Buen día
Aprovecho la oportunidad para hacer el recordatorio que el 28 de febrero vence la presentación del Informe del Empleador
El formato lo pueden descargar del siguiente enlace:
http://www.mintrabajo.gob.gt/images/organizacion/Estadistica/Informeempleador/Formato_Informe_Empleador_-_Enero_2018.xlsx
Manuales y guías para elaborar el Informe del empleador:
http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/informedelempleador.html
El informe lo pueden presentar por medio de la plataforma electrónica del Sistema Electrónico para presentación del Informe del Empleador
https://sistemas.mintrabajo.gob.gt/empleador/
Saludos
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@Blagmiro_Contreras gracias por el recordatorio, ya entregados y sin problemas.
Saludos
Gracias por el recordatorio
Muchas gracias por el recordatorio.
Buenas tardes, que pasa si la empresa no lo presenta y si lo presentara por primera y en los años anteriores no lo realizo tiene alguna penalización.
@Carlitos1506 carlitos… si el MINTRAB se da cuenta que el mismo no ha sido entregado se lo requiere y debe pagar una multa que oscila entre los 10 a 15 salarios minimos del vigente.
Saludos
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Licenciado: Aprovechando su amabilidad, una empresa donde sólo tiene un trabajador, que no paga IGSS pues es el representante legal, administrador unico y tambien es socio. Si se tiene en planilla pero para efectos contables y de ISR. Pues el si dedica tiempo que los demás socios NO. Por lo tanto se debe presentar el informe del empleador? No tiene ningun otro empleado. Muchas gracias.
JT
Buen día
Respuesta cortar: No
Repuesta larga:
Tal como lo describe, sólo se trata de un escudo fiscal, aprovechando la deducción que establece el artículo 21, numeral 4, de la Ley de Actualización Tributaria:
En esencia no existe una relacional laboral, no se trata de un trabajador y un patrono de conformidad con el Código de Trabajo, ejemplo:
Saludos.
Excelente comentario Lic. Si teniamos la noción pero faltaba la base legal. Muy agradecido y bendiciones en su día.
JT