Buen día
Tradicionalmente la utilizan aquellos contribuyentes calificados como exentos pero que tienen establecimientos afiliados a impuestos (partes exentas y no exentas, ejemplo clásico, los centros educativos)
Operaciones exentas:
- Matrícula de inscripción
- Colegiatura
- Derecho a examen
Operaciones afectas:
Servicios de transporte, alquiler de salones, venta de libros, venta de uniformes, alimentos, etc.
Ellos tienen la obligación de reportar las ventas y servicios exentas y separar las ventas y servicios gravados
En ese orden de ideas, deben reportar las operaciones que no generan crédito fiscal (todo lo relacionado con la actividad principal como centros educativos: Matrícula de inscripción, Colegiatura, Derecho a examen) y a parte las que compras y servicios que si corresponde derecho a crédito fiscal (compra de libros, uniformes, etc.)
Para el resto de contribuyentes, antes de las modificaciones al formulario del IVA - SAT 2237 -, en caso se reportara alguna compra que no generaba crédito fiscal, prácticamente era no deducible (régimen sobre utilidades) salvo algunas excepciones.
Sin embargo, con las modificaciones al Formulario 2237 (vulnera derechos de los contribuyentes respecto a rectificar declaraciones para reclamar crédito fiscal que excede los dos meses), aquellos contribuyentes que acepten o consientan la pérdida a derecho de crédito fiscal (clásico ejemplo: en contabilidades atrasadas), y previamente haber analizado la conveniencia a no interponer acciones, y renunciar para hacer valer sus derechos en las instancias correspondiente, esa casilla es la que estarán reportando todas aquellas compras que excedan el plazo del artículo 20 de la Ley del IVA, sin embargo hay que hacer la aclaración (es una decisión del Gobierno Corporativo de la empresa: -socios, dueños, propietarios - no del Contador).
Sin embargo, el hecho que el formulario SAT 2237 veda el derecho a rectificar (después de dos meses) y a reclamar crédito fiscal, no impide que esas compras y gastos (toda vez cumplan con las premisas del artículo 16 del IVA) sean deducibles para efectos del ISR (régimen sobre utilidades)