¿Cómo registrar las importaciones exentas? o ¿Qué se debe ingresar en el libro de compras?

Buenas tardes estimad@s.

Como bien lo indico en el tema, me encuentro en un dilema de como ingresar mi Póliza de importación al libro de compras, cuando en realidad ésta está exenta de Impuesto tanto de DAI como de IVA.

Entonces quiero saber si ustedes pueden apoyarme

Deben de contemplar que el sistema me genera la póliza y en cuentas por pagar y solo tengo por pagar la factura del exterior (FOB)

Yo hasta este momento tengo esta ideología.

FOB- US$ 72,213.33; SEGURO US$ 1,100 de estos si tengo soporte mas del seguro que me dan en la declaración no lo tengo que es por US$ 992.93. Si en estos mi valor total en dólares.

A un tipo de cambio por 7.7300 y esto me da el valor total de aduana que son Q.547,860.05, cabe recalcar que también me dan el dato de DAI de 27,393.01 e IVA por 69,030.37

Entonces quiero saber si ustedes pueden apoyarme (Los datos proporcionados son la de póliza de importación)

Alan mucho gusto, de acuerdo a tu planteamiento no esta comprensible lo que indicas que esta exenta de de impuestos, y luego haces mención de los mismo, considero que esta confuso tu tema, sobre todo porque esta exenta la importación???, talvez ampliando la información podamos ayudarte

Buen día

Respuesta Corta:
Valor en Aduana + DAI = base imponible, en este caso el valor exento
Por las características de Diamante Contador, en el libro de compras deberá reportarlo en la Columna exento.

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Respuesta Larga:
El Código Tributario, en el artículo 62, señala:

ARTICULO 62. Exención.
Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.

La legislación otorga la exención a las rentas (ingresos) o a las entidades, ejemplo:

Consulta%20de%20exentos%20temporales

Consulta%20de%20exentos%20permanentes

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos
b) Temporales o suspensivos
c) Liberatorios.

Independientemente del régimen aduanero declarado, la forma de pago puede ser:

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En el presente caso es: Forma de Pago 8

La exención de derechos e impuestos por medio de franquicia sustentada por un Decreto, Acuerdo o Resolución de exención emitida por la entidad competente, puede comprender la exención de:

a) Derechos Arancelarios a la Importación – DAI – exclusivamente
b) Impuesto al Valor Agregado – IVA – exclusivamente
c) Derechos Arancelarios a la Importación e Impuesto al Valor Agregado (DAI e IVA)

La Administración Tributaria da trámite a la gestión de solicitud de franquicia y en caso corresponda (a solicitud del contribuyente) se habilitada la forma de pago 8 ante la Intendencia de Aduanas

El valor en Aduanas está conformado por:
El precio realmente pagado o por pagar (valor de transacción)
Flete
Seguro
Otros Gastos
Normalmente se le conoce como CIF (Costo, Seguro y Flete), y ésta es la base imponible para los Derechos Arancelarios a la Importación – DAI –, en caso corresponda, para determinar el costo de las mercancías importadas (prorrateo de la importación)

Para el caso del Impuesto al Valor Agregado – IVA –, la base imponible es CIF + DAI (a este valor se le aplica la tasa vigente del IVA del 12%)

Saludos.

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Buen día, la empresa esta bajo el decreto 29-89 por tal razón la importación de materia prima esta exenta de impuestos, sin embargo si en tal poliza si me calcula el DAI e IVA pero estos impuestos no los pago.

Favor de apoyarme.
Gracias
Saludos.

Buen día

Es importante hacer la aclaración que si la empresa opera bajo el amparado del Decreto 29-89, las importaciones de materias primas no están exentas de impuestos (DAI e IVA), dichas importaciones han sido destinadas al régimen aduanero de suspensión de impuestos.

Previo a dar una respuesta mas acertada, se recomienda a los usuarios, subir una imagen o foto del documento objeto de consulta (sin comprometer datos sensibles como NIT, Nombres, etc.), probablemente se trata de una Declaración Aduanera (Póliza de importación) régimen MI (Admisión temporal de insumos por parte de maquiladoras 152-MI), también se usan otras claves de régimen, sin embargo, la característica principal es:
Valor DAI suspendido:
Valor IVA suspendido:

Este es un tema un poco más especializado, y es una excelente oportunidad para intentar trasladar y compartir en el Foro de Diamante Contador, una panorámica (muy general) sobre temas de comercio exterior (empresas que operaban bajo el amparo del Decreto 29-89), en especial con las importaciones bajo el régimen de Admisión Temporal, por lo cual no se circunscribe únicamente a los registros contables tradicionales, por mandato legal deben llevar registros contables y un sistema de inventario perpetuo, de las mercancías ingresadas temporalmente y la cantidad de las mismas utilizadas en las mercancías que se exporten o reexporten.

