Certificación contable

@vfranco004

Para dar continuidad a lo expresado en el siguiente enlace::

A continuación respecto a lo concerniente a la certificación, tema que en las redes sociales ha causado contubernio entre el gremio, en donde la mayoría confirma que ninguna ley obliga a emitir la misma con lo cual no estoy de acuerdo por lo siguiente:

  1. Las leyes que nos atañen nos obligan a estar actualizados y siempre he sostenido que antes de opinar debo de investigar para no cometer errores, pero es lógico, somos humanos y los cometemos por más cuidadosos que seamos y principalmente por centrarnos muchas veces en una sola ley.

  2. Debemos estar claros que de acuerdo al Derecho Consuetudinario (La Costumbre) esta se vuelve ley y esto lo podrán confirmar los colegas del Derecho, Y partiendo de ello el Código de comercio establece en el artículo 218 lo siguiente: “…Antes de retirarse del país o de suspender sus operaciones en Guatemala, las sociedades extranjeras autorizadas deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro mercantil después de presentar: a) Estados financieros certificados Contador o Auditor Público, colegiado activo,…”

Si no fuese obligación CERTIFICAR los estados financieros, este ente (Registro Mercantil) no exigiría la certificación en los mismos.

  1. El Código Tributario es claro y contundente respecto a la CERTIFICACIÓN y el artículo 82 establece: “ARTICULO 82. Responsabilidad de los profesionales o técnicos. Los profesionales o técnicos emitirán sus dictámenes, certificaciones u otras constancias similares, vinculadas con la materia tributaria, de conformidad con las normas y principios legales, científicos o técnicas aplicables.”

Como se puede observar en este artículo, aquí nos responsabiliza y manda a emitir la misma certificación.

  1. Y para poner los puntos sobre las Íes el artículo 95 del mismo cuerpo legal establece: "ARTICULO 95. Responsabilidad. Los profesionales o técnicos que por disposición legal presten servicios en materia de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de éstas, son responsables, si por dolo se produce incumplimiento de sus obligaciones.

El presente artículo se aplicará en congruencia con lo que establecen los artículos 70, 82 y 90 de éste Código. En consecuencia, esta infracción será sometida siempre al conocimiento de juez competente del ramo penal.

EN CONCLUSIÓN:

Mi opinión es que los estados financieros si deben ser CERTIFICADOS por el Contador o Auditor, ya que como profesionales es nuestra obligación certificar que la información presentada es razonable de conformidad a los documentos de soporte que dieron origen a dichos estados financieros o de la revisión que hice de los mismos como Auditor.

Sumado a todo lo anterior estos deben estar firmados por el Contribuyente y Contador o Auditor según el artículo 374 del Código de comercio. Por años en lo personal y en la práctica siempre lo hago de esa manera y en muchas revisiones de que he sido objeto por parte de SAT no he tenido ningún problema con contribuyente alguno.

Adicionalmente de mi experiencia les cuento, que cuando existen juicios en donde hay revisión de libros contables, lo que el juez ve para iniciar es que los Estados financieros estén certificados, firmados por el contribuyente y por el contador de lo contrario, estos no tienen fe en juicio.

Adicionalmente tendrá que buscarse relación en el Código Procesal Civil y Mercantil, Código penal y otros.

Saludos,

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Gracias por el aporte, adicional segun recuerdo dentro de las reformas anteriores la SAT aclaro que el Contador es responsable conjuntamente con el Contribuyente sobre los registros contables, como dijo Victor cuan rentable sera ser contador ahora, con tantas regulaciones de las cuales muchos contribuyentes no están acostumbrados.

