Cambio de regimen de ISR en una empresa

Buen día

En el menú configuración:
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Seleccionar el Régimen de Afiliación del ISR que corresponda (Es de carácter informativo)

Para efectos contables, adaptar o crear en su nomenclatura contable las cuentas contables relacionadas (Pagos trimestrales de ISR, ISO, etc) que utilizará en el nuevo régimen

Si la empresa estará afiliada en la opción para determinar los pagos trimestrales sobre la base de Cierre Contables Parciales, puede emitir los reportes trimestrales de ISR para los Resultados

Una recomendación (ya sea que la empresa esta afiliada en el régimen opcional simplificado o Sobre Utilidades), debe hacer el o los cierre(s) mensual(es) correspondiente, para generar sus estados financieros y demás reportes.
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Para la configuración de cada uno de los Tipo de Documentos no afecta el Régimen de Afiliación de ISR, salvo los que se utilizan para el control de cuentas corrientes -CxC y CxP - (ejemplo clásico las Retenciones de ISR), o si adapto previamente los documentos (Tipo de Documento) de ventas para considerar las Retenciones que le practicarían sus clientes al estar afiliado en el Régimen Opcional Simplificado.

Para finalizar, en atención al Artículo 51 de la Ley de Actualización Tributaria, el cambio de régimen de rentas de actividades lucrativas surte efecto a partir del 01 de enero del año siguiente.

Saludos

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