Algunas consideraciones en el Registro Contable de Importaciones

Una parte ya fue abordada en el Foro, en el siguiente enlace:

En el desarrollo del caso práctico, se usará como ejemplo la información de la Conferencia Virtual en Join.me sobre Requerimientos de Información de Aduanas que se impartió el año pasado :

ANTECEDENTES

En 1947 se creó el GATT ( G eneral A greement on T ariffs and T rade (conocido como Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), para regular la economía global. (conjunto de normas acordadas entre sus integrantes) image

En 1994, el GATT fue actualizado y se creó la OMC (Organización mundial de comercio). Esta entidad fue fundada en 1995 institución rectora de los intercambios comerciales (acuerdo multilateral)

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. El valor en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional.

Valor de Transacción

Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, bajo las siguientes circunstancias:

  • No existen restricciones en la utilización de las mercancías

  • Que el precio no dependa de condiciones o prestaciones

  • Que no revierta directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto

  • Que no exista vinculación entre el comprador y vendedor

  • En la importación de mercancías se debe presentar la Declaración del Valor (elementos de la transacción)

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CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO ”CAUCA”

Artículo 44. Valor en Aduana

El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte

REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO “RECAUCA” Artículo 188.

Elementos del valor en aduana.

El Valor de transacción y, además:

a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y
c) El costo del seguro.

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La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – realiza acciones coordinadas con otras instituciones del Estado, relacionadas con comercio exterior (importaciones y exportaciones), con el fin de reducir la defraudación y el contrabando aduanero

Verificar Regímenes Especiales (Maquila y Zonas Francas) derivado de terminación de vigencia de la resolución del Ministerio de Economía que otorga exención del Impuesto Sobre la Rentas

Así mismo la SAT puede solicitar a cualquier contribuyente información tributaria

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

A PRIORI = ADUANAS SERVICIO ADUANERO CAUCA, RECAUCA, LEYES ADUANERAS (10 DÍAS)

A POSTERIORI = FISCALIZACIÓN CODIGO TIRBUTARIO, LEYES NACIONALES

(03 DIAS)

En el caso de Aduanas, durante el proceso Selectivo y Aleatorio, puede surgir para la SAT alguna “duda razonable” por Valoración, Clasificación, Origen, etc.

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En caso de requerimiento de información (a priori o posteriori), dependiendo de la operación y actividad económica del contribuyente, así como del sistema o programa contable que utilice, el registro contable puede darse en dos etapas (cuando la contabilidad la lleva la misma empresa, es decir que cuenta con un Departamento de Contabilidad) permitiendo generar los reportes en cualquier momento para atender y presentar la información solicitada por la Administración Tributaria.

1. DECLARACIÓN ADUANERA HASTA EL LEVANTE

-Cotizaciones

-Orden compra

-Compra de moneda extranjera (transferencias)

-Logística (flete, seguro, permisos y licencias, etc.)

2. INGRESO A LAS BODEGAS

-Recepción de las mercancías

-Prorrateo de la importación

En el caso de la Contabilidad Externa, se puede presentar el pequeño inconveniente, el Contador no tiene toda la información (aún no tiene acceso a las operaciones del importador o simplemente no se lo han comunicado) y aunque el plazo para evacuar las audiencias en Aduanas es de diez (10) días hábiles, es probable que en los libros contables aún no se reflejen las operaciones o transacciones que ha hecho el importador y que ha sido objeto de un requerimiento de información.

Pero el CODIGO TRIBUTARIO Y LEYES NACIONALES (…)

Señalan: que las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.

Toda información de valores y precios ante la autoridad competente o en cumplimiento de la legislación vigente, se basa en los precios y valores declarados en la Aduana.

En los requerimientos de información de Aduanas, contienen 14 puntos que el contribuyente debe atender (cuando corresponda), a efecto desvanecer la “duda razonable”.

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Para atender adecuadamente el Requerimiento de Información de Aduanas, la Contabilidad debe estar al día (en el sentido estricto de la palabra), técnicamente dentro de los 10 días de realizadas las operaciones del contribuyente, caso contrario, aún presentado las pruebas de descargo, si la contabilidad no está al día (es indispensable que los registros contables demuestren las operaciones y/o transacciones que comprueben el valor realmente pagado o por pagar de las mercancías), la Administración Tributaria podría rechazar el Valor declarado, y aunque al contribuyente le asiste el derecho de defensa y la interposición de recursos o acciones, lo anterior demoraría la importación y obligatoriamente incurrir en gastos adicionales (demoras, almacenajes, etc.)

