El Código Tributario en el ARTICULO 112 “A”. Otras obligaciones de los contribuyentes y responsables, establece la obligación de Rehacer sus registros contables, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, circunstancia que deberá acreditarse.
Me he encontrado con varios colegas que dicen que es únicamente por el periodo de prescripción de cuatro años, sin embargo como el articulo no lo establece específicamente, a mi me sucedió hace como cuatro años que me requirieron ocho años, de información para verificar unos registros.
Y por esta razón nosotros recomendamos a los clientes el plazo que tienen las ONG´s, los Organismos Internacionales y la industria de Maquila de 10 años mínimo, pero hay renuencia en cuanto a pagar por la elaboración de registros y libros de mas de 5 años.
Cual seria la forma correcta de interpretar esa parte del articulo? Si alguien pudiera exponer su punto de vista lo apreciaríamos…