¿Cuales son las oligaciones de un contribuyente en Régimen General por Servicios Técnicos?

Buenas tardes estimados, saludos coordiales.
Tengo una duda con respeto a la contabilidad que por obligación debe de llevar un contribuyente.
¿Es necesario que un Contribuyente en Regimen General que presta sus servicios profesionales lleve la contabilidad completa?
Dicha persona presta sus servicios profesionales y emite solamente dos facturas al mes, pero se excede de los 150,000Q anuales, por lo que tuvo que pasarse al regimen general.
Otra duda que tengo es si es necesario que este cotribuyente solicite su patente de comercio?
Muchas gracias.

@Esdras8 para poder apoyarle es necesario indíquenos:

  1. ¿Es profesional colegiado?

  2. ¿Comercializa algún producto?

  3. ¿A cuánto ascienden sus activos?

  4. ¿Qué indica el RTU?

Agradezco mucho su respuesta.

  1. Si es colegiado, en el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.
  2. No Comercializa ningún producto, solo presta sus servicios, emite dos facturas Mensuales, ambas al Ministerio de Agricultura, una por 12,000Q y otra por 2,000Q, por servicios profesionales.
  3. Está en el Regimen Opcional Simplificado, sobre ingresos de Actividades Lucrativas.
    -No aplica a sistema de inventarios.
    Nuevamente agradezco su ayuda, saludos.

@Esdras8 de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio Decreto 2-70 los profesionales NO son comerciantes, razón por la cual NO están obligados a llevar contabilidad completa.

Lo anterior implica que su única obligación es llevar libros de compras y ventas, facturar sus servicios y registrar todas las facturas de compras relacionadas directamente con la fuente generadora de renta.

Si NO va a vender ningún tipo de bien NO es necesario que trámite patente.

O esperemos alguna otra opinión de los participantes de este foro.

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Agradezco mucho su fina ayuda, me será de mucha utilidad, saludos y bendiciones.

Mejor explicado no pudo quedar licenciado.