Depreciación en régimen opcional simplificado

@Josue10 con relación a las dudas planteadas le informo:

La depreciación debe aplicarse por las razones siguientes e independientemente en qué régimen se encuentre inscrito el contribuyente:

  1. Si no realiza la depreciación en el año correspondiente, la misma ya no podrá utilizarse en años posteriores como gasto, excepto como gasto NO deducible.

  2. Error garrafal que están cometiendo quienes tienen contribuyentes en el régimen ROS, el hecho que no se utilice para rebajar la renta, no implica que dicha depreciación no se aplique, en un momento determinado el contribuyente no sabrá cual es el valor real en libros del inmueble.

  3. Si el contribuyente hoy cambia de régimen, lo hará bajo una base incierta ya que no se han aplicado todos los beneficios establecidos en Ley.

  4. La información contable no está presentado resultados reales de la historia de la empresa.

  5. La Utilidad o pérdida no es Real.

  6. No puede determinarse el valor por acción al momento de una evaluación teniendo como base los Estados Financieros. -Si obtiene el valor pero no es Real-.

  7. Inclusive se puede caer en el delito de estafa mediante información financiera por no presentar valores reales de activos al momento que la misma sea solicitada al requerir un préstamo bancario, entre otros.

Y así podría enumerar otros gastos que a la fecha no los utilizan cuando el contribuyente está en dicho Régimen.

Conclusión:
Aplique las depreciaciones-Amortizaciones y otros deducciones en donde corresponden y en el período correspondiente para que la información financiera sea una fotografía real de la empresa.

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