Gracias por los comentarios. Me quedan algunas dudas,

  1. ¿El derecho consuetudinario se aplicará en el campo tributario o prevalecen las disposiciones específicas sobre la materia?
  2. Según el Art. 218 del Código de Comercio propuesto por el Lic. Gonzalez, la obligación de certificar los estados financieros de las sociedades extranjeras, se aplicará para todas las sociedades y comerciantes nacionales?
  3. El artículo 82 del Código Tributario mencionado por el Lic. Gonzalez solo indica que los profesionales o técnicos emitirán sus dictámenes y certificaciones de conformidad con las normas y principios legales vigentes. No dice que los estados financieros de los comerciantes deben certificarse.
  4. El Art. 95 del Código Tributario que propone el Lic. Gonzalez, responsabiliza a los profesionales que presten servicios en materia tributaria.
    Pero no dice que deben certificar los estados financieros de los comerciantes.
    No encuentro en dichos artículos que sea obligación del Contador certificar los estados financieros de los comerciantes sean estos individuales o jurídicos.
    ¿Surge la duda?
    ¿Como deben interpretarse estos artículos de diferentes leyes que propone el Lic. Gonzalez, para afirmar que los contadores deben certificar los estados financieros?
    De acuerdo con el Artículo 10 de la ley del Organismo Judicial, "las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu…"
    Alfred Kaldshmith " La ley dice lo que dice y no lo que no dice"
    Me sigue la duda ¿Deben los Contadores certificar los estados financieros de los comerciantes"
    Talvez otros compañeros nos puedan iluminar en este tema.

TLDR: acrónimo de “Too Long, don’t read” (demasiado largo, no lo he leído).

La historia de estados financieros propiamente dichos, tuvo su origen en los Estados Unidos de Norte América con motivo de su gran desarrollo en las industrias después de La Gran Depresión, también conocida como crisis del 29, durante la década de 1930, el gobierno de Estados Unidos formó un Comité de Principios de Contabilidad con el objetivo de estandarizar la contabilidad para el ISR y la información financiera, como resultado fue la adopción de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados -PCGA -. No está demás decir que muchos países adoptaron progresivamente los PCGA, pero esa época Guatemala estaba a años luz de las nuevas tendencias económicas y no fue hasta 1944 que se dio apertura al sistema económico mundial (Revolución del 44)

En el caso específico del Código de Comercio de Guatemala, los cambios no se han desarrollado en concordancia con los avances tecnológicos, citando como ejemplo el comercio electrónico (no está regulado por las leyes guatemaltecas) y no está homologado con otras leyes afines (Código Tributario, CAUCA, etc.) que incorporan conceptos y ámbitos relacionados con tecnologías de información y comunicación (TIC), operaciones y/o transacciones electrónicas, etc.

En ese orden de ideas, el concepto de Estados Financieros (El código de Comercio si incorpora este concepto) es relativamente nuevo si lo comparamos con la antigüedad que tienen las normas relacionadas con el ejercicio de la profesión de los peritos contadores, específicamente el Decreto 2450, Publicado en el Diario Oficial Número 8 del 26 de Octubre de 1940 (Jorge Ubico era el Presidente de Guatemala), el cual contiene las NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS, aunque parezca increíble, esta normativa aún sigue vigente, pero el término tenedores de libros está en desuso (actualmente Perito Contador), en esa época el concepto de Estados Financieros no se usaba en Guatemala, pero la norma incorporaba el concepto bajo la forma de: balances generales y estados de pérdidas y ganancias

Quizá estos párrafos despejen la duda sobre la certificación de Estados Financieros, citando: NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS, DECRETO NUMERO 2450

“ARTICULO 18. Las obligaciones, responsabilidades y sanciones establecidas en la presente ley, se extienden a los Contadores o Tenedores de Libros que certifiquen los balances generales y estados de pérdidas y ganancias. Sin embargo, serán dispensados de toda sanción cuando en sus informes - que obligadamente deben rendir a las empresas que los contratan - hagan constar las infracciones legales y las irregularidades que hubiesen constatado en los libros.

ARTICULO 19. El Contador o Tenedor de Libros que certifique balances generales y estados de pérdidas y ganancias, asume responsabilidades por la exactitud y legitimidad de las operaciones a que se contraen dichos documentos. En consecuencia, cualquier partida de utilidades que dejare de consignarse en los estados por el ejercicio que cubren, dará motivo a la aplicación de una multa igual a la establecida en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.”

Como dato curioso, en el año 2010, la Administración Tributaria, emitió el Acuerdo del Directorio Número 08-2010 (Registro de Peritos Contados para efectos tributarios), en el artículo 15 (Otras disposiciones) indica que deben ser observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 2450, pero el Acuerdo del Directorio no desarrolla el concepto de Certificación de Estados financieros.

