Abrir nuevo establecimiento por actividad económica

Buenos días estimados, tengo una pregunta, una persona individual tiene como actividad económica INFORMATICA Y ACTIVIDADES CONEXAS para lo cual tiene su nombre propio como establecimiento en su RTU, esa persona a partir de el mes entrante se afiliará a una empresa que vende aceites esenciales para su consumo propio, y esa persona recibirá comisiones por cada amigo que también se afilie, ahora bien, la empresa pide recibir una factura para poder pagar estas comisiones, la pregunta es: es necesario abrir un nuevo establecimiento por esta actividad económica o simplemente se factura y es suficiente ?

Saludos…

Buen día

A falta de mas información, no es posible dar una respuesta a:

No indica el régimen de afiliación al ISR (Sobre Ingresos o Sobre Utilidades) o si es Pequeño Contribuyente, en este último, es indiferente si factura por bienes o servicios, tributará 5% sobre sus ingresos brutos siempre que no exceda de Q150K al año.

En el Régimen Sobre Utilidades, debe llevar contabilidad completa.

Ahora bien, la mayoría de Profesionales Liberales se afilia al ISR Sobre Ingresos (sujeto a retención: 5% - 7%).

Sin embargo, hay una pequeña contingencia, en principio no debería afectarle, la Administración Tributaria constantemente hace revisiones a los criterios fiscales, un ejemplo reciente fue la Calidad de Agentes de Retención de IVA, vimos que muchos Agentes de Retención de IVA, tenían más de una calidad de Agente de Retención del IVA, y a partir de mayo de 2019, empezaron a retener IVA (15% + 15% = 30%, 65% + 15% = 80%, etc.) por cada calidad autorizado de Agente de Retención.

Para la facturación de los nuevos servicios, dependerá si ha designado una segunda actividad económica coherente con el motivo y/o descripción en la facturación en su RTU.

Caso contrario, podría interpretarse como una actividad que no es de su giro habitual, en virtud del monto a facturar (Q2,800.00 en adelante) estaría sujeto a la retención correspondiente del artículo 104 de la Ley de Actualización Tributaria: Comisiones, honorarios, etc., el tipo impositivo del quince por ciento (15%), pero si su descripción no encuadra en los tres primeros numerales del artículo 104, no hay margen a dudas, Otras rentas gravadas no especificadas en los numerales anteriores. El tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%)

Si ese fuere el caso, para soportar la retención normal (5% - 7%), si le tocaría aperturar un nuevo establecimiento con identificación a la segunda actividad económica, consecuentemente autorizar una nueva serie de facturas y su respectivo libro.

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Gracias Don Blagmiro, en este caso se tiene el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas (se utiliza SAT-1311 mensualmente), en el RTU se tiene como actividad económica el texto “OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA”, por lo cual las comisiones por afiliaciones a la empresa de aceites esenciales no sería coherente con el giro habitual, pero el monto a facturar por estas comisiones se pronostica que estará por debajo de ese límite de Q2,800.00 (mensualmente), por lo que se puede concluir que no hace falta la apertura del segundo establecimiento siempre y cuando no se pase de dicho monto mensual, estoy en lo correcto?.

@abhiru adicionalmente a lo ya indicado:

  1. Si esta como profesional colegiado o técnico (No tiene patente de comercio)

  2. Por tratarse la segunda actividad de comercio porque va a generar comisiones, deberá tener patente y/o tramitar patente de comercio.

Para no caer en ambigüedades, y cumplir con todos los requerimientos de ley y evitar errores sugiero contratar los servicios de un contador.