NIIF o PCGA o ISR

Buenas tardes! hoy tuve el honor y privilegio de poder participar en la capacitación de Diamante Contador 2; y entre una de las cosas que se comentaron es que en Guatemala aplican Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y no NIIF, y que varias entidades aún llevan la contabilidad en base al ISR (el ISR es una ley tributaria, establecida para calcular y pagar un impuesto, no establece lineamientos para registros contables); en relación a esto me permito expresar que en Guatemala aplican NIIF sea en su versión completa o la versión para Pymes (basado en aspectos jurídicos establecidos en la Constitución Política de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala, Ley del Organismo Judicial y Ley de Colegiación Profesional); no solo por requerimiento jurídico si no que requerido así por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala desde diciembre de 2007 (en 2001 se había adoptado las NIC, que fueron absorbidas por las NIIF), recordemos que la Contabilidad posee las características de ser Ciencia y Arte.

Buen día

Un recordatorio: incluir la fotografía en el Foro.

Las Normas Internacionales de Información Financiera son de vital importancia y de exigencia mundial, en el caso de Guatemala, salvo por las Entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (que por normativa de la Junta Monetaria si tiene la obligación de aplicar NIIF), no hay obligación de aplicar NIIF (haciendo la aclaración que es optativo), sin embargo para el ejercicio de la Profesión Contable es una obligación técnica (aunque en la práctica muy pocos aplican NIIF), sin embargo en tanto no se reforme el Código de Comercio, siguen vigentes los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Este tema ya fue abordado anteriormente, en el siguiente enlace podrá observar algunos comentarios de los participantes del Foro:

En el siguiente enlace podrá descargar la Resolución de la Corte de Constitucionalidad y aclara en que casos es una obligación legal y cuando es una obligación de carácter técnico.

https://jtconsultorias.files.wordpress.com/2018/02/inconstitucionalidad-niif.pdf

La adopción del marco conceptual de las Normas Internacionales, es mas que necesario (pero nos obliga a prepararnos, estar actualizarnos y constante capacitación) en congruencia conforme el siguiente párrafo.

Saludos.

Buenas tardes! mas que un recordatorio, te comento que es primera vez que participo en el foro, y por lo tanto aún no se si ya habían comentado sobre este tema y como colocar la foto, en cuanto aprenda a hacerlo, va aparecer la fotografía del caso, ya que no tengo ningún inconveniente al respecto.

Sobre lo de la inconstitucionalidad es parcial, o sea, jurídicamente solo le aplica a la entidad que la interpuso, no aplica al resto de entidades; mi base jurídica esta en la relación por analogía de las leyes que hice mención, pero la decisión de utilizar o no las NIIF es personal, yo solo expreso mi opinión para que se tengan otros elementos de juicio para decidir sobre este tema y evitar contingencias; ya que ha la hora de un reparo o litigio este puede ser tributario, como mercantil o penal; y como se establece en la Ley del Organismo Judicial, no se puede alegar desuso, costumbre o desconocimiento.

Repito es simplemente mi opinión.

Feliz tarde!

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