Régimen Pequeño Contribuyente en Guatemala

Muy buen día a todos.

Art. 371 Forma de Operar -Código de Comercio Decreto 2-70-
Indica lo siguiente: " aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores"

Saludos.

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1.- El valor de la Factura de PQC, no genera derecho al comprador a solicitar crédito fiscal, y únicamente deberá ser considerado como costo.

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Se paga el 5% sobre el monto de lo facturado.

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Tengo una duda respecto de la literal a) que dice que…No esta obligado a llevar contabilidad completa, toda vez tenga un activo total que no exceda de Q25,000…que riesgos se corren al tener estantería y artículos para la venta por un monto total de Q100,000, considerando que el cliente empezó su operación de forma empírica, sin ninguna asesoría de por medio y siempre que compraba lo hacia a C/F y nunca facturó, hasta hoy que el tiene pensado arreglar su situación, inscribirse como pequeño contribuyente y brindar factura a los clientes cuando se lo requieran??

Y para concluir las interrogantes planteadas en su orden, aquí el resto de respuestas:

  1. Lo usan: Profesionales y comerciantes, entre estos solo por mencionar algunos: Doctores, Abogados, Arquitectos, Ingenieros, otros; Herreros, Carpinteros, Zapateros, Tenderos, Depósitos de abarrotes, Costureras, Sastres, otros. Y por las modificaciones efectuadas a la leyes tributarias ahora personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad completa, pero que sus ingresos anuales no superan los Q 150 mil de ingresos anuales.
  • Les representa beneficio porque NO están obligados a llevar contabilidad completa (Libros contables), únicamente llevan libro de pequeño contribuyente en donde deben registrar de forma mensual las compras y ventas realizadas en el mes, este libro puede ser llevado por el propietario y NO está obligado a tener Contador siempre que el total de activos sea menor a Q.25 mil. (Artículo 368 último párrafo Decreto 2-70 CdeC.)

  • Se exceptúa de esta obligación las personas individuales o jurídicas que por ley están obligados a llevar contabilidad completa (Libros Contables), ello por el monto de activos que superan los Q.20 mil y están obligados a llevar la contabilidad por Contadores. (Artículo 371 Decreto 2-70 CdeC) Incluye aquí la respuesta a la interrogante 7.

  1. Dicho régimen se encuentra estipulado en el Capítulo V y VI del Decreto 27-92 Ley del IVA Artículos del 45 al 51 y Decreto 146-96 Artículo 55.

  2. Respuestas incluidas a la interrogantes 6., y 8.

OBLIGACIONES

  • Inscribirse en SAT para afiliarse a dicho régimen.

  • Solicitar impresión de facturas, verificando que la mismas tengan impreso “Factura de Pequeño Contribuyente” y “No Genera Derecho a Crédito Fiscal.”

  • Pagar la tarifa del 5% sobre ingresos brutos totales en forma mensual.

  • Están obligados a presentar de forma mensual el formulario 2046, declaración Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada simplificada y pago mensual. Están exentos de presentar declaración Jurada Anual de ISR, ISR Trimestral, ISO Trimestral. (Art.49 último párrafo Ley IVA).

  • Aceptar las retenciones que le efectúen como pago definitivo, debiendo anotarla en la declaración jurada mensual.

  • Emitir facturas por ingresos mayores a Q. 50.00 y cuando estos sean menores consolidar el monto en una sola factura.

  • En las compras exigir facturas las que debe conservar de acuerdo a la prescripción descrita en leyes específicas.

  • Presentar declaración jurada mensual, aunque no haya tenido movimiento.

  • Al momento de superar los Q. 150,000.00 de ingresos, dar aviso a SAT para cambio de régimen.

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Buen día

En adición a lo expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B
En el siguiente enlace podrá descargar una opinión, considero que le ayudará a despejar su interrogante:
http://chilemonroy.com/docs/1493054339PEQUEÑOS%20CONTRIBUYENTES,%20MAS%20OBLIGACIONES.pdf

Aunque el tema de Pequeño Contribuyente ya se ha desarrollado con anterioridad en diferentes publicaciones en el Foro, en los siguientes enlaces hay unas presentaciones de SAT:

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En adición a lo expresado por los participantes del Foro

Pequeño Contribuyente es el Régimen fiscal al que puede afiliarse, cualquier contribuyente siempre y cuando los ingresos no excedan de Q150,000.00 al año, pero impone varias obligaciones, las tres principales:

  1. Emitir factura
  2. Llevar el Libro Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente
  3. Presentar su Declaración Mensual aun cuando no tenga operaciones y en caso de haber ingresos pagar el 5% sobre sus ingresos brutos
    Nótese que no importa cuál es el monto del Activo o Patrimonio del Pequeño Contribuyente.

Al estar inscrito como Pequeños Contribuyente, la Administración Tributaria solo le solicitará en caso de requerimiento de información, verificación o alguna otra gestión el Libro Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente que este operado al día.

