Acreditamiento ISR a ISO

Buen día

Salvo la opinión de otros participantes del Foro

En términos generales (en condiciones normales), se puede decir que el objetivo, es que se pague ISR o se pague ISO, pero no los dos impuestos, razón por la cual se pueden acreditar entre sí.

En el presente caso, tomando en consideración el artículo 10 del Decreto 73-2018:

Al optar por la literal b) del artículo 11,

El ISO se considera gasto deducible, en el año calendario en que fue pagado (cumplió con la premisa de pagarlo en el mes siguiente a la finalización del trimestre, en este caso en enero 2017, dentro del plazo que la Ley establece) pero no se puede acreditar.

Fundamento:
Ley de Actualización Tributaria, Artículo 21,

numeral 15:

Saludos.

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