Muchas Gracias Alvaro por su respuesta.
Realmente mi duda se mantiene dado que según mi entender lo indicado por en Criterio Instucional 02-2017 el proceso de nacionalición únicamente aplica cuando se trata de Software que se puede llegar a depreciar por quien lo compre para su uso por un tiempo de 5 años y en mi caso no es un Software sino son licencias y su vida útil para mis clientes es únicamente de 1 año por lo que no se puede depreciar ni considerar como activos de los clientes.
Por favor si alguien es este distiguido foro se dedica justamente a comercializar licencias con una vida útil de 1 años o bien alguien que haya tenido este tipo de casos como parte de su experiencia o con sus puntos de vista en la interpretación del Criterio en mención, me puede apoyar con sus comentarios se lo agradezco mucho.
Saludos,