Libro de bancos

Buen dia a todos.

¿Alguien me podría ayudar con una sugerencia respecto al libro de Bancos?

El asunto es el siguiente:

El asesor de la empresa me ha sugerido habilitar y autorizar un solo libro de bancos para todas las cuentas bancarias de la empresa y yo he pensado en habilitar y autorizar un libro de bancos para cada cuenta bancaria,

Yo lo he trabajado así: Mes de enero (movimientos de créditos y débitos y al final la conciliación). mes de febrero (movimiento de creditos y débitos y despues la conciliación bancaria). así lo he hecho con cada cuenta bancaria. De hecho cada cuenta bancaria tiene su propio archivo electrónico que yo controlo.

El asesor me lo sugiere así:

Mes de enero (cuenta A movimiento de creditos y debitos y la conciliación de la cuenta A. Cuenta B movimiento de creditos y débitos y conciliación de la cuenta B, Cuenta C movimiento de creditos… etc etc.) sin embargo yo veo esta sugerencia del asesor un tanto desordenada pero quizas tenga razón pero más me inclino por utilizar libro por cada cuenta bancaria.

¿Se debe habilitar el Libro de Bancos en la SAT y autorizarlo en el Registro Mercantil?

En el portal de Declaraguate, en la sección de habilitación de libros no existe libro de bancos.

Y en el registro mercantil,

¿Lo solicito como libro de bancos, o como auxiliar de bancos o de cuentas corrientes?

¿Alguna sugerencia al respecto?

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Carlos:

Su tema es importante. He recibido un correo del licenciado Hugo González (@Hugo_R_Gonzalez_B) solicitando una reunión para revisar mejoras de Diamante Contador. Entre otras, lo mencionado por usted:

Entre los requerimientos de información que la SAT está haciendo, están las conciliaciones bancarias y Libro de Bancos por cuenta bancaria que como el contribuyente no lo tiene LO ESTÁN SANCIONANDO por no contar con el mismo y por ende no estar autorizado ni habilitado.

Por no cumplir con dicho deber formal debe pagar Q.5,000.00 de multa por cada libro de bancos que no presente. (De acuerdo a las cuentas que utilice la empresa)

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Es bueno unificar criterios para enfrentar con exito las fiscalizaciones de SAT, ya que como decía al principio,

La ley ahora obliga a llevar libro de bancos pero en SAT no aparece la opcion “Libro de Bancos” para habilitar. El asesor de la empresa me ha recomendado habilitar en SAT por medio de Declaraguate el libro “CUENTAS CORRIENTES” y autorizarlo en el Registro Mercantil como libro “AUXILIAR DE BANCOS”

Pero también me gustaría conocer el criterio de los compañeros que ya hayan tenido experiencia previa habilitando y autorizando libros de bancos para ver cómo los registraron y operaron, (Por ejemplo como mi asesor me decia en un solo libro todas las cuentas bancarias ordenados por mes)

También ¿Cómo operarían el libro de CUENTAS CORRIENTES por ejemplo a tres columnas, cuatro columnas, etc? Por eso es bueno unificar criterios entre contadores.

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Una consulta ¿cuál es la base legal para esas multas?

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Vamos a tener que invitar a @Hugo_R_Gonzalez_B a unirse a la charla para conocer las intimidades. Generalmente está atento y cuando no responde inmediatamente es porque está atendiendo clientes.

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Buenas noches respetables integrantes del foro, NO es para asustarlos, pero si que se formen una idea del nuevo tipo de requerimientos que están solicitando, a continuación comparto información del mismo el cual se explica por si solo y la preocupacion planteada al inicio de esta conversación:

Espero que con el mismo se aclaren muchas dudas y se prevengan ante un posible requerimiento a Usted.

Si alguien más puede compartir otro tipo de información o ampliar la relacionada será bienvenida.

PD.: Contradictorio, están solicitando fotocopias cuando el superintendente expreso que ya no quieren más papel…entonces ¿Qué hacer?

