Registro de mano de obra sin documentos

Saludos comunidad Diamante

Podrian apoyarme con orientarme de cual seria el mejor camino (Fiscal-Legal)
para registrar contablemente la MANO DE OBRA de una costrucción de una casa,
dicha mano de obra no tiene el soporte necesario, ni factura del subcontratista ni planilla,
pero necesitamos registrar esos gastos para CAPITALIZAR esa propiedad.

Muchas Gracias de antemano.

Buen día

Respuesta Corta:
Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio deberán efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, en este caso por medio de Factura Especial.

Respuesta Larga:

Previo me surgen algunas interrogantes, y no me es posible dar una respuesta específica:

La actividad económica (giro del negocio) es la construcción y actividades similares?
Contribuyente del ISR del Régimen Sobre Ingresos?
Contribuyente del ISR Sobre Utilidades (Art. 34 Ley de Actualización Tributaria - LAT - establece dos métodos)?
El proyecto se realiza en un mismo año calendario?
El proyecto sobrepasa el año calendario o no sobrepasa los 12 meses pero se liquidan en 2 períodos distintos.?
Son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propios?
Son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propiedad de terceros?

Normas Generales:
Escenario 1:
Se consideran rentas de actividades lucrativas y no ganancia de capital si es contribuyente registrado del impuesto y su actividad es la construcción o la venta de inmuebles, tal como lo define la Ley de Actualización Tributaria (LAT) en el Artículo 25. Actividades de construcción y similares. Conforme la aplicación de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 35 “A” de la Ley.

Escenario 2:
En caso que su giro normal no es la construcción o actividades similares: Debe observar lo que señala el Artículo 84 LAT, campo de aplicación de rentas gravadas de capital, especialmente los numerales 1 y 3 de dicho artículo.

Para aprovechar la depreciación que establece el artículo 26 LAT, debe cumplir con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 75 del Reglamento LAT. Revaluación de Activos Fijos: El valor de la revaluación de los bienes inmuebles es el establecido en el avalúo efectuado por valuador autorizado a la fecha en que se efectúa la revaluación y para que surta efectos la revaluación, el reavalúo debe inscribirse en la matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o de la municipalidad que administre el Impuesto Único Sobre Inmuebles.

Saludos.

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Buen dia Estimado amigo

Gracias por tu tiempo invertido y apoyo, y si pudiera apoyarte en cualquier situación a la orden-

Ampliando el contexto:

  • Es Sociedad
  • Contribuyente del ISR del Régimen Sobre Ingresos
    *LA construcción ya se dio, hace tres años atrás y duro dos años
    *Convendría factura especial ya pasados los años
    *Dentro sus actividad si se dedica a construcción
    *Terreno propio

Gracias

Normas Generales:
Escenario 1:
Se consideran rentas de actividades lucrativas y no ganancia de capital si es contribuyente registrado del impuesto y su actividad es la construcción o la venta de inmuebles, tal como lo define la Ley de Actualización Tributaria (LAT) en el Artículo 25. ??? 25 dice otra cosa… cual será ? Gracias

Buen día

Muy buena observación, Escenario 1, rectificando, es el Reglamento en el Artículo 25 Actividades de construcción y similares, en el Régimen Sobre Utilidades.

Respecto a la factura especial existe una contingencia, tome en cuenta que deben respaldar todas sus operaciones ya que estarán obligados a reportar la información indicada a la SAT en caso de fiscalización.

Respecto a los demas aspectos que menciona, puede capitalizar la mano de obra (no por simple partida contable), se recomienda analizar o efectuar una revaluación e inscribirse en la matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o de la municipalidad que administre el Impuesto Único Sobre Inmuebles.

En todos los casos, cuando realicen la venta, deberá armonizar el valor de la Factura o Escritura de Compra Venta con el valor que consta en la matrícula fiscal, y se evitará sorpresas como el caso publicado en los medios de comunicación de una inmobiliaria en Xela.

Como norma general las capitalizaciones pueden efectuarse cuando el activo, esté en condiciones de ser utilizado o prestar servicio, esto indistintamente de la fecha en que se traslada el costo de la cuenta específica en proceso de construcción a la cuenta específica (inmuebles, edificaciones, etc.) en operación (contrato terminado) y es un activo que forma parte de su inventario.

Sin embargo tal revaluación de activos influirá en un cambio en las políticas contables y que pueden tener un efecto y/o modificación en los Estados Financieros (ejercicios anteriores) y consecuentemente en las declaraciones de impuestos correspondientes.

Saludos

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Estimado @ervin:

Te dejo un criterio, espero te sirva de algo:

Registrar estos costos en el periodo corriente, mediante factura especial (Según información que proporcionas), pues ya no sería muy procedente registrarlo en periodos pasados.

Tu preocupación es capitalizar la construcción y el soporte. Cómo van a venderlo es otro tema, si es que es para eso.

¿De qué manera han determinado el Valor de esta mano de obra? Lo razonable sería que estén registrados los pagos/cheques, en el periodo de los dos años de la construcción. (Anticipos, Cuentas x liquidar etc.) Estos pagos/cheques pueden tomarse para soportar la factura especial y liquidar la cuenta por pagar que generaría emitirla.

No es conveniente hacer factura especial solo con valores estimados. Facturas especiales con valores altos generan interrogantes y los riesgos siempre están presentes hay que minimizarlos.
Saludos

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Gracias por compartir tu criterio… de gran ayuda, éxitos