Transferencia de fondos en otra moneda que no es el Quetzal

A continuación el siguiente planteamiento:

La Empresa Y utiliza cuentas en distinta monedas, Ejemplo US$, Coronas Noruegas, Euros.

En Guatemala realiza transferencias de la Cuenta “B” en US$ a la Cuenta “Z” en US$ en país de origen.

La interrogante: ¿Cómo manejar el diferencial cambiario en las cuentas de US$ si en ningún momento se convierte en moneda local (Quetzales)?.

Saludos

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Nunca nos hemos hecho ese planteamiento, me parece que va a ser tema de interes comun aqui en el foro.

Gracias Licenciado por el plantamiento.

@ZP_Grupo cualquier aclaración es bienvenida.
Saludos

Hola don Hugo. No estoy segura si le entiendo el planteamiento pero espero esto le pueda ayudar.

Cuando se hace transferencia entre cuentas en dólares de diferentes bancos siempre utilizo el tipo de cambio del BANGUAT por lo que se da una ligera variación entre lo que sale de una cuenta y lo que entra a la otra pues transcurre un día entre los movimientos.

Utilizo una cuenta transitoria “Transferencia entre cuentas” que cargo con la salida del dinero y abono la misma cantidad al momento de registrar el depósito, la diferencia es por variación en la valuación de la moneda.

OJO: Yo tengo reexpresados los saldos a quetzales en la misma subcuenta del banco, he visto que usted utiliza una subcuenta aparte para la diferencia entre el monto en dólares y en quetzales.

Hola @LuciAguilar gracias por la sugerencia del diferencial cambiario.

Saludos

Buen día Lic

En adición a lo expresado por la Licenciada @LuciAguilar, para el caso de Precios de Transferencia, el Artículo 60 de la Ley de Actualización Tributaria, indica sobre los Métodos de valoración para importaciones o exportaciones de mercancías:

  • Precio: Se calcula de acuerdo a la investigación de precios internacionales, según la modalidad de contratación elegida por las partes a la fecha del embarque.
  • La única fecha distinta admitida, es la del contrato, únicamente si éste ha sido reportado a la Administración Tributaria, en el plazo de tres días después de suscrito.
  • Finalmente: Los precios de estas operaciones, se expresan en Quetzales al tipo de cambio que rija el día de la liquidación de las divisas en un banco del sistema; de lo contrario se determinará al tipo de cambio de referencia que rija el día o fecha del embarque o del contrato.

Saludos.

@Blagmiro_Contreras gracias por la aclaración y ampliación.
Saludos