Buenas tardes estimados colegas
Salud y éxitos en sus labores
Por favor, si alguien me puede ayudar
Los artistas extranjeros, contratados por un empresario guatemalteco
¿Se les debe hacer retención del IVA?
¿El empresario guatemalteco debe hacer retención de IVA e ISR?
¿El máximo deducible del 5% del Artículo 21, numeral 23, es limitante para este tipo de negocio o se puede aplicar otro artículo, por los servicios recibidos, y el empresario solo es un intermediario? Ya que los costos por servicios recibidos del extranejero (en territorio nacional por las presentaciones de artistas extranjeros) llega a un 25% de la renta bruta
Mi consulta es academica
Gracias por su tiempo
Salu2