Jornada de trabajo a tiempo parcial / Contratos de Trabajo

Ginebra (Suiza) es una Ciudad Global (tercera ciudad con más alta calidad de vida sólo después de Viena y Zurich pero también una de las más caras del mundo), centro financiero y mundial de la diplomacia debido a que ahí se celebran diversas reuniones de muchas entidades u organizaciones mundiales e incluso es sede de varios organismos internacionales.

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En junio de 1994, en esa ciudad se llevó a cabo la octogésima primera (81ª) Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), y el 24 de junio (Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo), adopta las Recomendaciones (Recomendación No. 182) conjuntamente con las del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial (1994) más conocido como C175, el cual entra en vigor el 28 de febrero de 1998 para los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo – OIT –, posteriormente se da el proceso de ratificación del Convenio de los países.

En el caso de Guatemala, ya se han hecho dos intentos para regular la Jornada de trabajo a tiempo parcial:

Primer intento:
Iniciativa de Ley Número 4648 que conoció el Honorable Congreso de la República de Guatemala el 10 de septiembre de 2013, Ley Reguladora del Trabajo por Hora y su Inclusión al Sistema de Seguridad Social, hasta ahí llegó, ya que no hubo Dictamen de la Comisión.

El Segundo intento:
El 21 de abril de 2016 el Pleno del Congreso, conoció la Iniciativa Número 5048, que pretendía aprobar la Ley Reguladora del Trabajo por Tiempo Parcial y su Incorporación al Seguro Social.

A efecto de facilitar la incorporación al mercado de trabajo formal a sectores o segmentos de la población (en desigualdad y desprotección) que tradicionalmente encuentran más obstáculos para obtener trabajo, el objetivo de la Iniciativa era contribuir o mejorar el acceso al trabajo dentro del marco de la garantías constitucionales de derecho laboral contendidas en el Constitución Política de la República de Guatemala, así como los Convenios Internacionales firmados y ratificados, así como el marco legal vigente, a través de la modalidad de trabajo a tiempo parcial pero como régimen especial de trabajo, sin importar la actividad económica de la que se trate, generar condiciones que permitan el goce de la seguridad social a los trabajadores. Bajo el supuesto que el trabajador percibirá un salario menor comparado con los trabajadores de tiempo completo, pero nunca menor al salario mínimo por hora que se encuentre vigente.

Sin embargo, el 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Trabajo, emite un Dictamen Desfavorable.
No obstante, la anterior, hace algunas consideraciones:

Que el Congreso tiene en su agenda legislativa la aprobación del Convenio 175 (C175), en ese sentido es necesario primero aprobar el Convenio y de momento es incensario la aprobación de otra iniciativa que regule dicha forma de trabajo.

El 10 de febrero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Número 2-2017
Por medio del cual, el Congreso aprueba el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT –, adoptado por la Conferencia General de la Organización Mundial del Trabajo con fecha 24 de junio de 1994.
Dicho Decreto cobra vigencia ochos días después de su publicación, el 28 de febrero de 2017, Guatemala depositó el Convenio en la Organización Internacional del Trabajo – OIT –.

Sin embargo, por tratarse de un convenio internacional es sometido al protocolo de ratificación (cuando se haya registrado el Director General (Numeral 3, artículo 13 del Convenio):

“Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que se haya sido registrada su ratificación.”

En otras palabras, dicho Convenio está vigente desde el 28 de febrero de 2018 pero se encuentra actualmente abierto a denuncia por un año (28 de febrero 2018 al 28 de febrero de 2019)

Guatemala es el primer país del continente americano en ratificar dicho Convenio, y uno de los primeros 17 a nivel mundial.

Pero ….

Las disposiciones del Convenio (artículo 11), señalan que deberán aplicarse mediante legislación interna (nacional) y que las organizaciones más “representativas” de empleadores y de trabajadores deberán ser consultadas antes que se adopte tal legislación. Cabe destacar que el sector sindical ha asumido una postura de oposición a este tema.

