Activo Total. Ariticulo 368 código de comercio

Buenas noches, tengo una duda con el articulo 368 del codigo de comercio, de los que estan olbigados a llevar contabilidad completa, dice los que tengan un activo total que no execda de Q25,000.

Tengo un cliente presta servicio, es un sociedad anonima, presta servicios de mantenimiento a equipo medico. y en sus cuentas de bancos tiene mas de Q30,000. En sus activos fijos Q1,000. Tiene ventas de Q60,000 y por ende en sus cuentas bancarias tiene mucho efectivo Al decir activo total comprendo que es la parte del balance que recoge los bienes y derechos.

Mi duda es, solo con que en la cuenta bancaria tenga mas de 25,000 ya tendria que llevar contabilidad completa.

Michas gracias

@Walterconta acá le comparto respuesta a este tema ya abordado en otras oportunidades. Siempre sugiero interpretar correctamente las Leyes y leer el tema completo para una mejor interpretación.

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Estimado, el articulo dice
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el activo total incluye bancos, cxc, inventarios, activos fijos, etcétera, entonces Sí debería llevar contabilidad completa.

Esperemos otras opiniones.

Saludos

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Muchas gracias por sus respuestas