Acreditamiento de ISR a ISO

Buenos días, soy nuevo en el foro, con referencia a los acreditamientos de ISR a ISO, en el trimestre de enero a Marzo, se pagaron 2.500.00 de trimestre y de ISO a pagar Q, 2.000.00 al operar el acreditamiento me quedaron Q, 500.00 de ISR por acreditar, la pregunta es si estos Q. 500.00 no acreditados en el primer trimestre los puedo acreditar en el trimestre siguiente que corresponde de Abril a Junio, gracias, feliz dia

Buen día, según el Artículo 11 del decreto 73-2008 diche “Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario”, según entiendo si se puede acreditar el remanente, siempre y cuando sea dentro del mismo periodo fiscal.

Buen dia, esta información le sera de ayuda.
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Entiendo que la forma de acreditamiento es ISR trimestral a ISO trimestral. Por lo cual, si puede acreditar los Q. 500.00 de ISR no acreditado en el período de enero a marzo 2020.