy07 gracias por confirmar lo indicado y la forma en que lo trata el MINTRAB.
Sí tendrá reparos ante Mintrab, lo que se hace en muchas empresas es otorgar bonos, el bono que es un incentivo por productividad sí puede no pagarlo si no cumple alguna meta pero debe tenerlo bien soportado desde el contrato, pero el salario ordinario sí totalmente prohibido descontarlo por no cumplir metas.