Credito fiscal - importadora de vehiculos

Colegas buenos días, como bien sabemos en la venta de vehiculos que son modelos dos años anterior al curso, se factura sin IVA.

Derivado de lo anterior me surge la duda si el credito fiscal que se genera en la compra de repuestos, combustibles, IVA importaciones y todos los demas gastos utiles y necesarios para vender el vehiculos se puede considerar como costo o se acumula como crédito fiscal aunque nunca se aproveche.

Agradezco sus comentarios,

Buen día, en casos muy particulares permite la Ley de Actualización Tributaria considerar los tributos
pagados como gastos deducibles, algunos contadores tienen el criterio de reconocer todo el IVA pagado (incluso el IVA pagado en la importación de vehículos) como gasto del período para efectos del ISR, ante la imposibilidad de compensar el crédito fiscal; no obstante, el riesgo de ajuste por parte de la administración tributaria es una posibilidad porque no hay un criterio definido por parte de la autoridad al respecto. Un criterio de análisis es que el IVA pagado puede constituir costo cuando no proceda el reconocimiento de crédito fiscal según lo establecido en el artículo 16 de la Ley del IVA.