Aspectos relevantes del Criterio 3-2018 Retiros de fondos efectuados por propietarios de empresas individuales para gastos personales

Con las reformas del Decreto 37-2017, se incorpora el Artículo 21 “A” al Código Tributario, el cual contiene entre otros: Derechos del Contribuyente, el numeral 3, el cual señala:

Ser informado y asistido por la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los temas tributarios no siempre son fáciles de digerir, muchas veces las circunstancias nos obligan a actualizarnos y capacitarnos constantemente, resulta que para cuando logramos entender una nueva ley tributaria (no me atrevo a decir dominar), surge una nueva reforma a la ley y las reglas del juego cambian.

En otros escenarios, quizá las normas no han tenido cambios, pero (excepto para los especialistas o expertos en la materia) para la mayoría de personas, captar la esencia o contenido de una norma no es fácil de entender, un ejemplo clásico es el Artículo 16 del Código Tributario (sinceramente aún no he entendido que quiere decir ese artículo).

En términos generales podemos decir, que los contribuyentes deben asesorarse, informarse, y capacitarse para conocer las leyes tributarias, los hechos generadores, operaciones afectas y no afectas, las bases de recaudación, la vigencia de las normas legales, etc., con el objetivo de cumplir (aunque no siempre está disponible Declaraguate) con las obligaciones formales (hacer o no hacer) y sustantivas (pago de impuestos) y evitar posibles ajustes.

En forma periódica, la Administración Tributaria ha realizado capacitaciones en aéreas específicas tanto presenciales como virtuales (ahora que me recuerdo, aun no me han proporcionado la constancia por haber aprobado el Diplomado del Impuesto al Valor Agregado que inició el 06 de febrero)

Adicionalmente hemos visto la publicación en el Portal web de la SAT, de varios Criterios Institucionales.

Criterio
Del lat. tardío criterĭum, y este del gr. κριτήριον kritḗrion, der. de κρίνειν krínein ‘juzgar’.

  1. m. Norma para conocer la verdad.
  2. m. Juicio o discernimiento.
    Fuente: Real Academia Española

Uno de los cuales, que ha llamado mi atención es: (aunque dicho tema ya se abordado en parte en el foro en el siguiente enlace: Sueldos de Propietarios)

Criterio Tributario Institucional No. 3-2018, Retiro de fondos efectuados por propietarios de empresas individuales para gastos personales.

El criterio, aclara que de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del propietario, únicamente se deben registrar en la contabilidad de la empresa, las cuentas que se vinculen con la actividad mercantil, conforme lo regulan el Código de comercio en el artículo 368 bis, y los artículos 21 “B” y 93 numeral 5 del Código Tributario.

A parte de lo anterior, podemos hacer un resumen de dicho criterio en dos puntos:

Primer punto:
Según SAT, un propietario (comerciante) no puede pagarse a sí mismo un salario, esos pagos (retiros) no son gastos del negocio, y afectan el patrimonio.

Segundo Punto:
Dichos retiros están afectos al 3% de timbres, conforme el numeral 2, artículo 2, del Decreto No. 37-92, Ley del Impuesto de Timbre Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
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ARTÍCULO 2. De los documentos afectos. Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes: (…)
6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

¿Porque en la actualidad es relevante esto?

Si tomamos en consideración que es una ley que tiene 25 años de vigencia, en perspectiva quizá el 50% (o más) de los usuarios del Foro de Diamante Contador aún no habían nacido.

A principios de los años noventa, se dio en Guatemala, el proceso de modernización financiera (política monetaria, cambiaria y crediticia), tendiente a fomentar una ampliación y diversificación de los servicios financieros, y también el impulso de modificaciones reglamentarias y legales, las cuales no pretendían la derogación completa de las leyes vigentes sino, más bien intentar su adecuación (en esa época) a las emergentes tecnologías de información y comunicación, pero también se dio una reforma fiscal y la eliminación de los privilegios fiscales existentes, entre otras leyes tributarias aprobadas: IVA, ISR, Timbres, etc.