Por tratarse de un régimen especial de trabajo, es indispensable modificar y adaptar la legislación, emisión de normativa, reglamentación, formalización y esencialmente homologar sus características (condiciones, jornadas, acceso a la cobertura del seguro social, etc.), consecuentemente la regulación del Contrato de Trabajo a tiempo parcial (Modalidades de Contratación, Jornadas de Trabajo, Derechos y Obligaciones vigentes entre Patronos y Trabajadores)

Aunque el Convenio 175 se encuentra vigente para Guatemala, por el momento los especialistas ya están elaborando el borrador (reuniones, mesas de trabajo, diálogos, consensos, etc.) de la Iniciativa de Ley de Empleo a Tiempo Parcial para el cumplimiento del Convenio a efecto de dar certeza jurídica a los trabajadores y patronos en temas como seguridad social, derechos, (goce de vacaciones, protección de la madre trabajadora, etc.) forma de calcular el salario, por ejemplo: Salario calculado proporcionalmente sobre una base de tiempo (hora), por rendimiento, por pieza, pero no inferior al salario mínimo o base, respetando los derechos laborales vigentes.

Decreto 2-2017
https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/decretos/includes/uploads/docs/2017/02-2017.pdf

Convenio 175
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C175

----------------ACTUALIZACIÓN-----------------

El día de hoy en el Diario de Centro América, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, fue publicado el Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual contiene el Reglamento del convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial
(cobrará vigencia 08 días después de su publicación)



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Gracias Lic. @Blagmiro_Contreras por retomar el tema, sin embargo, al momento ya tengo a varios clientes consultándome sobre esto, ya que están pensando pasar a ciertos empleados a tiempo parcial mas que todo a los que laboran con un sueldo mínimo y que son técnicos, operarios, etc.

Según leí en el AG 89-2019 dice que el empleador no deberá obligar al empleado a pasarse a tiempo parcial si no tiene que ser voluntario del empleado pero veo a muchos empleadores que están pensando si o si trasladar a ciertas personas a tiempo parcial si no los van a despedir si no acatan la orden esto con el fin de “pagar menos sueldo, menos prestaciones, menos cuotas de IGSS, en fin”.

Quisiera saber su opinión respecto a este tema o la opinión de los demás colegas debido a que posiblemente va a generar cierta molestia en la comunidad obrera en Guatemala porque muchos laboran a tiempo completo y dependen de ese único salario mensual pero al trasladarse a tiempo parcial se le pagará la mitad de ese tiempo y el resto queda a discreción a que el empleado tenga que buscar otro empleo para complementar ese ingreso que ya no percibirá.

Saludos.

Agregando a mi consulta anterior, también ¿qué repercusiones tendrá en el Seguro Social? Debido a que actualmente para el pago de cuotas patronales y laborales me permite hacerlo sobre un sueldo mínimo base mensual (Q. 2,742.37) y al trasladar a cierto número de empleados a tiempo parcial bajaría el registro de sueldos y por ende la cuota patronal y laboral.

¿Será que el IGSS va a aceptar que se rebajen estos sueldos a la mitad y no tendrá el patrono a futuro alguna situación que le pueda perjudicar?

@Christian considero que las interrogantes planteadas son importantes y en base al mismo AG.89-2019 establece que el traslado debe ser Voluntario y debe quedar por escrito. Ante está situación, si el patrono obliga al trabajador desde ya preveo que tendrá varias demandas por parte de los trabajadores y del MINTRAB.

Es importante aclarar que el valor de la hora no puede ser menor a la estipulada según el salario mínimo, jornada de trabajo o actividad económica; de estar de acuerdo el empleado sobre el traslado, este no perderá las prestaciones que por ley esta obligada la empresa a pagar en forma proporcional.

El trabajador no pierde sus prestaciones laborales y solo se verá afectado cuando el patrono lo contrate por menos horas de las 8 ya acostumbradas o dependiendo de la jornada de trabajo

Le comparto el siguiente link donde se plasma la interrogante por Usted planteada:

Esperemos otras respuestas u opiniones del resto de integrantes del foro.

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@Christian en el IGSS no tendrá ninguna repercusión ya que todo queda igual, con el tiempo parcial se pagará así, en forma proporcional; las cuotas del IGSS no sufrieron ninguna modificación y debe aceptar el pago porque así lo establece el AG.

