Acreditación de ISR pagos trimestrales hacia la Declaración de ISR anual

Buen día

Salvo la opinión de otros participantes del Foro:
Respuesta corta:

Respuesta larga:
En los pagos trimestrales de ISR e ISO (acreditamientos entre ISO e ISR), la Administración Tributaria ha detectado en algunos contribuyentes, inconsistencias (excesos de acreditamientos o arrastre de saldos, error en el cálculo de la base imponible, etc.).

Hay varias fuentes que publican estadísticas tributarias (internas y externas), pero en el caso de la Administración Tributaria estima, el cumplimiento voluntario (percepción de riesgo por parte de este grupo de contribuyentes) del Impuesto Sobre la Renta en el Régimen simplificado sobre ingresos alcanza un aproximado de 77%, mientras que el Régimen de Utilidades un aproximado del 70%

Razón por la cual en las preguntas frecuentes que los contribuyentes hacen a la SAT es precisamente la que usted plantea: y la respuesta clásica de SAT es:

Al Contribuyente le asiste el derecho de Acreditamiento del ISO conforme lo establecido en el artículo 11 (tiene dos opciones) del Decreto 73-2008.

La recomendación en todos los casos:

  • Que el ISO acreditado en el 2018 (en este ejemplo) se ha pagado (efectivamente pagado) en el año anterior
  • Que se ha efectuado y elaborado correctamente la cadena de acreditamientos
  • Que los saldos y/o acreditamientos de impuestos estén debidamente registrados en la contabilidad y en armonía con las declaraciones trimestrales (conciliado) correspondientes

El tema de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Solidaridad (ISO) para la mayoría de contribuyentes es aburrido (abstracto) y si le agregamos a la fórmula que pueden acreditarse entre si dichos impuestos es como una ecuación algebraica pero que deben ser despejas las variables de la ecuación:

Para los nuevos usuarios (los recién graduados que están incursionando en Contabilidad), tomando como ejemplo las cifras de la presente publicación, se ilustrará (mejor dicho se intentará) la respuesta corta pero que se convierte en respuesta larga

Partiendo del supuesto que se ha determinado correctamente el ISO del pagado en el Año anterior (conforme el Artículo 7 del Decreto 73-2008, hay dos opciones, se ilustran ambas y coincidiendo el monto el ISO)

Como no se especifica la forma para determinar el Impuesto Trimestral de ISR (dos opciones)

  1. Sobre la base de cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus actividades
  2. Sobre la base de renta imponible estimada

Se usaran ambas opciones, asignándole a cada trimestre valores hipotéticos a efectos de coincidir los datos con los pagos trimestrales de ISR: (ingresos por 12.5 millones y gastos por 11.5 millones, el trimestre octubre a diciembre bajo el supuesto que tuvo cero ingresos y cero gastos)

1. Sobre la base de cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus actividades



2. Sobre la base de renta imponible estimada

Para finalizar y mejor comprensión de la respuesta corta, el dato en la declaración de ISR anual:

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Los comentarios o sugerencias de los participantes del Foro siempre serán bienvenidos

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