Era una costumbre el uso de efectivo para todo tipo de operación (la clásica Cuenta contable Caja y Bancos), es decir, era parte de la cultura de esa época, dado que la población hacia muy poco uso de los servicios bancarios (medios de pago)

Es probable que lo anterior fuera una de las razones por las cuales el Decreto No. 37-92, Ley del Impuesto de Timbre Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos (numeral 6 del Artículo 2), afecta los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

En contraparte, entre las exenciones, se puede mencionar:

  • Los Actos y Contratos exentos, especialmente los indicados en los numerales 4 y 5 (Cheques y títulos de crédito)
  • El artículo 12, indica que están exentas las operaciones bancarias y bursátiles.

Anteriormente se denominaba Ley del Timbre y Papel Sellado. El Papel Sellado (las personas lo utilizaran en las gestiones administrativas de todo tipo) se vendía en diferentes valores, se dejó de imprimir al entrar en vigencia el Decreto 37-92, pero se continuo usando el papel sellado hasta agotar las existencias, en su lugar quedo el uso de timbres fiscales que deben adherirse a las hojas (*) de papel bond, cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la Ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00), deberá pagarse obligadamente en efectivo por medio del formulario Declaraguate SAT-7130

(*) Numeral 10, artículo 33 del Decreto 37-92, define:
“Hoja” se refiere a hoja de papel tipo bond tamaño carta y oficio, en cualquier actuación, con un uso máximo de veinticinco o cincuenta renglones o líneas en cada lado, según se utilice uno o ambos lados de la hoja, con un margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros.

Es importante hacer notar, que dicho criterio es para las Personas Individuales con calidad de comerciantes, contribuyentes que poseen una empresa y que se encuentren obligados a llevar contabilidad completa de conformidad con el Código de Comercio (este criterio excluye a los profesionales liberales, pequeños contribuyentes, sociedades mercantiles)

En el Numeral IV de dicho criterio, contiene el: Análisis Doctrinario y Legal.
La SAT desarrolla el Marco Teórico (Normativo, conceptos, definiciones, categorías, leyes, etc.)

En esencia, se trata del criterio de la Administración Tributaria aplicará en el ejercicio de las Atribuciones que le confieren las leyes tributarias (tributos internos y de comercio exterior), consecuentemente, no se trata de criterios jurisdiccionales, en todos los casos, debe ser en armonía con lo establecido en el artículo 98 del Código Tributario, para evitar incertidumbres por ajustes y/o sanciones y las correspondientes impugnaciones a los mismos, a efecto de no vulnerar los derechos que les asisten a todos los contribuyentes.

ARTICULO 98. * Atribuciones de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria está obligada a verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias. Para los efectos de este Código se entenderá por Administración Tributaria a la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignen funciones de administración, recaudación, control y fiscalización de tributos. En el ejercicio de sus funciones la Administración Tributaria actuará conforme a las normas de este Código, las de su Ley Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y el control de los tributos.

Según la Administración Tributaria, las utilidades determinadas en un periodo de imposición comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año pagan el Impuesto Sobre la Renta, dependiendo la forma (afiliación) del régimen en el que el contribuyente individual se encuentra inscrito y al gravar con el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos sobre los documentos que comprueben los retiros de fondos de los propietarios para gastos personales, no se configura la doble tributación

Sin embargo, indica que le corresponde a la Corte de Constitucionalidad determinar si existe o no Doble Tributación

Ahora bien, respecto al sueldo o salario para el propietario, entramos a un campo subjetivo, y esa es una interpretación de la SAT (no utiliza un argumento tributario sino una base del Código de Trabajo que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores), y ese es un campo diferente al tributario.

