Buenas noches perdonen una consulta, cuando alguien que se inscribió en la SAT como pequeño contribuyente y no giro facturas, y como es común en la gente, nunca fue a cancelar su establecimiento; y ahora tiene 48 omisos, he escuchado que se puede desvanecer esos omisos aplicando el argumento legal de la prescripción, pero qué requisitos hay que presentar a la SAT para ello agradezco su ayuda.
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Buenas noches si puedes desvanecer los omisos del contribuyente, la base legal no la tengo a la mano pero la documentación que se tiene que llevar es las facturas anuladas y si las extraviaron llevar una denuncia de la policía, ojo no se tiene que presentar ninguna declaración porque si se presenta se rompe la continuidad y no aplicaria lo que dice la ley que son 2 años consecutivos de no presentar declaraciones.
Debe de tener más de 4 años consecutivos de no tener ningún movimiento para que sea aplicable el cese por prescripción.
Los requisitos son:
- DPI en original del contribuyente.
- Como las facturas ya están prescritos, solo se debe dar el aviso de anulación de las facturas autorizadas a través de la Agencia Virtual y adjuntar la constancia que se genera, en el expediente.
- LLenar formulario de Cese de Actividades (Formulario 2175).
- Si es Empresa cancelación de patente de comercio (Este trámite se realiza en el Registro Mercantil, antes de presentarse en la SAT) Y si no cuenta con patente de comercio, solicitar constancia de negativa de patente, a excepción de servicios técnicos que no se necesita, porque no tienen patente.
- Y por supuesto si el trámite es realizado por tercera persona, llenar el formulario 362 de Terceras personas.
Nota: Llevar sus respectivas fotocopias de los requisitos que anteriormente enumeré, excepto el formulario 362
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