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En el caso de la Contabilidad Externa, el uso de las TIC´s (Tecnologías de Información y Comunicación) pueden salvar estos inconvenientes, por ejemplo:
El uso de correo electrónico, redes sociales, información en la nube, etc., facilitaría que el importador mantenga comunicación con el Contador y la Agencia de Aduanas, a efecto de proporcionarle los documentos de soporte y demás transacciones para agilizar la evacuación de audiencias, en caso fuera necesario.

Algo tan sencillo como una copia escáner (imágenes, archivos pdf, etc.) de los documentos que sustentan la declaración aduanera de mercancías (Factura comercial, Documento de transporte, entre otros):

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BASE (CIF + DAI) + IVA = TOTAL DE LA IMPORTACIÓN

(Q192,376.46 + Q28,254.79) = Q220,631.25 + Q26,475.70 = Q247,106.95

Póliza de 76 líneas de mercancías (desglose por línea) contenida en 14 hojas

Q220,631.25 X 12% = Q26,475.75 en la póliza es Q26,475.70




Gastos de transporte

Término genérico que comprende el flete y todos los gastos conexos



SEGURO

Cubre el valor de las mercancías a transportar (póliza de seguro), sin embargo, se pueden presentar algunos casos en los que el importador no incurrió (aparentemente) en seguro (es probable que el transportista tenga contratados pólizas de seguro abiertas o flotantes, las cuales cubren varias expediciones o viajes)

El Oficio Circular de la Antigua Dirección General de Aduanas, No. 04-89, proporciona el cálculo de porcentajes de seguros para importar cuando el importador no declara valores.

Aéreo 2.20%
Marítimo 1.65%
Terrestre 1.375%
Cálculo Sobre el Valor FOB image

Recapitulando la información publicada anteriormente en el Foro de Diamante Contador

1. NOMENCLATURA CONTABLE

Cuentas relacionadas con: Inventarios, bancos, diferencial cambiario, gastos, etc.
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2. CONFIGURAR TIPOS DE DOCUMENTOS


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3. Datos de la Póliza de Importación (Declaración Aduanera)

A continuación, se desarrolla el siguiente caso práctico (paso a paso) usando Diamante Contador, con los siguientes datos y documentos:


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En este caso partimos del supuesto que la empresa confirma la orden de compra a su proveedor en el exterior, y procede a realizar la transferencia de fondos para el pago de la Factura Comercial (Commercial Invoice) por US$10,494.00 tipo de cambio Q7.54 por US$1.00 equivalente a Q79,124.76, emitiendo para el efecto un cheque:


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Como se puede observar, aún no tenemos disponible los productos en nuestro inventario (aunque ya se pagó la factura), razón por la cual se utiliza una cuenta contable temporal llamada “Mercaderías en Tránsito), el registro contable sugerido es el siguiente:
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Otro pago a realizar es el Flete, sólo que en este ejemplo está integrado por dos renglones, para hacer más interesante el ejemplo, los pagos se hacen en dos diferentes fechas (para efectos ilustrativos se registrarán en mes de agosto 2017, aunque en los documentos ilustrados son del año 2016 y en otros meses):

Ocean Freight FCL Internos por US$2,855.00

Gastos Exwork por US$1,279.00

Para un total de US$4,134.00 (en consecuencia, se usarán varios tipos de cambios respecto al Dólar)

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Normalmente en el caso de Entidades no Domiciliadas, es este tipo de pagos en Dólares, las empresas representantes de transporte (navieras) sólo aceptan cheques de caja, los cuales tienen un costo para su emisión por los bancos del sistema:

COMPRA DE CHEQUE DE CAJA PARA PAGO DE FLETE MARITIMO (B/L)

Ocean Freight FCL Internos por US$2,855.00
El banco cobra una comisión de US$6.00
El total es por US$2,861.00
Tipo de Cambio Q7.57 por US$1.00
La empresa emite cheque por Q21,657.77 a favor del Banco local para el cheque de caja en US$2,855.00 más la comisión de US$6.00

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Cheque de la empresa a favor del Banco local
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Cheque de caja en US$
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Una vez que se obtiene el cheque de caja, éste se entrega a la empresa que representa a la naviera en Guatemala y ésta emite un recibo de caja:
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El registro contable sugerido es:
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El valor del flete lo cargamos a la cuenta contable temporal “Mercaderías en Tránsito” y se debe tener cuidado de separar el valor de la comisión bancaria como un gasto local (por supuesto que en el prorrateo de costo en el inventario este valor formará parte) para evitar mezclar los valores que conformarán el valor del Flete y por consiguiente el Valor en Aduanas.