En otros países, la legislación si es específica, citando como ejemplo, Colombia. Artículo 37 de la Ley 222 de 1995, y cito:
“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.

Sin embargo, la Administración Tributaria ha emitido disposiciones relacionadas con el tema tributario en plataformas electrónicas (y proporciona incluso Software: PlanIVA, RetenISR, etc.), ejemplo, BancaSAT, Declaraguate, E-Servicios, Agencia Virtual, etc., a través de los años los ha ido modificando, ampliando y haciendo obligatorio su uso, ustedes recordaran cuando era optativo (no obligatorio) el uso de BANCASAT, Resolución del Directorio 230-2001 Régimen Optativo de Presentación Electrónica “BANCASAT”, en la actualidad son pocos los formularios que se presentan en papel otros en BancaSAT, ahora los formularios se hacen por DECLARAGUATE, la mayoría de contribuyentes no le ponemos atención a esas disposiciones, sólo vemos el producto final.

La Resolución de Directorio No.459-2001, llamará su atención, y citó como ejemplo unos párrafos:

                                         “_RESUELVE:_

PRIMERO: Cuando los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria utilicen el Régimen Optativo de Presentación Electrónica “BANCASAT”, los anexos o documentos de soporte que por disposición legal o reglamentaria deban acompañar a las mismas, deberán presentarse igualmente en forma electrónica conforme los mecanismos de dicho régimen.

SEGUNDO: Los originales de los anexos o documentos de soporte de las declaraciones juradas y de pagos que se presenten mediante el Régimen Optativo de Presentación Electrónica “BANCASAT”, deben permanecer en poder de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, por el plazo legalmente establecido y deben exhibirse o presentarse a requerimiento de la Administración Tributaria.

En los casos en que dichos anexos deban ser firmados por el contribuyente, cuando se trate de persona individual, o por su representante legal, cuando se trate de persona jurídica, y certificados por Perito Contador o Contador Público, el contribuyente o responsable debe manifestar bajo juramento en su declaración electrónica, que los documentos originales que obran en su poder contienen la firma y la certificación mencionadas.”
(las negrillas no son del texto original)

Los estados financieros se asientan en los libros habilitados y autorizados, Libro De Estados Financieros, cualquier reproducción fuera de estos y para que estos sean aceptados como válidos, requiere su certificación tanto para efectos tributarios como de propósito general.

Como analogía, cuando alguien en su empresa extravía el original de una factura de compra, se procede a obtener una fotocopia (copia) del proveedor y se certifica por contador para que surtan los efectos tributarios correspondientes.

 Para concluir, el Código Tributario, el Artículo 142 “A” señala: ( especialmente la literal c)

ARTICULO 142 “A”. *Medios de Prueba. En las actuaciones ante la Administración Tributaria, podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. Los documentos que se aporten a título de prueba, podrán presentarse en original o fotocopia simple, para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:

a) En el caso de la presentación de los documentos originales, el contribuyente además, deberá acompañar fotocopia simple del documento, a efecto que la misma pueda ser cotejada con el original, para que posteriormente sea incorporada al expediente, certificando el auditor tributario el haber tenido a la vista el original.

b) En el caso de la presentación de fotocopias legalizadas por notario, la Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia.

c) Certificación contable de los estados financieros u otras operaciones contables del contribuyente.
(la negrilla no es del texto original)

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la expresión:

El infrascrito Perito Contador registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria con el número 123456780 CERTIFICA: (…)

Tiene fundamento legal y nos obliga a Certificar los Estados Financieros.

Saludos.

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@Blagmiro_Contreras, comparto totalmente lo del fundamento legal y la obligación de certificar, que no queramos responsabilizarnos de la información que muestran los Estados Financieros, es otra cosa.

Saludos

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Yo no certifico, sólo hago constar que están elaborados con base en papelería y registros contables que tuve a la vista (igual que las constancias de ingresos), no le pongo que reflejan fielmente la situación de la empresa cuando sé que no todo está documentado porque eso considero sería perjurio.

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Hola alguien de ustedes me podría ayudar porque se certifica el estado financiero
con su respectivos fundamentos legales por favor gracias.

