Proyecto Declaración Única Centroamericana - DUCA

Quizá algunos de sus clientes realizan operaciones de importación y exportación especialmente con países de la Unión Europea, este tema podría ser de su interés, y ante la escasa divulgación por parte de las entidades competentes y la proximidad de la implementación del Proyecto DUCA, y su repercusión en los sistemas informáticos de los servicios aduaneros y potenciales demoras en el despacho de mercancías, repercutiendo en el incremento de costos de importación y exportación, será necesario darle seguimiento a los cambios que adoptará la SAT, tomando en cuenta que aún no están preparados.

El Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AdA) está vigente para Guatemala a partir del 1°. de diciembre de 2013. El AdA es un instrumento comercial que está enfocado en la ampliación y mejoramiento del Comercio Internacional con la Unión Europea

Cuál es la novedad de este intercambio comercial?
Fundamento: Numeral 3, artículo 304 del Acuerdo de Asociación
Las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones y procedimientos aduaneros preverán la utilización de un documento único administrativo o su equivalente electrónico de la Unión Europea y en la de Centro América, respectivamente, a fin de establecer las declaraciones aduaneras de importación y exportación. Los países centroamericanos se comprometen a lograr el presente objetivo tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo. En este caso, en teoría es el 01 de diciembre de 2016.

Para el cumplimiento de la implementación del Documento Único Administrativo, que establece el numeral 3 del artículo 304 del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la unión Europea, los Directores de Aduanas requirieron:

  1. Diseñar la Declaración Única Centroamericana –DUCA-
  2. Los sistemas informáticos de los países se mantienen.
  3. Cumplir con el plazo establecido en el compromiso derivado del Acuerdo de Asociación –AdA-

También incorporarán la DUCA RESUMIDA
No aplicará cuando haga las veces de DUCA-FAUCA, debido a que ésta no contendrá los campos necesarios para certificar el origen de las mercancías.

Podrá ser utilizada para el intercambio comercial de mercancías con terceros países (DUCA-DM) y para el tránsito internacional de mercancías (DUCA-DUT).

Fuente:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_download/7197-duca2016.html

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