Se debe considerar el tema de las Retenciones:

DECRETO 10-2012

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COMPRA DE CHEQUE DE CAJA PARA PAGO DE FLETE MARITIMO (B/L)

Gastos Exwork por US$1,279.00
El banco cobra una comisión de US$6.00
El total es por US$1,285.00
Tipo de Cambio Q7.58 por US$1.00

La empresa emite cheque por Q9,740.30 a favor del Banco local para el cheque de caja en US$1,279.00 más la comisión de US$6.00

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Cheque de la empresa a favor del Banco local
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Cheque de caja en US$
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Al obtener el cheque de caja, éste se entrega a la empresa que representa a la naviera en Guatemala y ésta emite un recibo de caja:
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El registro contable sugerido es:
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El valor que complementa (Gastos Exwork) el flete lo cargamos a la cuenta contable temporal “Mercaderías en Tránsito” y se debe tener cuidado de separar el valor de la comisión bancaria como un gasto local (este valor formará parte en el prorrateo de costo en el inventario) para evitar mezclar los valores que conformarán el valor del Flete y por consiguiente el Valor en Aduanas.

La Agencia de Aduanas informa que la DUA (Declaración Aduanera) ya obtuvo firma electrónica (la póliza de importación ya fue aceptada en los sistemas informáticos de Aduanas de la SAT), y que se proceda al pago de los impuestos de la Declaración Aduanera (póliza de importación).

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El monto de los impuestos (DAI por Q16,512.09 e IVA por Q15,191.12) asciende a la cantidad de Q31,703.21, para este ejemplo se utilizó el Formulario SAT-8009, se hace la aclaración que en los Formularios de Declaraguate está disponible el Formulario SAT-8560


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El recibo de pago de Impuestos de Aduana:
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RECIBO DE PAGO (BANCASAT)

REGISTRO DEL PAGO ( CON CHEQUE , Banco en línea o NOTA DE DEBITO)
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Finalmente se registra la DUA (Declaración Aduanera) o póliza de importación en el Libro de Compras:
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Se revierte el efecto (saldo) de “Mercaderías en Tránsito” y alta a la cuenta Inventario de Mercaderías (o el nombre de la cuenta que representa la cuenta de mercaderías disponibles para la venta, o según corresponda Materia Prima, Material de Empaque, etc.), sin embargo, la cuenta contable “Mercaderías en Tránsito” aún reporta saldo.

Esto origina una diferencia (en buen chapín no cuadra) en la cuenta temporal de “Mercaderías en Tránsito”

En el desarrollo del presente ejemplo, se indicó que no se incurrió en pago de seguro, para efectos aduaneros se declaró el 1.65% sobre el valor FOB dando un valor de US$173.15 tipo de cambio póliza Q7.4373 equivalente a Q1,287.76

Mi recomendación es que el saldo residual (diferencia) de “Mercaderías en Tránsito” de liquide contra Diferencial Cambiario (Pérdida)

Razón: El tipo de cambio que se declara en la Póliza de importación será el Tipo de Cambio referencia que publica el Banco de Guatemala el cual es menor al tipo de cambio que utilizan los bancos del sistema.

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Comparemos el efecto del Tipo de cambio:

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Si utilizáramos el mismo tipo de cambio de la DUA (póliza de importación) para hacer los pagos en Dólares, este sería el efecto:
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Realmente los tipos de cambios utilizados fueron los siguientes:
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Por medio de una Partida de Diario se regulariza el saldo residual de “Mercaderías en Tránsito” afectando la cuenta Diferencial Cambiario (pérdida), el registro sugerido es el siguiente:

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De esa forma la cuenta temporal de “Mercaderías en Tránsito” queda saldada (Q0.00), para mejor comprensión ver la siguiente imagen:

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TODAS LAS OPERACIONES DEBEN ESTAR REGISTADAS EN EL LIBRO DIARIO Y MAYOR. EJEMPLO.:
COMPRA AL PROVEEDOR, PAGO DE FLETES, Y OTROS RELACIONADOS CON LA IMPORTACIÓN

ES MUY IMPORTANTE LA HABILITACION Y AUTORIZACION DE LIBROS

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LA IMPORTACIÓN DEBE ESTAR REGISTRADA EN EL LIBRO DE COMPRAS
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En AsisteLibros, el NIT y Nombre que se reporta en las importaciones es de la empresa contribuyente (importador)
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Ahora ya se pueden generar los reportes de los Libros, (detalle de cada transacción)
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Decreto Número 37-2016

Se deben registrar las inversiones y cuentas bancarias en el Libro de Inventarios para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, los sistemas o programas contables permiten llevar el registro de las operaciones bancarias por medio del auxiliar de bancos, y que facilita la generación de varios reportes y la elaboración de las conciliaciones bancarias.