@Henry_Terraza

Si se toma el tiempo en leer detenidamente las respuestas de @Blagmiro_Contreras allí encontrará la respuesta a esa duda y muchas otras relacionadas con la certificación.

Saludos

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Muchas gracias por la ayuda que me brindo
la cual tengo una duda mas sobre el tipo de letra que se utiliza en los libro obligatorios según el código de comercio.
si es carta o molde y porque es uno de ellos y cual podría ser el fundamento.
y quedo muy agradecido por su gran apoyo esperando su respuesta

@Henry_Terraza, de acuerdo el código de comercio establece que la contabilidad debe llevarse en moneda de curso legal, sobre la letra que utilizará para llevar los libros en forma manual debe ser Script o carta, a este respecto no indica nada dicho cuerpo legal.

Con el propósito que los libros sean legibles y claros, es que se lleva la clase de caligrafía. Hoy hasta donde tengo entendido ya no se llevan libros de forma manual.

Saludos

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Buenas tardes, y muchas gracias por la información. Tengo unas dudas con respecto de su exposición la cual llega a la conclusión de que los Contadores debemos certificar los estados financieros de los contribuyentes.
PRIMERO
Usted citó el Art. 18 del Dcto. 2450 en el cual su texto dice ““ARTICULO 18. Las obligaciones, responsabilidades y sanciones establecidas en la presente ley, se extienden a los Contadores o Tenedores de Libros que certifiquen los balances generales y estados de pérdidas y ganancias. Sin embargo, serán dispensados de toda sanción cuando en sus informes - que obligadamente deben rendir a las empresas que los contratan - hagan constar las infracciones legales y las irregularidades que hubiesen constatado en los libros.” Nótese que ese artículo NO dice que los Contadores deban certificar los estados financieros, en cambio dice “que certifiquen” y en todo caso si lo hacen que hagan constar las infracciones legales e irregularidades.
SEGUNDO.
Uste también indica lo siguiente, "ARTICULO 19. El Contador o Tenedor de Libros que certifique balances generales y estados de pérdidas y ganancias, asume responsabilidades por la exactitud y legitimidad de las operaciones a que se contraen dichos documentos. En consecuencia, cualquier partida de utilidades que dejare de consignarse en los estados por el ejercicio que cubren, dará motivo a la aplicación de una multa igual a la establecida en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.”. Igual problema, el Contador que certifique, pero no dice el Contador debe certificar.
TERCERO.
Es interesantísimo que la legislación extranjera que usted menciona SI, dice que los Contadores deben certificar los estados financieros. "En otros países, la legislación si es específica, citando como ejemplo, Colombia. Artículo 37 de la Ley 222 de 1995, y cito:
“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. Pero esto es en Colombia.
CUARTO.
También usted menciona del acuerdo del Directorio de la SAT 230-2001, "PRIMERO: Cuando los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria utilicen el Régimen Optativo de Presentación Electrónica “BANCASAT”, los anexos o documentos de soporte que por disposición legal o reglamentaria deban acompañar a las mismas, deberán presentarse igualmente en forma electrónica conforme los mecanismos de dicho régimen.

SEGUNDO: Los originales de los anexos o documentos de soporte de las declaraciones juradas y de pagos que se presenten mediante el Régimen Optativo de Presentación Electrónica “BANCASAT”, deben permanecer en poder de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, por el plazo legalmente establecido y deben exhibirse o presentarse a requerimiento de la Administración Tributaria." No leo en ningún punto que los Contadores deban certificar los estados financieros a no ser que sean copias o reproducciones fuera de los libros para efectos de fiscalización, pero eso es otra cosa.
CUARTO. Al fín en el Art. 142 “A” del Código Tributaria se menciona en la literal “C” que los estados financieros deben llevar una certificación contable, pero esto sucede cuando la SAT exige medios de prueba en un proceso de fiscalización. ¿Pero los estados financieros plasmados en los libros contables deben certificarse?