El Régimen de Admisión Temporal es aquel que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado –IVA-, mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año después de haber sufrido una transformación o ensamble. Dicho plazo es contado a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva

El comercio exterior es muy dinámico, y prueba de ellos, es que ha obligado al Honorable Congreso, hacer reformas o modificaciones a las leyes que otorgan beneficios o incentivos fiscales, se hará una breve reseña al Decreto 19-2016, Ley Emergente para la Conservación del Empleo

Las modificaciones del Decreto 19-2016, pretenden que las subvenciones se otorguen a la actividad productiva y no exportadora, en cumplimiento del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la Organización Mundial del comercio – OMC –, (más información en https://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/subs_s.htm)

Por cierto hay una publicación (en ingles) muy interesante sobre El libre comercio vs. Donald Trump.
En resumen podemos decir que: Los tratados de Libre Comercio y la eliminación de aranceles benefician positivamente la economía de los países. Recomiendo su lectura (para los que no sacamos el curso de ingles, hay que usar el traductor de google)

Continuemos:

Los términos exportación, exportadoras y maquiladora los modifica por productora y prestadora de servicios. Se mantienen los regímenes y conceptos de calificación ya establecidos en la ley vigente:

a) Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
b) Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
c) Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
d) Prestadora de Servicios.
e) Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos.
f) Exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelar
g) Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total

Una misma empresa puede calificarse en dos regímenes diferentes, excepto las empresas productos bajo el Régimen de Admisión Temporal y la Prestadora de Servicios, para lo cual el interesado debe presentar la solicitud correspondiente.

La exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por un plazo de 10 años a partir de la fecha de notificación de la resolución de calificación por parte del Ministerio de Economía, beneficio que concede la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, aplica exclusivamente para la industria de vestuario y textiles y a las entidades que brindan servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación (desarrollo de software y de contenido digital), que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto.

Para estas actividades también se establece que gozan del beneficio que no está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados al producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad como productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o como Prestadora de Servicios

Las constancias de adquisición de insumos siguen vigentes para todas las empresas calificadas, ya que ese artículo no se derogó, lo que se hizo fue ampliar su alcance y la ampliación aplica sólo para las del vestuario textil y a los centros de llamadas o centros de contacto.

Se ha eliminado el beneficio de exoneración del ISR, así como la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuestos a la importación de maquinaria, equipo, materia prima y otros materiales.

Esas exoneraciones y otros beneficios quedaron eliminados desde el 31 de marzo de 2016, fecha en que entró en vigencia la Ley Emergente para la Conservación del Empleo, por lo que para las empresas que soliciten su calificación como exportadora o de maquila bajo el Régimen de Admisión Temporal ya no se les otorgarán esos beneficios fiscales, así como también a los demás regímenes contemplados en la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila

Los beneficios fiscales solamente serán otorgados a dos grupos de empresas: A los productores bajo el Régimen de Admisión Temporal específicamente a la industria del vestuario y textil, así como a las prestadoras de servicios de los denominados centros de llamadas o centros de contacto.

Los beneficios que quedaron vigentes, que no tienen fecha de vencimiento y que se otorgan a las calificadas bajo el Régimen de Admisión Temporal se refiere a la suspensión del pago de derechos arancelarios, impuestos a la importación e IVA, sobre materias primas, productos semielaborados, materiales, envases, empaques, necesarios para la exportación o reexportación.

En tal sentido, aquellas empresas que ya cuentan con Resolución de calificación, pueden seguir importando con la suspensión de los impuestos hasta por el plazo de un año. En las Resoluciones de calificación que se obtuvieron antes de las reformas a la ley, se limitó únicamente el plazo de exoneración del ISR que se contempló hasta el 31 de diciembre 2015.

El Decreto 29-89 del Congreso de la República, permite la importación de materias primas e insumos para ser procesadas en Guatemala y luego ser exportadas fuera del país. Estas materias primas e insumos ingresan al país con los impuestos arancelarios e IVA en calidad de “suspensión”. Dichos impuestos tienen que contar con una garantía (el cien por ciento - 100% - del monto total de los Derechos Arancelarios, Impuestos a la Importación e Impuesto al Valor Agregado – IVA -, la vigencia de la garantía será por tiempo indefinido, hasta que “LA SAT” otorgue el finiquito correspondiente) para asegurar al Estado que las mismas no se quedaran en el mercado interno y prevenir que sean utilizadas para la producción de bienes que se destinen al mercado local.

