@jorgem00 aquí le comparto criterio de la SAT y de los participantes del foro respecto a su duda Recomiendo leer todas las respuestas y preguntas planteadas:
Comparto totalmente la opinión de @vfranco004 , los ingresos de quienes laboramos por cuenta propia no pueden ser gravados 2 veces que sería lo que resultaría al calcular el ISR de rentas de trabajo. ¿Y luego qué pasa con la ganancia del ejercicio? ¿Van a pretender que paguemos el 5% de rentas de capital como si fueran dividendos?
Adicional, para que un sueldo sea deducible tendríamos que reportarlo al IGSS y ellos ni siquiera permiten que se incluya en la planilla a cónyuges que estén casados …
Saludos
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