De acuerdo con el Artículo 10 de la ley del Organismo Judicial, "Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu…"
Certificar: certificar. Del lat. certificāre. 1. tr. Asegurar , afirmar , dar por cierto algo . U. t. c. prnl. 2. tr. Obtener ,
¿Estamos dispuestos a asegurar, afirmar o dar por ciertos los estados financieros de un contribuyente que nos envía su papelería contable? ¿estará extendiendo factura a todo cliente que visita su negocio?
En mi opinión los estados financieros del contribuyente deben ir solo firmados por Comerciante y el Contador, veamos que dice la Ley, “ARTÍCULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. El
comerciante deberá establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al
año, la situación financiera de su empresa, a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por el comerciante y por el contador.”. ¿Ustedes que opinan?

Totalmente de acuerdo con la Licda. Aguilar, me parece acertado lo que ella comenta sobre los estados financieros de no certificarlos. Dicho procedimiento no esta reñido con la ley, y da una solución técnica y legal para no adquirir responsabilidades civiles, legales, penales y tributarias sin ninguna necesidad. Excelente aporte.

Buen día.

Muchas gracias por escribir.

Respecto al Artículo 10 de la ley del Organismo Judicial, le soy franco no tengo la formación ni experiencia en Derecho, en consecuencia no expreso ninguna opinión al respecto.

Con humildad y el respecto que se merecen todos los participantes del Foro, siendo uno de los principales objetivos del Foro: Una red de apoyo para resolver consultas e inquietudes sobre temas contables. No me dejaran mentir, pero creo más de alguno hemos encontrado en el Foro gracias al aporte de los participantes, (en ese granito de arena), una solución para algún problema específico y que nos ha ayudado a realizar nuestro trabajo del día a día.

Es importante tomar en cuenta todos los puntos de vista y probablemente existan opiniones encontradas e incluso pueden ser o no de nuestro agrado, sin embargo, al final la decisión la tomaremos cada uno de nosotros según las circunstancias que así lo ameriten pero con más elementos de juicio.

              Una vez hecho las aclaraciones anteriores.

Le comento: (no es mi intención transmitir una idea equivocada ni prejuzgar opiniones)

Certificar Estados Financieros de propósito general. Mencionando un clásico ejemplo: Solicitudes de crédito / Préstamos a instituciones financieras, etc., es uno de los requisitos que piden para iniciar el trámite respectivo.

Pero esto requiere una evaluación de la estructura de control interno de la entidad, con el alcance que consideramos necesario. Existen limitaciones del caso (tiempo / inversión - Beneficio / Costo) es recomendable si no es posible participar al menos presenciar los ciclos de operación de la entidad, realizando pruebas según sean necesarias (toma física de inventarios, verificación de activos y pasivos, evaluaciones de costos y procesos, rubros específicos de balance y resultados, etc.), pero no se tiene como objetivo expresar una opinión sobre el sistema de control interno y por consiguiente no necesariamente revela todas las deficiencias en la estructura de control interno. Sin embargo, el estudio y evaluación puede revelar condiciones que pueden ser consideradas hacerlas del conocimiento del cliente a efecto de subsanar deficiencias o mejorar sus controles a efecto de ser más eficientes, esto es lo que le llamo valor agregado.

Una vez observado lo anterior, puedo (si el caso lo amerita) Certificar Estados financieros de propósito general, tomando en cuenta aspectos de carácter técnico para salvaguardar mi responsabilidad.

Si la estructura de control interno es deficiente, la filosofía de la entidad es cuestionable y hay otros factores que pueden ser de incertidumbre, y la Administración de la entidad se niega a corregir sus deficiencias y/o malos hábitos, yo sería el primero que le sugeriría al cliente que busque a otro contador.

Al final usted será quien determine que procede:
Certificación contable, emite una Constancia, únicamente los firma o simplemente no firma los Estados Financieros (no lo pueden obligar).

Proverbio guatemalteco: ¿Quién con una luz se pierde?.

Saludos.

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Muy buenas tardes estimados miembros del foro. Tengo una inquietud, un Perito Contador, puede hacer una certificación de ingreso para sí mismo? no sé si me doy a entender, pero yo pienso que sí.

@Jose se puede pero no es correcto y No será creíble para quién recibe la certificación.
NO puede ser juez y parte.

Gracias Lic Hugo_R_Gonzalez_B, yo tenía esa duda. Tampoco será creíble los estados financieros de mi negocio por ejemplo si lo trabajo yo mismo?

Buen día, alguien por favor podría ayudarme para saber cómo cuánto se podría cobrar para una certificación contable ?