Constancia de retención IVA

Buenos días, necesito su apoyo, resulta que en el mes de febrero, nos hicieron retención de IVA y al momento de hacer la declaración mensual no se declaró.

¿Será que se pueden declarar la retención del mes de febrero en el mes de marzo? toda vez, que en la ley no indica que se debe reportar en la declaración jurada mensual del IVA en el mes que se recibió, solo menciona que se debe operar, entiendo que la operación es el registro en la contabilidad.

DECRETO 20-2006
Artículo 8. Plazo para operar las retenciones. Las personas individuales o jurídicas a quienes se les haya practicado una retención conforme a la presente ley, deberán operar la retención en el mismo período impositivo del Impuesto al Valor Agregado, en el que se declare la factura correspondiente.

GRACIAS

Yo entiendo que la SAT lo obliga a uno a declarar las constancias de retenIVA en el mes que fueron emitidas, si no las declaró le sugiero que rectifique el mes de febrero, igual todavía está a tiempo porque el vencimiento es hasta mañana 31 de marzo. El problema que yo veo si la declara en el mes de marzo que la SAT pueda requerirle sus declaraciones y demás información para constatar la razón por lo que está declarando valor que ellos no tienen registro y al final le pidan que rectifique como debe de ser. Lo mejor es rectificar si todavía está a tiempo, son Q 15.00 y le evitará ajustes posteriores y sobre todo perdida de tiempo acudiendo a SAT

gracias por su comentario y le agrego lo siguiente:
En febrero se declaro pagando IVA, y al momento de rectificar me queda un saldo a favor, y para reclamarlo procede hacer la solicitud a SAT para la devolución o acreditamiento del IVA, por eso mi duda, si se puede en el mes de marzo declarar las retenciones del mes anterior,

Buenas tardes Aranazapon
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Saludos

Buenos dias grupo

Que pasa cuando alguien (un socio o fundador) brindó el NIT de la empresa para un servicio personal (pero no entrega para reintegro)

y la factura esta sujeta a dicha retención, y aparece en el sistema de RETENCIONES WEB,

Si no se emite la retención, ¿Tendríamos inconvenientes?

Mi estimado:

De conformidad con la ley de ISR decreto 10-2012 si un agente retenedor no realiza emite la constancia de RetenISR ese gasto no puede considerarse deducible, por lo cual toda vez no se emita la constancia de retención la factura puede aparecer en el sistema sin ningún inconveniente mientras no se ingrese a la contabilidad.

Por otra parte, al pertenecer al sistema FEL aunque no entreguen la factura se puede descargar de la agencia virtual sin ningún problema.