Partidas contables Por exceso en pago ISO acreditado A ISR

Muy buen día,

Tengo la siguiente duda espero me puedan brindar su apoyo.

Tengo una empresa que esta bajo el régimen de ISO a ISR es decir que pago ISO y lo puedo acreditar a ISR.

La situación es la siguiente, durante el año 2017 en los tres trimestres se acredito al ISR, un ISO de Q200,000.00 pero al cierre anual de este periodo el saldo a pagar de ISR disminuyo quedando un saldo en exceso de Q60,000.00.

Ahora bien mi consulta es siendo el ISO que acredite, un pago en exceso como debo contabilizarlo y en que mes debe quedar. Aparte de ello este mismo puede ser reembolsable por SAT?

Espero poder haber sido claro con mi duda.

Les agradezco de antemano.

Saludos!!

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El ISR pagado en exceso según el artículo 153 del Código Tributario establece que los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos, por lo que se debe reclamar el ISR pagado en exceso a la SAT, ya que la nueva Ley no establece el procedimiento a seguir en este caso.

Con el registro debe quedar en el mes que se presente la declaración jurada del ISR anual 2017.

Saludos,

Mi estimado, tu saldo de isr en exceso te va a quedar como una cuenta por cobrar, hasta que pidas su devolucion y te den la resolucion de q aplica su devolucion. este saldo se registra en el cierre de tu periodo fiscal.
cualquier duda adicional a tus ordenes

En ese caso considera factible que la partida quede de este modo:

____________ 31/12/2017 ________________
Impuesto Pagados en Exceso Q60,000.00
Remanente de Impuesto de Solidaridad Q60,000.00
Por pago en Exceso ISR Anual 2017 Q60,000.00 Q60,000.00

Gracias por tu apoyo!!

En este caso entiendo que podría dejar la partida donde refleje el pago en exceso con fecha por ejemplo en marzo de 2018, ya que es el mes donde se realizaría esta declaración?? no habría alguna contingencia contra el cierre de ese periodo anual?? como dejaría la partida al cierre de diciembre 2017??

Gracias por tu apoyo.

@Mark

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Listo estimado.

saludos!!

El cargo está correcto pero sería contra la cuenta de ISR donde registró los pagos trimestrales ya que el ISO “desapareció” al ser acreditado.

Buen día estimado, tengo una duda adicional, si no se llega a hacer el reclamo de pago en exceso de ISR, multas e intereses, lo puedo registrar como gasto deducible ¿?

Con referencia al tema …
Me podrían ayudar…
Será correcto acreditar los pagos de ISR del año calendario (2020) al ISR en el cierre anual, sabiendo que el contribuyente tiene como forma de pago el ISO acreditable a ISR…
Será esta la forma correcta??

Los pagos trimestrales de enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre 2020, se deben acreditar al pago de ISR resultante en la declaración anual al 31-12-2020. Es importante mencionar que los montos de ISR trimestral se deben acreditar aun cuando cuando no se realice desembolso en efectivo para el pago del mismo, en el caso de haber acreditado ISO a ISR. Para mayor claridad adjunto la siguiente imagen.

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