Prestamo a empleados

Buen dia. Tengo una duda,

Si en la empresa le otorgan un préstamo a un trabajador, ¿a éste se le pueden cobrar intereses sobre dicho préstamo?

El giro de la empresa no es prestar dinero.

Espero sus comentarios, Gracias

Buen dia,
En mi experiencia no se otorgan prestamos a empleados, salvo empresas cuyo giro de negocio sea este. Las empresas comerciales deben registrar anticipos a empleados, sean estos descontables en uno o varios pagos. El empleado debe presentar su solicitud por escrito y los descuentos que desea le otorgue la empresa si esta de acuerdo, y de la misma manera, si hay encargado de recursos humanos o bien el contador, responden la solicitud autorizada o no. De ser aprobada, se incluye los montos a descontar y las fechas, y una tabla para el control de los abonos, que el empleado debe firmar quincenal o mensualmente, y que se adjunta a su expediente.

Mucho cuidado de no documentar la solicitud o de registrarlo como préstamo, porque no es permitido retener los sueldos. Saludos,

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Buena tarde seria bueno que primero cumpla con las normas y directrices del foro, hago énfasis a la fotografía que este pide como perfil.

si el colaborador, acordase con el empleador, de pagar intereses. que tratamiento se le puede dar y como podria contabilizar

Hola Buena tarde,
La pregunta es, por estos intereses les emite facturas? Si factura deberia ir en el ER como otro ingreso y estaría afecto al ISR.

Saludos
Pedro

Buenas noches
he trabajado casos en que el empleado pide préstamo por algún proyecto personal, lo hemos trabajado como anticipo de sueldo, bono 14 o aguinaldo, sin cobrar intereses.
Como dice el Código de Trabajo se llega a un acuerdo mutuo que el empleado debe firmar por ser beneficio para El.

Buenas noches, dependiendo el monto del préstamo que solicite el trabajador y el tiempo para pagarlo las empresas optan por que se firme un pagaré donde se especifica

  1. La cantidad que la empresa le prestara al trabajador

  2. la fecha de inicio y de termino del préstamo y el valor de las cuotas y la forma de pago.

  3. También puede especificar si habrá interés por mora, el porcentaje y la forma de capitalización de los intereses.

  4. Las firmas del trabajador y de la empresa donde se acepten los términos del préstamo

Adicionalmente las empresas optan por no otorgar prestamos cuando

  1. Hacen pagos de planillas quincenales.
  2. Establecen contratos de trabajo con Bantrab para que ellos se encarguen de los prestamos que los trabajadores necesiten.

Saludos.

Si es préstamo a cuenta de salarios no puede cobrar intereses, el Código de Trabajo lo prohíbe:

Artículo 99. Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso debe devengar intereses.
Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o
por responsabilidades civiles con motivo del trabajo, se deben amortizar hasta su extinción, en un
mínimum de cinco períodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo
más corto. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono puede hacer la liquidación definitiva que
proceda.
En los demás casos, las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados,
familiares o dependientes durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste,
sólo pueden amortizarse o, en su caso, compensarse, en la proporción en que sean embargables los
respectivos salarios que aquél devengue.

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Muchas gracias por la aclaración y por una mejor respuesta.

Saludos.

Gracias por la informacion.