Los mecanismos de garantía son:

  • Constitución de fianza
  • Garantía específica, pudiendo ser éstas:
    • Convenio sobre inventarios de materia prima y productos terminados
    • Convenio sobre créditos fiscales del IVA
    • Bonos del tesoro y documentos negociables
    • Convenio sobre bienes muebles e inmuebles
    • Garantía combinada
  • Garantía bancaria
  • Almacenes generales de depósito

Nueva modalidad para constituir garantía ante la SAT:

  1. Mecanismo Mixto Nuevo: Combinación de la garantía de fianza (10%) y una garantía específica sobre inventarios de materia prima y productos en proceso (90%), mediante la constitución de una prenda aduanera debidamente anota ante el Registro General de la Propiedad.
  2. Constitución de fianza sobre el 100% de los impuestos de importación, derechos
    arancelarios y el Impuesto al Valor Agregado, en suspensión. (Previa solicitud ante la Administración Tributaria para constituir garantía) con la notificación de la resolución favorable, la empresa procede a realizar la compra de la fianza respectiva.
    controles antes indicados, la empresa presentará mensualmente una declaración jurada ante la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo para efectos de los controles de garantía respectivos

La Gremial de Exportadores, pone a disposición de los contribuyentes interesados, varias plataformas electrónicas para exportar

El primer paso para convertirse en exportador es obtener el Código de Exportador, este es un trámite electrónico el cual el empresario puede realizar desde su oficina vía electrónica a través del sistema SEADEX WEB (vupe.export.com.gt)

Luego de obtener su Código de Exportador, por cada exportación que se realice se debe emitir los documentos de exportación correspondientes, existen diferentes tipos y estos dependen del país de origen, país de destino y medio de transporte que se utilizará.

Servicio Electrónico para la Autorización de Exportaciones
(https://seadex.export.com.gt/)
Es una herramienta que facilita la obtención de documentos de exportación FAUCAS, DEPREX y DUAS-GT vía WEB, los 365 días del año, las 24 horas del día.

Este servicio brinda entre otros los siguientes beneficios:
• Ingreso desde cualquier computadora con acceso a internet
• Registro de datos en la WEB
• Tipos de Declaración Única Aduanera (DUA) que puede emitir en régimen definitivo y 29-89
• Solicitud de Calificación bajo el Decreto 29-89 “Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila al Ministerio de Economía, completar la información del expediente, llenando los campos obligatorios, así como adjuntar vía electrónica la documentación requerida, el sistema automáticamente generará Notificaciones, las cuales serán enviadas al correo electrónico consignado e informará al exportador el estatus de su Solicitud.

Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo (OPA)
La Ventanilla Única para las Exportaciones también tiene dentro de sus instalaciones el control de exportaciones realizadas por empresas amparadas bajo el Decreto 29-89 “Ley de Fomento a la Actividad Exportadora y de Maquila, este control a cargo de la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo OPA

OPA web
El servicio tiene un costo de Q360.00 mensuales, dicho Servicio está dirigido a empresas ampradas bajo el Decreto 29-89 “Ley de Fomento a la Actividad Exportadora y de Maquila, que permite realizar descargos de cuenta corriente en línea a través de SEADEX Web. Esta reingeniería de OPA Online permite realizar descargos de cuenta corriente con DUAs de Régimen MR, MC, MS, pagos 8008, Mermas, etc.

OPA tiene programadas capacitaciones mensuales completamente gratis, para reservar cupo únicamente debe inscribirse vía WEB en la sección Ayuda al Exportador/Capacitaciones o en el Calendario de Planificación Mensual

Para finalizar, en sus registros principales, claro que debe asentar el valor FOB, pero también el flete, en el caso del seguro (1.375% sobre el valor FOB), es un cálculo que de oficio determina el sistema cuando el importador no proporciona la documentación de soporte, pero forma parte de la base imponible (CIF).

Los registros contables principales deben coincidir con el detalle de los registros auxiliares, especialmente los relacionados con la cuenta corriente:

No. Declaración Régimen Fecha Producto Importado Cantidad Póliza CIF DAI IVA Total Impuestos Descargos Diferencia, etc.

Saludos.

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Buenas tardes, referente a este tema me gustaría saber si el seguro de caución que se obtendrá por medio de una aseguradora. La aseguradora debe emitir la factura con IVA o sin IVA.

Gracias.

@Adriana1 De conformidad a lo establecido en el Ley del IVA, todas las empresas sin excepción deben cargar el IVA en las facturas que extienden por servicios o bienes facturados (vendidos).

Gracias por su respuesta.
El cliente indica que no se le debe cargar IVA a la factura ya que están bajo el decreto 29-89 y que entregará una CAIs.
¿Cuál sería la base legal (aparte de lo establecido en la Ley del IVA), para indicar que si o si debemos cargar IVA a pesar de ellos estar amparados bajo el decreto 29-89?

@Adriana1 acá la respuesta completa a su interrogante. Resumen: en este caso específico NO debe cargar el IVA. Sugiero leer todo el tema:

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