Obligación de pago ISO

Buen día estimados,

tengo una duda, en diciembre 2017 una empresa que anteriormente estaba en el régimen de actividades lucrativas pagos trimestrales de ISR, se paso a ISR simplificado y tomo efecto a partir de enero 2018 entonces llame a SAT para consultar si se debe o no pagar ISO sobre las ventas y/o activos del 2017 y me indicaron que ya no tiene obligación, pero me quede con duda, algún experto por favor me puede confirmar, de antemano muchas gracias.

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Hola @NOHEMI no soy experto, pero la experiencia indica que si debe hacer el cuarto pago de ISO para cumplir y concluir con la obligación tributaria del régimen anterior, y así se evitará ajustes posteriores.

Saludos

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Mi estimada Noemi,

Te vas a encontrar con el tema de donde acreditarás tu último pago de ISO. Sin embargo comparto la noción de Hugo González: debes cumplir tu pago.

Buenas Tardes:

En efecto el año anterior se debe terminar normal en pagos trimestrales y cumplir las obligaciones de dicho régimen, pues este termina en realidad el 31 de diciembre 2017. Y el nuevo régimen empieza a partir del 1 de enero 2018

Buenos dias @NOHEMI

Por experiencia reciente (una semana atrás)

Un cliente que se encontraba en el régimen sobre Utilidades, decidió pagar unos omisos pendientes de 2 años atrás, y en efecto existían de ISO, en diciembre 2017 se cambió al régimen sobre INGRESOS, y en sistema de OMISOS DE SAT, me llamo la atención ya que el 4to. ISO del año 2017 no lo requería solamente los 3 anteriores (ISO 201701, 201702, 201703).

El anterior preámbulo te puede apoyar para afirmar la respuesta que te dieron y en efecto NO HAY OBLIGACIÓN, creería que la parte lógica o legal es que en el periodo 2018 no estas afecta a ISO.

La siguiente sería que al estar vigente tu régimen sobre INGRESOS (opcional) la ley de ISO te exonera del respectivo pago por estar en este régimen,

Por lo que con certeza aconsejaría no pagarlo, en cumplimiento y respaldo de la normativa de ISO,

Recordar que tenes la obligación de presentar dos declaraciones Anuales

Deseo poder aporta un granito de arena a este excelente foro.

Ahora ya puedes formar tu criterio :sunglasses: con el aporte de la comunidad
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Hola @NOHEMI, el último pago que debe hacer es el de octubre - diciembre 2017. En los trimestres iniciados a partir del 01/01/2018 ya no debe pagar ISO pues está con las “nuevas reglas del juego”.

Estimada Nohemi, en el caso de los contribuyentes que están inscritos en el régimen de opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, se encuentran exentos de ISO correspondientes al período en que está en vigencia, esto quiere decir que estaría exento de los cuatro trimestres del período 2018.

Ahora bien el cuarto pago del ISO del período 2017, deberá realizar el pago correspondiente en enero de 2018; y este podrá ser acreditado a los pagos de ISR mensuales, siempre y cuando se haya pagado en las fechas indicadas en el artículo 10 de la ley del ISO.

Saludos.

¡Muchas gracias a todos por su valiosa ayuda! :slight_smile:
Tomaré en cuenta todas observaciones muy amables

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