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La base legal por no llevar los libros y registros de contabilidad al día la establece el artículo 94 del código tributario, que literalmente dice asi:

*No tener los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas o no llevar al día dichos libros y registros. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, si ello fuere necesario, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.

SANCION: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), cada vez que se le fiscalice al contribuyente. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la obligación del contribuyente o responsable de operar debidamente los libros o registros contables respecto de los cuales la Administración Tributaria constató su atraso.

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@hroblero1976 totalmente de acuerdo según los numerales arriba señalados en la imagen.

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Respetables amigos del foro:

Todo lo que han sugerido y dicho es totalmente cierto…

sin embargo, no hay que autorizar ningún libro en especifico, la ley indica que se tiene que tener el detalle de cada cuenta bancaria por tipo y moneda en la contabilidad del comerciante o empresa, por ende se deben ver reflejadas primeramente en nuestra nomenclatura, y ya el libro bancos o el libro mayor dará razón del movimiento mensual de la cuenta y así proceder a realizar las conciliaciones bancarias respectivas mes a mes.

Saludos

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@Dayanaho gracias por su comentario, lastimosamente SAT esta requiriendo libro de bancos habilitado y autorizado basandose en el numeral 5 adicionado al Código Tributario entre otros y artículo 94 arriba indicado. Esto aunque tenga plenamente identificadas las cuentas en el catálogo de cuentas y debidamente registradas en el libro de mayor.

Al no presentarlo como lo requieren, es Resistencia a la acción fiscalizadora.

Saludos

Lo del asunto del Libro de Bancos ha nacido con el Decreto 37-2016 y entró en vigencia casi a finales del mes de febrero del año 2017, desde entonces su obligatoriedad. Esta vez, SAT solo está verificando el cumplimiento de este decreto por parte de los contribuyentes. El objetivo de este post era ver cómo hemos habilitado el libro de Bancos en SAT si en en el portal de Declaraguate no existe aun disponible un libro llamado “LIBRO DE BANCOS”. También con qué nombre se iba a autorizar dicho libro en el Registro Mercantil, y principalmente cómo lo ibamos a operar, puesto que algunos pensamos en habilitar y autorizar un libro por cuenta bancaria y otros pensamos en habilitar y autorizar un solo libro para todas las cuentas bancarias. Entonces el objetivo es unificar criterios .

La interpretación de la legislación fiscal siempre tiende a ser un problema de análisis respecto a que unos entendemos la ley de una manera y otros de otra. Es importante unificar criterios entre nosotros los contadores y principalmente cumplir con la legislación tributaria.

Yo en lo personal recomiendo no arriesgarse, ni como contador ni tampoco a su cliente/contribuyente porque esas multas salen caras, simplemente seamos ordenados y cumplamos con la ley.

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Exacto esta pidiendo el libro de banco como un control, yo he tenido auditorias donde me solicitan el libro de bancos para ver el detalle de cheques emitidos, pero nunca me han pedido que este habilitado.

Si ven el texto del articulo 54 que modifico el código tributario dice, omitir el registro, en ningún momento dice, la falta de autorización y habilitación. Recordémonos que el principio de legalidad ante toda norma tributaria prevalece, sino lo dice textualmente la norma SAT no puede obligar a que se autorice y habilite el libro.

Pero solo es mi opinión, si el sistema tiene la opción de solicitarlo y se puede no esta de mas realizar las respectivas autorizaciones y habilitaciones, es mejor que sobre y que no falte.

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Concuerdo con su opinión @Dayanaho, de hecho en el sistema al menos en Declaraguate no existe la opción de habilitar “Libro de Bancos”, y en el screen del requerimiento de SAT observo que no solicitan libro(s) de banco(s) habilitado(s) y autorizado(s) veo que únicamente solicita “Detalle de cuentas bancarias… y Conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable registrados en los Libros de Contabilidad” que describe el Código de Comercio.

