Repartición de utilidades

Compañeros del foro buen dia, quisiera consultar lo siguiente:

Al momento de hacer efectivas la repartición de utilidades, cual es el soporte que se deja en el pago de las mismas?

se hace con factura o con recibo corriente, o de alguna otra forma?

Por su repuesta, muy agradecidos.

Debe existir un punto de acta en la que se decretan la reparticion de utilidades, cuando estas son decretadas se deben registrar en la contabilidad.

Tambien debe hacerse la retencion de ISR a cada uno de los socios, la retencion se hace en el programa de la sat como rentas de capital y debe pagarse el proximo mes en los primeros 10 dias habiles del mes junto con las otras retenciones.

La tasa impositiva es de 10%

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La tasa impositiva no es del 5%, para distribución de ganancias y utilidades.

Respecto a las retenciones de ISR sobre la distribución de utilidades el articulo 93 de la ley de actualización tributaria establece un 5% de retención.

ARTICULO 93. Tipo impositivo para la distribución de dividendos, ganancias y utilidades.
El tipo impositivo para la distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé, es del cinco por ciento (5%).

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Totalmente de acuerdo con quienes me antecedieron 5% y aprovecho para adjuntar imagen de RentenISR2 escritorio.


Saludos

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@Suryf disculpe la pregunta? Cuál es el fundamento legal para afirmar que NO es el 5%? Agradecería aclaración o ampliación para no crear confusión entre los suscriptores de este foro.

Saludos

Hola Hugo

Mi aseveración fue mas como interrogante, ya que indicaban que era el 10%, lo cual me pareció incorrecto, en cuanto que la ley del ISR establece un 5%.

Saludos

Si Tienen razon, la taza es del 5% yo estaba pensando la taza aplicable a los intereses devengados.

Gracias por la corrección.

@Suryf gracias por la aclaración.

Saludos

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Ok, muchas gracias a todos por la informacion. Muy Agradecidos.

Buen día

Aunado a lo expresado por los participantes del foro, aprovechando este espacio para comentar que deben observar lo relacionado con la distribución de utilidades, lo establecido en la Escritura de Constitución de la entidad y punto de Acta respectivo.

Dependiendo la forma de pago (impuesto documentario), hay que observar lo que establece el Decreto Número 37-92, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

DOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTO “ARTÍCULO 2. De los documentos afectos. Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:” (…)

“*8. Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago.
Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto.
Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.”

El impuesto se cubrirá; adhiriendo timbres fiscales o por medio de Declaraguate:

Así mismo la Ley establece, en que casos no aplican los timbres:

“ARTICULO 11. * Actos y contratos exentos. Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos:” (…)

“4. Los cheques y certificados de depósito.

La mayoría de consultores fiscales recomiendan para este caso específico, el uso de Cheque Causal:

DECRETO NÚMERO 2-70, Código de Comercio
ARTÍCULO 543. CHEQUES CAUSALES. Los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante de pago hecho, cuando lleven el endoso del titular del titular original.

Finalmente hay que observar:

DECRETO NÚMERO 10-2012 - LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

“Artículo 93. Tipo impositivo para la distribución de dividendos, ganancias y utilidades. El tipo impositivo para la distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé, es del cinco por ciento (5%).

En el caso de los bancos y sociedades financieras que integren grupos financieros, conforme lo establece la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el impuesto se causa y debe efectuarse la retención, únicamente cuando el dividendo, ganancia o utilidad sea distribuido a los accionistas de la entidad controladora o entidad responsable del grupo financiero.”

Aclaración: El contribuyente será responsable de las posiciones fiscales que decida asumir.

Saludos

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Buen dia a todos
Excelente la forma en que todos aportan sus conocimientos.

Referente al pago de Impuesto de Timbres por la distribución de Dividendos, les comenteo que ya NO está afecto derivado que fue derogado por el artículo 180 del Decreto 10-2012,

“Articulo 180. Derogatorias. Se derogan
1…
2…
3. El numeral 8 del artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, siempres que entre en vigencia el gravamen a la distribución de dividendos enel Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Libro I de esta Ley.”
.

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Buen día.

Muy buena observación, el Impuesto Sobre la Renta, Decreto 10-2012, entró en vigencia el uno (1) de enero de dos mil trece (2013).

Saludos.

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Gracias a todos por sus opiniones, es importante conocer otros puntos de vista y la mejor forma de operar estos pagos. En resumen al momento de pagar solo se deja un recibo corriente haciendo referencia al acta en donde se decretaron el pago de los dividendos y se hace la retención de ISR del 5%.

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Interesante las opiniones, muchas gracias, en cuanto a las personas individuales, como hacen para bajar la caja? esto porque las utilidades que quedan ya han pagado el 5% fijo de impuesto a la renta.

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Complementando lo expresado anteriormente por los participantes del foro

Le comento que la posición de la Administración Tributaria respecto al literal f del numeral 2 del artículo 84 de la Ley de Actualización Tributaria (La distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé.), es que se deberá practicar y enterar la retención del 5% tanto para sociedades mercantiles o empresas individuales.

El artículo 83 de la Ley de Actualización Tributaria, indica:


Hecho generador. Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la
Renta regulado en este Título, la generación en Guatemala de rentas de capital y de
ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan de elementos
patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente residente
o no en el país.”


El campo de aplicación lo desarrolla el artículo 84, y en este punto es específico:

El hecho generador es el pago o distribución de utilidades calificado como renta de capital mobiliario, y no importa en qué ejercicio fiscal se generaron las utilidades. Razón por la cual los contribuyentes (sociedades mercantiles o personas individuales) deben analizar su situación financiera y realizar una apropiada planificación fiscal a efecto de optimizar los impuestos aprovechando las deducciones establecidas en las leyes, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa específica.

Saludos

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Buen día estimados colegas.
Tengo una duda, el punto acta donde se decreta el pago de dividendos debe hacerse por medio de un Abogado y Notario o se puede levantar un acta en la reunión q

Buen día estimados colegas.
Tengo una duda: ¿el punto acta donde se decreta el pago de dividendos debe hacerse por medio de un Abogado y Notario? Gracias por sus comentarios.

@eaglegonzalez SI, debe hacerlo un abogado e inclusive debe estar firmada por los socios en donde todos están de acuerdo.

Muchos socios prefieren que lo haga el “Contador” para evitarse el gasto de honorarios lo que no es correcto. En lo personal siempre sugiero que dicha acta la realice al abogado de la empresa y debe quedar asentada en el libro de actas.

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Muchas gracias Licenciado @Hugo_R_Gonzalez_B por su valiosa recomendación.

Saludos.

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