Se ha observado que la mayoría de emprendedores descuidan el tema de Contabilidad (Registros Contables), en caso de ser Pequeño Contribuyentes aparentemente no le dan importancia a los Estados Financieros (Artículo 374 del Código de Comercio): Balance General (Activo – Pasivo = Capital) y Estado de Resultados (Ingresos – Costos y Gastos = Resultado del ejercicio).

El Artículo 368 del Código de Comercio, señala los casos en que el comerciante le es OBLIGATORIO llevar contabilidad. Hay una dispensa en caso su activo total no exceda de Q25,000.00

Sin embargo, el artículo 371 (Forma de Operar), permite que el comerciante opere por sí mismo la Contabilidad cuando su activo total no exceda de veinte mil Quetzales (Q20,000.00), y cuando exceda esa cantidad deberá llevar su contabilidad por medio de Contadores.

Pero en ningún caso el Código de Comercio señala que los comerciantes no deben llevar contabilidad, además el Artículo 378 permite llevar libros o registros auxiliares.

Se debe considerar que la Contabilidad es necesaria, independientemente si alguna Ley o regulación le obliga o no a llevar contabilidad, tal como fue expuesto por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B:

En el post anterior, el enlace que desarrolla el reportaje ya no esta disponible, se colocó el siguiente:
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http://ntrzacatecas.com/2016/11/14/falta-de-registros-contables-principal-causa-de-fracaso-empresarial/


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Con una consulta,

¿Una empresa puede tener algún problema si recibe facturas por de Q. 150,000.00 de un mismo contribuyente que esta en el régimen de pequeño contribuyente en un mismo año?

He buscado si tiene consecuencias en alguna fiscalización pero no encuentro algo referente en la ley.

@Cesar81 si puede tener problemas, ya que el PQC rebaso el limite permitido por ley, y por ende ocasionará problema a quien está adquiriendo los servicios o productos.

Sugiero recomendarle al PQC que cambie de régimen y así se evitaran problemas. (Comprador-Vendedor).

Saludos

gracias Lic por la aclaración, tendré que hacer algún cuadro para saber cuando me están facturando cada uno de los proveedores de pequeño contribuyente y evitar contingencias

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@Cesar81 aca le dejo todo lo del PQC, tener en consideración especial al último párrafo, poner atención a las sanciones por cambio de régimen.

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Buenas noches

Me parece muy interesante la temática que está abordando, me surge una inquietud en cuanto al valor que debo considerar para el cálculo del 5% para el pago del impuesto, es con base a todo lo facturado, pero me surge una duda, por ejemplo, en un Estado de Resultados, si Ventas = Q.100,000.00 en el año y en Venta Neta (Ventas menos Dev. y Reb. Ventas) = Q.95,000.00, entiendo que me debo basar en el valor de las Ventas para calcular el impuesto que se pagó, el cual corresponde a Q.5,000.00, estoy en lo correcto? o debo considerar el valor de Ventas Netas para el cálculo del impuesto?

Agradezco su apoyo en la resolución de mi inquietud,

Carmina

Buen día

Una de las características del Monotributo, es que los contribuyentes afiliados a este régimen, tributan el 5% sobre sus ingresos brutos totales (no aplica el concepto de ventas netas), y deberá pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual.

Ley del IVA:

ARTICULO 47. * Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente. La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el Contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario

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Muchísimas gracias!!!

Estimado, buena tarde.

En éstos casos si un Pequeño Contribuyente emite factura a una empresa Agente retenedora de IVA, ésta última no está obligada a retenerle dicho impuesto?

Buenas tardes, un agente retenedor qué recibe una factura por un valor igual o superior a Q 2500, está obligado a retener el 5-% y entregar la constancia de retención y cancelar el monto de la factura restando el valor de la retención.

Buen día

En adición a lo expresado por @CarlosAS , parte de la respuesta se ya había brindado en el año 2018 (antes de la creación otras las modalidades del monotributo) en el siguiente enlace (para el pequeño contribuyente convencional):

A raíz de las reformas del Decreto No. 7-2019 Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria (mas conocida como la ley de ganaderos), se oficializa la incorporación a las nuevas modalidades del monotributo, indica la excepción que los contribuyentes designados por SAT como contribuyentes especiales cuando paguen, acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados como régimen electrónico de pequeño contribuyente y régimen especial de contribuyente agropecuario, no realizarán la retención.

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“pequeño contribuyente” se refiere a un régimen especial que personas o empresas deciden inscribirse derivado a que su nivel de ingresos o ventas es más bajo que no superan los Q 150,000.00 al año y, por lo tanto, están sujetas a un régimen simplificado de impuestos. Este régimen simplificado tiene requisitos y obligaciones fiscales menos complejos que los que aplican a las empresas de mayor tamaño. Los pequeños contribuyentes suelen beneficiarse de tasas de impuestos reducidas 5% y requisitos de presentación más simples. Esto está diseñado para apoyar a los pequeños negocios y emprendedores en el país.

Muchas gracias por la orientación.