Certificación contable

TLDR: acrónimo de “Too Long, don’t read” (demasiado largo, no lo he leído).

La historia de estados financieros propiamente dichos, tuvo su origen en los Estados Unidos de Norte América con motivo de su gran desarrollo en las industrias después de La Gran Depresión, también conocida como crisis del 29, durante la década de 1930, el gobierno de Estados Unidos formó un Comité de Principios de Contabilidad con el objetivo de estandarizar la contabilidad para el ISR y la información financiera, como resultado fue la adopción de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados -PCGA -. No está demás decir que muchos países adoptaron progresivamente los PCGA, pero esa época Guatemala estaba a años luz de las nuevas tendencias económicas y no fue hasta 1944 que se dio apertura al sistema económico mundial (Revolución del 44)

En el caso específico del Código de Comercio de Guatemala, los cambios no se han desarrollado en concordancia con los avances tecnológicos, citando como ejemplo el comercio electrónico (no está regulado por las leyes guatemaltecas) y no está homologado con otras leyes afines (Código Tributario, CAUCA, etc.) que incorporan conceptos y ámbitos relacionados con tecnologías de información y comunicación (TIC), operaciones y/o transacciones electrónicas, etc.

En ese orden de ideas, el concepto de Estados Financieros (El código de Comercio si incorpora este concepto) es relativamente nuevo si lo comparamos con la antigüedad que tienen las normas relacionadas con el ejercicio de la profesión de los peritos contadores, específicamente el Decreto 2450, Publicado en el Diario Oficial Número 8 del 26 de Octubre de 1940 (Jorge Ubico era el Presidente de Guatemala), el cual contiene las NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS, aunque parezca increíble, esta normativa aún sigue vigente, pero el término tenedores de libros está en desuso (actualmente Perito Contador), en esa época el concepto de Estados Financieros no se usaba en Guatemala, pero la norma incorporaba el concepto bajo la forma de: balances generales y estados de pérdidas y ganancias

Quizá estos párrafos despejen la duda sobre la certificación de Estados Financieros, citando: NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS, DECRETO NUMERO 2450

“ARTICULO 18. Las obligaciones, responsabilidades y sanciones establecidas en la presente ley, se extienden a los Contadores o Tenedores de Libros que certifiquen los balances generales y estados de pérdidas y ganancias. Sin embargo, serán dispensados de toda sanción cuando en sus informes - que obligadamente deben rendir a las empresas que los contratan - hagan constar las infracciones legales y las irregularidades que hubiesen constatado en los libros.

ARTICULO 19. El Contador o Tenedor de Libros que certifique balances generales y estados de pérdidas y ganancias, asume responsabilidades por la exactitud y legitimidad de las operaciones a que se contraen dichos documentos. En consecuencia, cualquier partida de utilidades que dejare de consignarse en los estados por el ejercicio que cubren, dará motivo a la aplicación de una multa igual a la establecida en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.”

Como dato curioso, en el año 2010, la Administración Tributaria, emitió el Acuerdo del Directorio Número 08-2010 (Registro de Peritos Contados para efectos tributarios), en el artículo 15 (Otras disposiciones) indica que deben ser observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 2450, pero el Acuerdo del Directorio no desarrolla el concepto de Certificación de Estados financieros.

En otros países, la legislación si es específica, citando como ejemplo, Colombia. Artículo 37 de la Ley 222 de 1995, y cito:
“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.

Sin embargo, la Administración Tributaria ha emitido disposiciones relacionadas con el tema tributario en plataformas electrónicas (y proporciona incluso Software: PlanIVA, RetenISR, etc.), ejemplo, BancaSAT, Declaraguate, E-Servicios, Agencia Virtual, etc., a través de los años los ha ido modificando, ampliando y haciendo obligatorio su uso, ustedes recordaran cuando era optativo (no obligatorio) el uso de BANCASAT, Resolución del Directorio 230-2001 Régimen Optativo de Presentación Electrónica “BANCASAT”, en la actualidad son pocos los formularios que se presentan en papel otros en BancaSAT, ahora los formularios se hacen por DECLARAGUATE, la mayoría de contribuyentes no le ponemos atención a esas disposiciones, sólo vemos el producto final.

La Resolución de Directorio No.459-2001, llamará su atención, y citó como ejemplo unos párrafos:

                                         “_RESUELVE:_

PRIMERO: Cuando los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria utilicen el Régimen Optativo de Presentación Electrónica “BANCASAT”, los anexos o documentos de soporte que por disposición legal o reglamentaria deban acompañar a las mismas, deberán presentarse igualmente en forma electrónica conforme los mecanismos de dicho régimen.

SEGUNDO: Los originales de los anexos o documentos de soporte de las declaraciones juradas y de pagos que se presenten mediante el Régimen Optativo de Presentación Electrónica “BANCASAT”, deben permanecer en poder de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, por el plazo legalmente establecido y deben exhibirse o presentarse a requerimiento de la Administración Tributaria.

En los casos en que dichos anexos deban ser firmados por el contribuyente, cuando se trate de persona individual, o por su representante legal, cuando se trate de persona jurídica, y certificados por Perito Contador o Contador Público, el contribuyente o responsable debe manifestar bajo juramento en su declaración electrónica, que los documentos originales que obran en su poder contienen la firma y la certificación mencionadas.”
(las negrillas no son del texto original)

Los estados financieros se asientan en los libros habilitados y autorizados, Libro De Estados Financieros, cualquier reproducción fuera de estos y para que estos sean aceptados como válidos, requiere su certificación tanto para efectos tributarios como de propósito general.

Como analogía, cuando alguien en su empresa extravía el original de una factura de compra, se procede a obtener una fotocopia (copia) del proveedor y se certifica por contador para que surtan los efectos tributarios correspondientes.

 Para concluir, el Código Tributario, el Artículo 142 “A” señala: ( especialmente la literal c)

ARTICULO 142 “A”. *Medios de Prueba. En las actuaciones ante la Administración Tributaria, podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. Los documentos que se aporten a título de prueba, podrán presentarse en original o fotocopia simple, para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:

a) En el caso de la presentación de los documentos originales, el contribuyente además, deberá acompañar fotocopia simple del documento, a efecto que la misma pueda ser cotejada con el original, para que posteriormente sea incorporada al expediente, certificando el auditor tributario el haber tenido a la vista el original.

b) En el caso de la presentación de fotocopias legalizadas por notario, la Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia.

c) Certificación contable de los estados financieros u otras operaciones contables del contribuyente.
(la negrilla no es del texto original)

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la expresión:

El infrascrito Perito Contador registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria con el número 123456780 CERTIFICA: (…)

Tiene fundamento legal y nos obliga a Certificar los Estados Financieros.

Saludos.

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