Sin embargo, como usted menciona mas vale que sobre y que no falte para cubrirse las espaldas.

Algún colega que pueda publicar un formato que contribuya a implementar ese registro?

Ya @Dayanaho comentaba un registro de cheque y/o transferencias emitidos, pero alguien ha tenido alguna experiencia que nos conduzca a unificar un criterio de los registros que deba contener el Libro de Bancos?

Saludos

Buen día

Es oportuno hacer la siguiente aclaración, el artículo 368 del Código de Comercio, indica que libros debe llevar el comerciante:



En el caso de sociedades mercantiles:
image

Las reformas contenidas en el Decreto 37-2016, indican:

El Código de Comercio permite utilizar otros registros o libros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

El los sistemas de contabilidad integrados (Módulo de Bancos), permite llevar un control de los bancos, los cuales brinda varias opciones aparte de operar y (imprimir cheques, documentos, etc.) generar la disponibilidad bancaria, reportes listado de cheques, documentos, libro de bancos, conciliación bancaria, etc.

Sin embargo, se ha observado que al generar en el sistema el Libro de Inventarios (es un réplica del Balance de Saldos al 31 de diciembre 201X) o idéntico al Balance General, toma como base la cuenta contable en la nomenclatura o catálogo de cuentas, olvidando que el Libro de Inventario es el detalle pormenorizado (integración) de cada una de las cuentas contables, ejemplo:


Cortesía de: https://sitiocontable.jimdo.com/ejemplos-de-libros-contables/

Veamos que dice la Ley:


En Diamante Contador hay una limitación en cuanto a colocar los datos (menos de 50 caracteres):
Número de la cuenta,
Institución bancaria en la que se encuentra,
el tipo de cuenta,
País donde se encuentra,
y el monto al cierre del ejercicio contable

Ahora que ya sabemos que información debe contener la cuenta contable de banco, surge una interrogante, el nombre de la cuenta contable cumple con todos los requisitos descritos anteriormente, la respuesta puede ser abrumadora.

Por el momento, No hay una opción en el formulario SAT-7121 (Habilitación de Libros), para el Libro de Bancos.

Sin embargo desde muchos años esta disponible el Libro de Caja y Bancos.

Partamos del supuesto que si se tiene habilitado dicho libro (Caja y Bancos)

Hemos visto, que es una práctica común imprimir los libros en formato consolidado o resumen (como la opción que da únicamente la Ley pero para el Libro de Ventas, artículo 39 y 49 de la Ley del IVA).

En los requerimientos de información de aduanas (especialmente por Audiencias en Valoración), al intentar evacuar las audiencias, al verificar el folio del Libro de Diario nos percatamos que en contabilidad no imprimieron el Libro Detallado sino que oficialmente presentan el Libro Resumido, no se identifica individualmente cada una de las transacciones bancarias que pudieran demostrar el valor realmente pagado, en consecuencia el valor declarado es descartado por la Autoridad Aduanera.

Conclusión:
El Decreto 37-2016 No obliga el uso del Libro de Bancos (algunos contribuyentes de ciertas actividades económicas ya se por costumbre u otras causas no usan bancos sólo efectivo).

No obstante lo anterior, el Decreto 4-2012, si obliga a los contribuyentes a bancarizar sus operaciones para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales, y demás egresos con efectos tributarios (en importaciones no hay un mínimo) a partir de los Q30,000.00 deben respaldarse con cualquier medio que faciliten los bancos del sistema. En dichos pagos debe individualizarse a quien se le ha vendido o comprado.

En virtud de lo anterior, pueden habilitar y autorizar los libros que consideren necesarios (Caja y bancos), principalmente por el tema de la bancarización.

Saludos.

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Ya no aparece para habilitar libro de Caja y Bancos, solo Caja.

Saludos,

Hola @Angy bienvenida y gracias por compartir.
Saludos