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No obstante, lo anterior, la bancarización de las operaciones es obligatoria para respaldar créditos fiscales (y deducciones de costos y gastos para los contribuyentes afiliados al ISR en el Régimen de Utilidades)

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Recomendaciones para contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa:

  • Habilitar (SAT) y Autorizar (RM) sus libros contables u otros registros

  • Registrar en forma ordenada todas sus operaciones o actividades económicas de la empresa

  • Los libros deben imprimirse (no libros digitales), NO imprimir en forma de RESUMEN los libros., los libros detallados permiten evidenciar cada transacción (trazabilidad)

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@Blagmiro_Contreras buenos días, excelente aporte como todos los que tiene a bien compartir.
Saludos

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gracias Licenciado, queda más que claro.

Otro valioso aporte… Muchas gracias…

Una consulta Licenciado, con el tema de la póliza de importación, nosotros cotizamos un flete marítimo por $3000 y nosotros sabemos que eso paga impuesto en la póliza de importación, ahora bien el agente ahora me dice que $2,750 va a poner en el BL para el pago de impuestos y los otros 250$ me lo va a dar en una invoice que no se presentara en la póliza de importación (porque dice que son gastos incurridos en el puerto ya en Guatemala pero no va a dar una factura contable, porque son no domiciliados), que no tengo problema solamente debo retener el 5% a los dos valores, pero no se si estaría bien de esa manera ya que siempre hemos declarado el valor total cotizado para pago de DUA.

¿Existirá un problema?

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Buen día

Suponiendo (a falta de una imagen del documento), probablemente el cobro de US$250.00 corresponde al THC de destino, (cargos por manipuleo en terminal) más conocido como THC, corresponde a un cobro hecho en origen (país de exportación) y destino (país de importación)

Normalmente en el Documento de Embarque (B/L) tiene la descripción de PREPAID (según el valor citado es US$2,750.00, el cual incluye FREIGHT, Terminal Handling Charges, Carrier Security Fee, etc., todos de origen) y aparte podría encontrar otro cobro pero debe indicar COLLET (Terminal Handling Charges US$250.00 en destino) el cual se incurre en el puerto de arribo (es un pago posterior al término CIF), pero eso dependerá del INCOTERMS, supongo que es CIF

El THC en origen (puerto de salida o país de exportación) generalmente incluye: Recepción, Movimientos, almacenaje, carga y estiba

En destino (puerto de arribo o país de importación), incluye Desestiba, descarga, movimientos, almacenaje y entrega

Puede consultar con la naviera o la empresa que ésta la representa en Guatemala, para saber que gastos están contenidos en el THC, algunas empresas cobran por separado cada uno los gastos.

En virtud de lo anterior, su Agencia de Aduanas declara en la DUA los US$2,750.00 de flete, lo puede verificar en el B/L casi al final del B/L, donde dice: FREIGHT AND CHARGES en el apartado PREPAID estarán detallados los gastos correspondientes a los US$2,750.00, y los US$250.00 en el apartado COLLET (el THC de destino), para totalizar US$3,000.00

Saludos

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el THC, Handling y el Collect Fee, esto es lo que NO me van a poner en la póliza de importación, y me van a enviar una INVOICE en dolares no contable, cuando en otras navieras me ponen estos gastos incluidos en el BL

procede esto correctamente? tendré en el futuro en alguna revisión un problema?

Las navieras cobran el flete y otros gastos (tal como usted lo indica, estos valores están dentro de la información del B/L pero cada naviera tiene su forma de trabajo, hay gastos que no corren por cuenta del porteador, también podría tratarse de multimodal o diferentes medios de transporte), sin embargo los importadores podrían incurrir en gastos locales y las empresas que representan a las navieras, incluso, cobran hasta el internet, transmisión de manifiesto, corte de guías, ATC, comisión del agente y un largo etc., se deben considerar las condiciones del INCOTERMS contratado (puede incluir entrega o flete local)

El Documento de Transporte (B/L) es uno de los documentos que sustentan la Declaración de Mercancías, la imagen no corresponde al B/L,

Respecto a su pregunta:

Sin la información del B/L no me atrevo a emitir ninguna opinión.

