Aguinaldo pago de prestación

@Fernandopineda354 aunque ya le proporcionaron la respuesta, aca le dejo el fundamento legal:

Decreto 76-78 establece:

"Artículo 3o. La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario,
suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador
durante el transcurso de la relación laboral. "

Las negrillas fueron incluidas por mi persona.

Saludos

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