Cambio de regimen

Necesito saber si un pequeño contribuyente al momento de cambiarse a régimen normal, en el aspecto contable como se hace esta transición. si debe guardar alguna relación con sus registros como pequeño contribuyente o simplemente borrón y cuentas nuevas.

Buenas noches,
De acuerdo a nuestra experiencia, independientemente del régimen en el que haya iniciado operaciones, deben guardarse los registros. Por ejemplo si alguien inicio operaciones hace tres años como pequeño contribuyente y luego cambio su régimen de ISR, pero quisiera cerrar operaciones en noviembre no importando el motivo debe presentar sus libros habilitados debidamente actualizados, sin importar el régimen en que haya iniciado operaciones.

También esta el hecho de que la SAT puede requerir sus libros actualizados hasta los 5 años y si lo considera necesario mas, y si no los tuviera tiene la obligación formal de rehacer los registros contables. Espero le sea útil la información.

Durante 5 años se deben guardar los registros y documentos que se utilizaron mientras el cliente era pequeño contribuyente,

Pero a partir de que cambia de régimen debe tomar en cuenta que tiene la obligación de llevar los libros de compras y ventas en un formato diferente y si esta inscrito como comerciante debe empezar a llevar los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances.

Si el cambio se hace en medio de un periodo anual, para efectos de tener el resultado del año, podría hacerse una partida de apertura en donde se incluyan las ventas del periodo, así como los costos y gastos que genero siendo aun pequeño contribuyente.

Solo para corregir. Según el artículo 47 del Código Tributario, el período de prescripción, es decir el tiempo en el cual la SAT tiene el derecho de hacer verificaciones , ajustes, rectificaciones o determiniaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas, y exigir su cumplimeinto y pago a los contribuyentes, es de CUATRO AÑOS. En cualquier momento el contribuyente puede solicitar cambio de régimen del IVA siempre y cuando se cumplan las condiciones contenidas en la Ley del Iva. Para dicho propósito debe presentarse a cualquier agencia SAT de su conveniencia, acompañandose de DPI original, y declaraciones mensuales del Iva de pequeño contribuyente que demuestren que se ha superado el límite de Q150,000.00 facturados en el período anual vigente.

Para ponerle sabor a la discusión:

El código tributario dice que son CINCO AÑOS. Y las sanciones se originan en el código tributario.

¿Y entonces?

Totalmente de acuerdo con @vfranco004, @rtusher, y @Johann_Cortez; es más existe otra categoría de prescripción que es de ocho años adicional a los ya enumerados, y de conformidad al Código Tributario esto lo que establece:

"ARTICULO 48. Prescripción especial. No obstante lo establecido en el artículo anterior (47), el plazo de la prescripción se ampliará a ocho años, cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria.

ARTICULO 49. Computo de los plazos de la prescripción. Los plazos establecidos en los artículos 47 y 48 de este código, se contarán a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación para pagar el tributo

ARTICULO 76. Prescripción. Las infracciones y sanciones tributarias prescriben por el transcurso de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la sanción, respectivamente"

Tomar nota que no son solamente cuatro años.

Saludos

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