Extrañamente, aunque se mencionan aspectos técnicos contables, no se hace referencia a las normas técnicas contables, (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas o NIIF para Pymes)

La Administración Tributaria hace un análisis, si un propietario de una empresa puede asignarse un salario o sueldo mensual para cubrir sus gastos personales, invocando el artículo 18 del Código de Trabajo, y concluye que al no tener la calidad de empleado (no puede pagarse un sueldo a sí mismo), esos retiros de fondos no son gastos del período en el Estado de Resultados, por lo cual afectan el patrimonio (en el criterio se usan como sinónimos: Capital y Patrimonio; aunque en las sociedad mercantiles se utiliza el término Capital –Autorizado, suscrito y pagado, excepto las sociedades no accionadas – , dado que las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones, y para el resto de entidades privadas se usa: Patrimonio)

En forma sencilla, el capital o patrimonio es (Ecuación Patrimonial): Activo – Pasivo = Capital, las NIIF Pymes, literal c del Párrafo 2.15 indica:

  • ( c ) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. El párrafo 22.3 contiene una descripción más amplia de patrimonio.

En muchos casos, las empresas individuales son atendidas por el propietario (no tienen más personas, hay casos que se auxilian del apoyo de familiares en forma eventual o frecuentemente), en otras palabras, la empresa no existiría sin el trabajo que realiza del propietario (en la operación y funcionamiento de la empresa es indispensable la intervención del propietario), evidentemente no se trata de una relación laboral (patrono - trabajador)

Luego del análisis legal y doctrinario de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, el impuesto generado por la emisión de documentos mediante los cuales se compruebe el retiro de fondos de las empresas individuales para gastos personales de sus propietarios o viáticos no comprobables, debe pagarse en la fecha en que se materialice un acto gravado, el pago debe realizarse al momento de emitirse los recibos o documentos que comprueben los retiros referidos, soportando el pago, mediante la adhesión de timbres o en efectivo cuando el impuesto a pagar sea mayor a Q3,001.00 (Formulario Declaraguate SAT-7130).

Lo anterior no ha sido recibido con agrado por los contribuyentes, incluso se ha comentado que podría vulnerar el artículo 243 del Constitución Política de la República de Guatemala:

Artículo 243.- Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.

Se ha observado en los Seminarios o Capitaciones del sector privado sobre temas fiscales o tributarios, que los asesores o consultes fiscales que los imparten, sugieren para ese propósito (comprobante de pago) el uso del Cheque Causal:

Como toda norma, hay una excepción (se deben cumplir ciertas condiciones):

Para empezar, no todas las personas individuales o comerciantes bancarizan sus operaciones, algunos contribuyentes sólo bancarizan una parte de sus operaciones (solo las operaciones que les convienen), y por aprovechar un beneficio del 3% (por concepto de gastos personales), podría acarrear un riesgo fiscal mucho mayor, especialmente para algunos contribuyentes que son un poquito desordenados en su contabilidad o simplemente no tienen al día su contabilidad (pueden ser fiscalizados dentro del plazo, antes de la prescripción de la obligación tributaria), la recomendación es que el propietario pague el 3% de timbres de los comprobantes de retiro de fondos para gastos personales o por viáticos no comprobables.

Dada la situación económica actual, es probable que, a corto o mediano plazo, se reformen algunas leyes, para incentivar a los emprendedores o se crea algún tipo de figura de régimen de incorporación fiscal para no castigar al emprendedor con timbres por retiro de fondos por concepto de sueldos o salarios, o acaso el Legislador considera que el emprender trabaja Ad honorem, y en tanto eso suceda:

Para las personas Individuales con calidad de comerciantes (obligados a llevar contabilidad completa) que tienen sus registros contables al día, que tienen la documentación legal de respaldo correspondiente, y que bancarizan el 100% de sus operaciones, deben tomar en cuenta que el Decreto No. 37-92, Ley del Impuesto de Timbre Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, en el artículo 11, señala:

ARTICULO 11. * Actos y contratos exentos. Están exentos del impuesto, los documentos que
contengan actos o contratos, en los siguientes casos: (…)
4. Los cheques y certificados de depósito

En el Código de Comercio, el artículo 543, contempla:

ARTÍCULO 543. CHEQUES CAUSALES. Los cheques causales deberán expresar el motivo del
cheque y servirán de comprobante de pago hecho, cuando lleven el endoso del titular del titular
original.


