Casilla compras que no generan credito fiscal

Buena noche, Tengo una duda, en que momento y para que sirve la casilla compras que no generan compensación de crédito fiscal?

Nunca he utilizado dicha casilla,

gracias

Buen día un gusto saludarle.

Yo lo he utilizado para alguna compra que no utilizo para crédito fiscal pero si cómo comprobante de pago.

Saludos

Podemos decir que seria también para un efecto de gastos q pueden ser deducibles del ISR
gracias

Esa casilla es básicamente para el IVA.
Pero es la misma idea de manejo del ISR.

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Buen día

Tradicionalmente la utilizan aquellos contribuyentes calificados como exentos pero que tienen establecimientos afiliados a impuestos (partes exentas y no exentas, ejemplo clásico, los centros educativos)
Operaciones exentas:

  • Matrícula de inscripción
  • Colegiatura
  • Derecho a examen

Operaciones afectas:
Servicios de transporte, alquiler de salones, venta de libros, venta de uniformes, alimentos, etc.

Ellos tienen la obligación de reportar las ventas y servicios exentas y separar las ventas y servicios gravados

En ese orden de ideas, deben reportar las operaciones que no generan crédito fiscal (todo lo relacionado con la actividad principal como centros educativos: Matrícula de inscripción, Colegiatura, Derecho a examen) y a parte las que compras y servicios que si corresponde derecho a crédito fiscal (compra de libros, uniformes, etc.)

Para el resto de contribuyentes, antes de las modificaciones al formulario del IVA - SAT 2237 -, en caso se reportara alguna compra que no generaba crédito fiscal, prácticamente era no deducible (régimen sobre utilidades) salvo algunas excepciones.

Sin embargo, con las modificaciones al Formulario 2237 (vulnera derechos de los contribuyentes respecto a rectificar declaraciones para reclamar crédito fiscal que excede los dos meses), aquellos contribuyentes que acepten o consientan la pérdida a derecho de crédito fiscal (clásico ejemplo: en contabilidades atrasadas), y previamente haber analizado la conveniencia a no interponer acciones, y renunciar para hacer valer sus derechos en las instancias correspondiente, esa casilla es la que estarán reportando todas aquellas compras que excedan el plazo del artículo 20 de la Ley del IVA, sin embargo hay que hacer la aclaración (es una decisión del Gobierno Corporativo de la empresa: -socios, dueños, propietarios - no del Contador).

Sin embargo, el hecho que el formulario SAT 2237 veda el derecho a rectificar (después de dos meses) y a reclamar crédito fiscal, no impide que esas compras y gastos (toda vez cumplan con las premisas del artículo 16 del IVA) sean deducibles para efectos del ISR (régimen sobre utilidades)

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En teoría esta casilla es usada por las empresas bajo el decreto 29-89, acá reflejan esas compras de las cuales emitieron constancia de adquisición de insumos y que no están afectas al IVA

Gracias mi estimado por la información

Yo en lo personal, lo utilizo para el IDP del combustible de los contribuyentes, ya que este impuesto queda registrado en el libro de compras como “exento”. De esta forma, el total de compras reflejado en el libro fiscal, coincide con la declaración de IVA.

Buenas tardes estimados profesionales

Por favor, tengo dos preguntas:

En el caso de un IMPORTADOR de vehículos

1- El IVA pagado (según declaración) por importación de vehículos
¿DEBE o puede reconocerse como gasto de ducible?

2- ¿Puede solicitar devolución de crédito fiscal, por haber pagado el mismo en la importación de vehículos, ya que al venderlos, el sujeto pasivo es el comprador?

Gracias por su orientación y apoyo

Salu2

Buen día

Quiza pueda ampliar la información, por ejemplo el régimen de afiliación al ISR:

En condiciones normales, el IVA es un crédito fiscal y lo tanto no forma parte del costo de ventas y en el régimen sobre utilidades, debe considerar el numeral 15 del Articulo 21 de la Ley de Actualización Tributaria, el cual señala:

“Los impuestos, tasas, contribuciones y los arbitrios municipales, efectivamente pagados por el contribuyente. Se exceptúan los recargos, intereses y las multas por infracciones tributarias o de otra índole, aplicadas por el Estado, las municipalidades o las entidades de los mismos; también se exceptúa el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y otros tributos, cuando no constituyan costo.”

Respecto a su pregunta:

Hasta el momento no conozco ninguna caso, simplemente la Administración Tributaria le dirá que lo registre como un crédito fiscal y lo reporte en su Declaración del IVA correspondiente (arrastre de crédito fiscal) y en un futuro lo pueda aprovechar (cuando venda vehículos del año en curso - anterior o posterior al año en curso afectos a la tarida del 12%) o con operaciones gravadas (venta de repuestos, servicios, etc., u otras actividades económicas afectas o gravadas al IVA)

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Agradezco en todo lo que vale la gentileza de su orientación

Y por supuesto que será tomada en cuenta

Muy amable por su tiempo

Salu2