Retiro de Utilidades Acumuladas

cual es el procedimiento correcto para hacer retiro de utilidades acumuladas?

@victor deben realizar una asamblea en donde los accionistas acuerdan la distribución de utilidades, así como la forma de pago (Tiempo) en que se haran. Todo debe quedar documentado en acta.
Asimismo es importante informarles que estas están sujetas a retención de ISR al momento de realizar el pago.
Saludos

Buenos días, en el caso de una empresa individual, cuál sería el procedimiento para para retirar utilidades acumuladas?

@jorgem00 aquí le comparto criterio de la SAT y de los participantes del foro respecto a su duda Recomiendo leer todas las respuestas y preguntas planteadas:

Saludos

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Yo tambien quisiera saber este caso de una empresa individual, cual es el procedimiento, se tendria que pagar los timbres fiscales?

En el caso de empresas propiedad de una persona es decir empresas individuales, no se tienen utilidades retenidas como en el caso de personas jurídicas. La utilidad neta proveniente de las empresas individuales pagan el impuesto sobre la renta ya sea sobre utilidades 25% o sobre ingresos 5% o 7%. Por lo tanto para empresas individuales no hay repartición de utilidades ni se paga impuesto sobre dicha repartición sencillamente porque no hay socios. Las utilidades obtenidas por el propietario de una empresa individual después de pagar los impuestos correspondientes, las puede utilizar el propietario como mejor le parezca. Saludos.

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Buenos días, apreciables colegas.

Realizo mi aporte con lo siguiente: En el artículo 2 “De los documentos afectos” numeral 6 del decreto 37-92 “Ley del Impuesto de Timbres…” dice: “Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables”.

Con base en el anterior texto citado, puedo deducir que para poder retirar los fondos de las ganancias obtenidas en una empresa individual debe pagar el impuesto de timbre.

También otro tema a considerar el tipo de normas que apliquen, como bien mencionaba @Blagmiro_Contreras “cuando me respondió una consulta al foro sobre que Tipos de Normativas Financieras Aplicar en Guatemala” si aplican NIC (Normas de Interés del Cliente) puede que el criterio sea otro. :wink:

Espero les sea de ayuda para definir un criterio aceptable.

Saludos.

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¿Entonces podemos decir que si mi empresa individual está afiliada al pago del impuesto sobre la renta sobre las utilidades lucrativas del 25%, entonces hay que pagar 25% sobre mis ganancias y también el 3% del impuesto al timbre? Daría un total de 28% de tasa impositiva. ¿Dos impuestos sobre la misma base?
¿Qué dicen los otros compañeros del foro? Pues está interesante el tema.

¿Aquí esta hablando de los “documentos afectos” o de las “utilidades de una empresa individual”? Sería bueno examinar este tema, ya que de lo contrario estaríamos tributando menos.

Me parece desde mi punto de vista de que el artículo 2 de la Ley que usted menciona, se refiere a empresas propiedad de personas jurídicas, Es curioso que la palabra propietarios está en plural.

¿Serán sinónimos “documentos afectos” a “utilidad neta”? Las utilidades obtenidas por empresas, están gravadas por el Impuesto Sobre La Renta.

Buenos días, adjunto enlace del post donde @Blagmiro_Contreras aborda el tema:

“¿Dos impuestos sobre la misma base?” Ciertamente pienso lo mismo “Doble tributación”, como lo es en la actualidad el IDP en las facturas de combustible.

Saludos