Se recomienda verificar el valor del flete, según la información del B/L, los datos del mismo sustentarán la DUA, conforme los comprobantes que demuestren los pagos efectuados.

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este seria el BL y sobre este van a trabajar la DUA, ahora bien los otros cargos no lo van a incluir en la DUA solo me lo van a cobrar sin factura, puedo meterlo como gasto deducible?

Buen día

El B/L es por cobrar en destino (COLLET), el valor del flete marítimo (sea freight) es de US$2,560.00, éste es el valor a declarar en el DUA conforme el documento de transporte.

Se puede observar que tiene las siguientes indicaciones:
Lugar de destino: Puerto Barrios
Lugar de entrega: Ciudad de Guatemala (por lo cual hay varios cargos o cobros adicionales que incluyen el flete local)

El valor en Aduana (Costo, Seguro, Flete y cuando corresponda DAI) lo conforma el CIF, los demás gastos posteriores al arribo del lugar de destino (Puerto Barrios), no forman parte del valor en Aduana, y toda vez se trate una Entidad No Residente, por los demás gastos le emitirán una INVOICE (factura), la cual estará afecto a la retención del 5% por actividades de transporte internacional de carga para que proceda su deducción:

Base legal:
Decreto 10-2018, Artículo 104, numeral 1, sub-literal a, tercer párrafo, señala:

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Saludos.

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Licenciado gracias por tomarse el tiempo y aclararme mi duda, le agradezco como siempre su valiosa información.

Buenos dias compañeros contadores, muy buena explicación del tema de importaciones y su asientos contables, me dirijo a ustedes con una duda. ¿es posible que quede un saldo negativo en mercaderias en transito que pueda generar un diferencial cambiario ganancia? por ejemplo que se haya registrado mercaderías en transito con un valor de Q.362,478.23 y que en la poliza de importacion se registre un valor total de Q.369,493.63 dando una diferencia de Q.7,015.40 de antemano muchas gracias

@Fernando_perez de acuerdo a la liquidación de la póliza, en está se detallan los documentos soporte de la misma y valores, incluso la tasa de cambio que utiliza la aduana para conversión y cálculo del DAI e IVA.

Estos documentos serán la base para los registros correspondientes y la variación será posiblemente entre la factura del proveedor registrado a X tasa, contra la de aduana al momento de efectuar la liquidación que regularmente es mayor y NO menor como lo indica.

Esperemos otras opiniones del resto de participantes para ampliar las respuestas.

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Muchas gracias por su valiosa información. Exactamente en la factura hay un tipo de cambio de $1xQ7.66 y el dia de pago de la poliza uno de $1xQ7.73

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Gracias por el aporte, felicitaciones. Una verdadera escuela sobre el tratamiento de las importaciones dentro del sistema y la necesidad de ser productivos por los requerimientos de SAT.

Gracias nuevamente.

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Estimados, tengo una duda respecto a la contabilización de un ajuste al precio en una importación.
Tengo el caso que una importación fue seleccionada en rojo y después de haber presentado los documentos de un requerimiento realizado, en aduanas procedieron a ajustar el valor de la mercadería y por lo tanto rectificaron la declaración y se procedió a realizar el pago de IVA y DAI que surgió del ajuste.
Mi duda es como registrar contablemente esta situación, sobre todo cual es el costo a reconocer para efectos de ISR, el que indica la DUA rectificada o el costo pagado al proveedor.
Agradezco me puedan orientar.

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@Zucelly sugiero leer todo el tema, ahí está la respuesta.

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Costo real=lo pagado al proveedor. Registrar costo real, iVA y DAI pagado.

El ajuste de la declaración es para efectos de cálculo del IVA y DAI. El valor en aduana registrar en libro de compras.

Saludos.

Gracias por la respuesta, que tengo confusión en este tema y me preocupa dejar un valor incorrecto al costo de la mercadería que a su vez repercute para el cálculo de ISR.
Pero con su respuesta comprendo entonces que debo mantener el costo pagado al proveedor.

Asi es.

En la contabilidad debe registrar los hechos económicos de la empresa, por lo tanto debe registrar los costos reales.

El valor en aduana debe registrarse únicamente en el libro de compras, con el cuidado de no duplicar el registro de la declaración rectificada.

Solo el IVA y DAI son iguales, en contabiildad y libro de compras.

Saludos.

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