Contrato de arrendamiento bien inmueble

Buen día. Quisiera saber si alguien puede resolverme una duda. Cuando se hace un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, ¿es necesario que el arrendante emita factura por el valor del arrendamiento mensual o puede ser un recibo simple, para que éste gasto sea deducible para el arrendatario? Esto considerando que el arrendante cuenta con facturas para uso de su negocio personal de venta de ropa y está inscrito en el Régimen Simplificado. Gracias y feliz día.

@Brendadech para que todo gasto sea deducible, este debe ser útil y necesario para producir la renta y el documento de soporte del gasto, debe estar autorizado por la SAT. y cumplir con lo que establece la Ley.
En esta caso SI debe emitir factura, recibo simple NO le es útil al arrendatario y sería un gasto NO deducible.

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Muchas gracias por su pronta respuesta.

Se debe emitir factura, pero la retención sería sobre rentas de capital porque no es del giro del negocio, a menos que tenga inscritos dos actividades para que siempre sea como actividades ordinarias, pero para ello debe entregarle el RTU o usted mismo puede consultar el NIT en el portal de la SAT y validar la información.

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