@Fernandopineda354 aunque ya le proporcionaron la respuesta, aca le dejo el fundamento legal:
Decreto 76-78 establece:
"Artículo 3o. La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario,
suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador
durante el transcurso de la relación laboral. "
Las negrillas fueron incluidas por mi persona.
Saludos