Omisos de pequeños contribuyentes

Visitante: Tengo un pequeño contribuyente con varios omisos de 2017! es una persona anciana que por necesidad para que le dieran empleo tramitó su regimen como PCQ pero por falta de conocimiento es que tiene esos omisos. Mi pregunta es, hay alguna forma de que se los exoneren? Tiene SAT contemplado que hay muchas personas con poco estudio? y desconocen cómo funciona el manejo de sus impuestos
15:36:23 Monica Limatu: acá lo único que procede es que tenga que ponerse al día con el pago de impuesto y para poder hacer el cierre del establecimiento que se encuentran inscrito como pequeño contribuyente .
15:39:02 Visitante: son omisos, no tuvo movimiento
15:39:26 Visitante: es decir, ya no trabajo y por tanto ya no facturo! en la empresa donde trabajo le hacian el favor de generar el impuesto
15:39:48 Visitante: pero al salir de la empresa, se quedo en blanco sin saber que hacer
15:40:21 Monica Limatu: pero aunque no haya facturado tenia la parte de obligación tributaria de tener que presentar declaraciones de impuesto de pequeño contribuyente con valor O
15:41:50 Visitante: correcto! pero como le repito son personas de la tercera edad! bueno entonces SAT no contempla esos casos! habria que esperar si mas adelante hay amnistia o algo parecido
15:42:16 Monica Limatu: si comprendo ello que es de tercera edad pero ello no lo justifica para tener que presentar declaraciones,
15:42:38 Monica Limatu: y con lo que respecta a exoneración hay que esperar que el presidente de la república autorice alguna

Te comen to que hay una opción, pero debes esperar que pasen 4 años sin movimiento aunque no presentes declaraciones, esto se llama cese prescrito y te exonera de todas las multas, por experiencia te lo doy a conocer ya que este metodo me ha funcionado en 5 casos distintos.

  • Si se perdieron las facturas, una denuncia en la policia.
  • libros de compras y ventas sin movimiento (autorizados)

Espero te sirva.

Saludos

Buenas noches, la única solución es que presente las declaraciones pendientes, pero eso conlleva que pague una multa de Q.150.00 por cada mes que no haya presentado. Pero como lógicamente no tiene ese efectivo para pagar, sugiero que espera que haya una exoneración de multa que la ultima fue hace como un año mas o menos. Y ahí que aproveche a ponerse al dia. Además sugiero que para que ya no siga cayendo en omisos, ya que tenes la duda que hacer, encárgate de presentar mensualmente la declaración que corresponda en el tiempo que indica la ley para ya no incurrir en multa.

Saludos.

Buen día

En adición a lo expresado por los usuarios: @mcobon y @JC_Garcia sus aportes son importantes y valiosos

La Administración Tributaria aún no ha divulgado la cantidad de contribuyentes inscritos como Pequeños Contribuyentes, pero se estima un aproximado de 800K y más de la mitad no han tenido movimiento (inactivos) por muchos años.

Se pueden comentar tantos casos (típico ejemplo: vendedores que les obligan a facturar comisiones, o incluso personal contratado pero que deben facturar simulando la prestación de servicios técnicos para no incurrir en ataduras laborales con los patronos, etc., muchas veces al trabajador no le dan opción), y que por diversos motivos se inscribieron y hasta autorizaron sus facturas pero en el proceso se cambiaron de trabajo o se dedicaron a alguna otra actividad económica (generalmente en la economía informal, se cita lo anterior para efectos ilustrativos, sin el propósito de menospreciar la economía informal que aporta un alto porcentaje a la economía) y se olvidaron de las declaraciones de impuestos

Conscientes de lo anterior, SAT tiene incluso dentro de los trámites para los contribuyentes, el de: Mas de 4 años sin movimiento en los registros de SAT.

https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-tramites-agencias/cese-por-prescripcion-persona-individual/#1528300955038-bbfd8a5d-631e

Cada contribuyente tiene sus propias características y circunstancias específicas según cada caso, a efecto de orientar al cliente y que éste tome en cuenta la relación beneficio - costo (riesgo) en la toma de decisiones pero con más elementos de juicio.

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Y esos 4 años se pueden omitir las declaraciones, pero también puedes declararlas con valor cero o para que prescriba no hay que declarar?

Buen día,
Según el art. 50 del Código Tributario.
La prescripción se interrumpe por:

  1. La determinación de la obligación tributaria, ya sea que ésta se efectúe por el
    sujeto pasivo o por la Administración Tributaria, tomándose como fecha del acto
    interruptivo de la prescripción, la de la presentación de la declaración respectiva,
    o la fecha de la notificación de la determinación efectuada por la Administración
    Tributaria. En este último caso, la misma se efectuará conforme lo que
    establecen los artículos 103 y 107 de este Código. La notificación de
    conferimiento de audiencia por ajustes del tributo, intereses, recargos y multas,
    no interrumpe la prescripción.
  2. La notificación de resolución por la que la Administración Tributaria confirme
    ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, y que contengan cantidad líquida
    y exigible.
  3. La interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que
    procedan de conformidad con la legislación tributaria.
  4. El reconocimiento expreso o tácito de la obligación, por hechos indudables, por
    parte del sujeto pasivo de la misma.
  5. La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente o el responsable.
  6. *La notificación a cualquiera de las partes de la acción judicial promovida por la
    Administración Tributaria; así como la notificación de cualquier resolución que
    establezca u otorgue medidas desjudicializadoras emitidas dentro de procesos
    penales, así como la sentencia dictada en un proceso penal relacionado con
    delitos contra el régimen tributario o aduanero.
  7. El pago parcial de la deuda fiscal de que se trate.
  8. Cualquier providencia precautoria o medida de garantía, debidamente ejecutada.
  9. La solicitud de devolución de lo pagado en exceso o indebidamente, presentada
    por el contribuyente o responsable. Así como la solicitud de devolución de crédito
    fiscal a que tenga derecho el contribuyente, conforme a la ley específica.
    El efecto de la interrupción es no computar para la prescripción, todo el tiempo
    corrido antes del acto interruptivo.
    __Interrumpida la prescripción,_ comenzará a computarse nuevamente el plazo, a partir_
    de la fecha en que se produjo la interrupción.

Y por lo que yo entiendo que para que proceda el cese por prescripción tiene que haber pasado más de 4 años de no tener ningún movimiento contado a partir de que dejo de de tener movimiento y de la presentación de la declaración de impuestos sin interrupción alguno.

Saludos!!!

buenos días:

si te comento que en el caso de mi hermano, él también estaba así y nunca presentó declaraciones tenía muchos meses sin pagar pero se presentó un cese de actividades y le quitaron todo eso y ya ni pequeño contribuyente es

Saludos

Y si en efecto, si existia algunos meses en que se debio pagar Impuesto, entonces no aplica cese prescrito??