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Autor: SANDRA REBECA COJON MARROQUÍN: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NEGATIVA DEL BANCO DEL PAGO DE UN CHEQUE LIBRADO LEGALMENTE

No se trata de incentivar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, solamente tiene como propósito dar a conocer información a nivel de síntesis sobre el cumplimiento de las disposiciones legales tributarias vigentes relacionadas, pero también aprovechar los beneficios que las mismas leyes otorgan. En todos los casos, el contribuyente será responsable de las posiciones fiscales que decida asumir

Saludos

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Muy buen día Licenciado Blagmiro Contreras realmente agradezco este tipo de información ya que es de vital importancia conocer aspectos de este tema, solo con una duda ¿quienes también retiren dinero con cheque casual están obligados a pagar el 3% de timbre? buen día éxitos en sus actividades.

Excelente análisis! Muchas gracias por el aporte.

Saludos,

un gran aporte licenciado contreras, de verdad es de mucha utilidad y ayuda a entender parte de este mundo tributario tan complejo

Me parece una informacion de mucha ayuda, gracias Lic. @Blagmiro_Contreras

Buen día

Es oportuno hacer una aclaración (Tema de Derecho Mercantil), doctrinariamente y legalmente los títulos de crédito poseen ciertas características, en este caso aplica el Código de Comercio sobre los Negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles. En el Cheque Causal, hay una relación o negocio jurídico que le dio origen, esa característica se le conoce como “relación causal”, pero subyace frente al título de crédito otorgándole plena eficacia jurídica. En otras palabras, el título de crédito es autónomo de la relación jurídica (acto o contrato) que le dio origen.

En forma general se considera que el cheque no es un verdadero título de crédito, el cheque no contiene un crédito; es en esencia un instrumento de pago, pero en este caso el cheque causal también es un comprobante de pago (observando los requisitos del artículo 543 del Código de Comercio)

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Por esa razón, está exento de timbres:

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Saludos

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Muchisimas Gracia Licenciado, muy fino por su explicación

Buen día Licenciado, reciba un cordial saludo, podría apoyarme con estas dudas.

  1. Si en dado caso el contribuyente decidiera optar por pagar el 3% de timbre, en un supuesto de que cada mes retire Q. 5,000.00 para gastos personales, debería pagar cada mes Q 150.00, no se si es correcto?

  2. En dado caso decida por el cheque causal, cual seria la manera correcta de emitirlas, ya al ser contribuyente individual, la cuenta bancaria esta a su nombre y no se si podría emitirse cheque a el mismo, o bien no se si hay que crear una cuenta bancaria a nombre de su propio negocio para poder realizar estas transacciones.

Muchas Gracias.

Es importante separar la cuenta del giro del negocio de la cuenta personal, es un poco complicado que algunos lo hagan pero aporta transparencia y claridad en los gastos.

Saludos.

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Buenos días, excelente información.

Estoy iniciando a revisar los registros contables y justo me topo con este tipo de transacciones, entonces quisiera preguntar lo siguiente:

  1. Entiendo que para esto lo mejor es realizar el retiro con un cheque causal y este está exento del pago de timbres verdad?
  2. Cómo sería el registro contable disculpe?

Desde ya agradezco su amable respuesta.

Bendiciones.

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El registro contable seria afectando directamente el capital o patrimonio de la persona individual:

Capital o Patrimonio
a: Bancos

Bendiciones.

Muchas gracias. por su amable respuesta.