Según la ley hasta 2 socios se les puede pagar el 10% de la renta bruta anual, no indica nada de las otras prestaciones, en el articulo 21 de Ley de Actualización tributaria inciso 5 indica que sera deducible hasta el 100% del sueldo ordinario, pero en el decreto 76-78 del Aguinaldo artículo No. 1 también indica que sera en base al sueldo ordinario, pero en el artículo 102 inciso J de Constitución dice que no puede ser menor al 100% no indica porcentajes máximos, por lo tanto se puede deducir mas del 100% en prestaciones de socios??
@Jasir-j buenos días Jasir, agradeceremos cumplir con está regla fundamental del foro:
Saludos
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@Jasir-j respecto a la pregunta planteada:
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La Ley del ISR es clara en establecer hasta un monto máximo del gasto del 10% sobre la Renta Bruta. Art. 21 numeral 4), en ninguna parte de la ley establece número de Socios.
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La constitución de la República y el Decreto 76-78 hace referencia al 100% del sueldo y no de la deducción del gasto que son 2 cosas diferentes.
Espero haber aclarado la duda o esperemos la contribución de otros participantes del foro.
Saludos
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