Nota de crédito aplicación

Tengo una duda,

En este mes tengo una nota de crédito que aplica a una factura que emitimos ya hace mas de dos meses, para el IVA ya no la podríamos aprovechar, pero para ISR tengo esa duda, estamos en el régimen opcional simplificado,

Desde ya, gracias por sus comentarios

Buen día

Le comento que en el Foro ya se ha desarrollado el tema de Notas de Crédito, citando un ejemplo:

En el caso particular del Impuesto Sobre la Renta, es recomendable hacer un análisis para su tratamiento contable y tributario a efecto de no exponerse a contingencias fiscales

No obstante lo anterior, existe un documento en la Ley del IVA, que la mayoría de contribuyentes no utiliza, se trata de la NOTA DE ABONO, previa autorización de la Administración Tributaria, exclusivamente para documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones facturadas, cuando las facturas que les dio origen excedan de dos meses de emitidas, incluso hay un criterio del Directorio de la SAT:

CRITERIO ADMINISTRATIVO: Respecto a la emisión de notas de abono para documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones facturadas, cuando las facturas que les dio origen excedan de dos meses de emitidas, en el siguiente enlace:

http://ap1.sat.gob.gt:8080/getFicha.asp?glx=63.glx&skin=&recnum=101&maxrecnum=131&searchString=@buscable%20S&orderBy=&pg=5&biblioteca=

Otros autores han publicado algunos artículos sobre las Notas de Abono, en los siguientes enlaces:

http://chilemonroy.com/docs/1448902685Capsúla%203%20Nov.pdf

https://www.tezoyasociados.com.gt/images/stories/4-18%20Cuando%20y%20cmo%20utilizar%20las%20notas%20de%20abono.pdf

Saludos

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Gracias… estoy aprovechando la informacion sobre temas… es de mucha utilidad el foro…

Bendiciones