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Interesante caso …
No obstante que el Código de Comercio (Decreto 2-70 con medio siglo de vigencia) ha tenido reformas sobre algunos aspectos de las tecnologías de información y comunicación, aún está muy lejos de adoptar el Nuevo modelo de comercio electrónico, las leyes aduaneras regulan el comercio exterior de mercancías (bienes), pero en las innovaciones de las tecnologías de comunicación e información según sus características, puede haber incertidumbre sobre los aspectos fiscales
En el tema fiscal, la legislación tributaria guatemalteca aún no contempla todos los escenarios de operaciones y transacciones digitales (economía digital), aunque está implícito dentro de las cuatro categorías de rentas (Actividades lucrativas, Rentas del Trabajo, Rentas de Capital y las Rentas de los No Residentes)
Para el caso particular, si bien permite la deducibilidad de las regalías pagadas o que utilicen en Guatemala (no desarrolla una definición de Regalías, sólo considera las rentas generadoras de la regalía)
Artículo 21 (LAT) numeral 25

Reglamento LAT

(artículo 4, numeral 3, literal c de la Ley de Actualización Tributaria)

La Ley es clara al indicar que el porcentaje de deducibilidad o monto máximo por concepto de regalías es el 5% sobre los ingresos brutos, y es tajante al señalar cualquier excedente de ese porcentaje no será deducible.
Adicionalmente se debe contar con los documentos y medios de respaldo: testimonios de escrituras públicas autorizadas por Notario o Contrato privado protocolizado que prueben el monto y las condiciones, y los aspectos sobre propiedad intelectual (protección de datos y transacciones de comercio electrónico) y posibles escenarios de exclusividad (precios de transferencia), para comprobar la realidad de las operaciones o transacciones, conforme su naturaleza jurídica y económica que originan las regalías.
Es importante identificar los activos que generan regalías, por ejemplo: las aplicaciones informáticas en forma de software, programas de cómputo, etc., (activos intangibles) y su correcta forma de valuación para su contabilización.
Los pagos por concepto de asistencia técnica no se consideran regalías
Otro aspecto a considerar es el artículo 15 de la Ley de Actualización Tributaria (separa que es renta lucrativa y que es renta de capital), hace énfasis: cuyo giro habitual sea dicha actividad.
Es por ello que dicha actividad económica o comercial debe estar estipulada en la Escritura de Constitución, como la en la Patente de comercio, así mismo (de no ser la principal actividad) que esté registrada como segunda actividad económica en el Registro Tributario Unificado - RTU
Sin tener más elementos de juicio, no es posible dar una respuesta concreta.
Por ejemplo, si son ventas locales o regionales, si los pagos hechos por los clientes son en el exterior o en Guatemala, o si los ingresos de la empresa es un porcentaje del valor de la transacción por la intermediación, etc.
Toda vez la legislación del país de origen lo permita, y según las características del activo intangible (generador de la regalía). Partamos del ejemplo de Diamante Contador, como muchas aplicaciones, los usuarios las pueden descargar de internet, sin embargo no se adquiere el software en propiedad, se puede usar de forma gratuita y las licencias, son otorgadas por ISA por cada empresa a las que el usuario le lleva la contabilidad.
Supongamos que Diamante Contador es un software extranjero, el cobro lo hacen por licencia (obviamente una empresa que se dedica a comercializar no va a pedir sólo una licencia, hablamos de cientos o miles), podemos solicitar al proveedor del exterior que nos mande una UBS o CD grabado con el software Diamante Contador y dentro del soporte, envían la o las licencias de las empresas, presentamos la Declaración Aduanera, se pagan los impuestos de importación y este forma parte de su inventario y costo. Otro ejemplo, son las licencias de programas o software ejemplo: Windows o de antivirus (para uno, dos, tres, o cualquier cantidad de dispositivos) algunos los venden por tiempo (antivirus)
Otra modalidad para software carísimo para aplicaciones especializadas (ejemplo en operaciones pecuarias, sistema de ordeño electrónico) el proveedor le envía una computadora todo en uno, con pantalla táctil (la computadora le cuesta entre $300.00 y $500.00 dependiendo de la marca) y el software, paga los impuestos de importación y el cumplimiento de los demás requisitos aduaneros.
Otro ejemplo es el hardware para ampliar los servidores o la capacidad de los mismos y le incluyen el software programa informático corporativo (obviamente este se puede descargar de internet).
Sin embargo, al carecer de las particularidades y características (elementos de juicio), lo más recomendable es que analicen las legislaciones del país de origen del software, programas (creo que ahora les llaman aplicaciones) de cómputo con la legislación de Guatemala, principalmente de aspectos fiscales y consulten con su agente de aduanas de confianza sobre la factibilidad de la modalidad de importación (relación beneficios – costos)
Varios contribuyentes han sido objeto de ajustes por exceder el 5% en concepto de regalías, los cuales han sido impugnados en diferentes instancias e incluso han llegado hasta la Corte de Constitucionalidad, pero por falta de sustentación legal, no haber establecido vulneración de postulados constitucionales, falta de agravio, etc., los recursos han sido declarados sin lugar.