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Muchas gracias Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B por sus comentarios.

Buen día

Previo una reflexión:

A falta de estadísticas oficiales, se estima que, del total de la Población Económica Activa, cerca del 70% lo ocupa el sector informal.

En el año 1995, el presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de Guatemala, apenas excedía los Q6 mil millones, en comparación, para el año 2019 que excederá los Q60 Mil Millones (diez veces más que el año 95), aunado al hecho que se ha institucionalizado que no se corrigen las deficiencias en la capacidad para ejecutar el presupuesto para atender las necesidades esenciales del país (salud, educación, infraestructura, etc.,) adicionalmente hay una ejecución oscura mayor al 30%

En el año 95, Guatemala ocupaba el puesto 107 en el Índice de Desarrollo Humano, ahora ocupa el puesto 127 (a diferencia de otros países en vías de desarrollo: la mayoría ha mejorado, otros que se han estancado, y muy pocos como Guatemala han retrocedido).

Podríamos extendernos en estadísticas Macroeconómicas, sólo hay que resaltar la tendencia cada vez mayor en la dependencia de las remesas del exterior (hay que reconocer el esfuerzo y sacrificio de nuestros connacionales en el extranjero para ayudar a sus familiares) prueba de ello son las pocas o débiles políticas (superficiales) con enfoque mediáticos de crisis migratoria, cuando en realidad se trata de un éxodo. Las cifras del Ingreso de divisas por concepto de remesas del exterior superan al Presupuesto del Estado. El panorama del estatus futuro de los migrantes, se visualiza un horizonte sombrío.

En las rutas de la vida todos tenemos un fin, tan solo migrar.
El vuelo del Azacuán

Retomando el tema:

Se han dado pasos importantes por medio de normativas o regulaciones para modernizar las plataformas electrónicas que utilizan algunas instituciones estatales (Registro Mercantil), las Sociedades de Emprendimiento (aún no operativas), Jornada laboral a Tiempo Parcial, etc., a efecto de incorporar más comercios, negocios y/o actividades económicas al sector formal (principalmente comercio al por mayor y menor, el transporte y actividades agropecuarias)

Varios sectores de la economía (principalmente los que atienen mercados emergentes relacionados con la tecnología) que no requieren una jornada laboral de tiempo completo (08 horas) para poder operar, se verán beneficiados, ejemplo: Call Centers, Manufactura, actividades Agropecuarias, etc., oportunidad para los jóvenes que podrán trabajar medio tiempo y también estudiar, sólo por mencionar algunas bondades que traerá la Jornada de Trabajo a Tiempo Pacial.

Pero (…)

Se requiere más que las modificaciones en algunas normativas para reactivar la economía de Guatemala, debe ser un enfoque integral y regional (Centro América) y la implementación de políticas a largo plazo (políticas transgeneracionales) para atraer la inversión tanto local como extranjera, así como condiciones de certeza jurídica, estabilidad, etc., que permita la generación fuentes de empleo (ya sea jornada completa o tiempo parcial)

Algo tan sencillo, en el caso de las Empresas de Emprendimiento – SE – , se debe crear un régimen de incorporación fiscal con tasas impositivas atractivas.
Actualmente las SE sólo tienen dos opciones para afiliarse a impuestos: Ingresos anuales menores a Q150K, Pequeño Contribuyente (Monotributo del 5%)
Ingresos anuales mayores a Q150K pero menores a Q5 Millones: Régimen General (12% de IVA e ISR: ingresos: 5 - 7% o Utilidad del 25%)
El principal atractivo (obviamente hay otros beneficios) de las SE es la simplificación para su constitución, pero fiscalmente (IVA e ISR) no se diferencia en las obligaciones tributarias que tiene una Sociedad Mercantil o Empresa Individual, además de la obligación de llevar contabilidad completa y de publicar su situación financiera (En una SE unipersonal, ¿qué emprendedor va querer publicar su situación financiera en un país con tanta inseguridad?)

Ante las regulaciones gubernamentales o impacto económico, ya sea financiera y operativamente, una tendencia o política de las empresas es la reducción de costos, principalmente en la reducción de los costos o gastos en la mano de obra (recurso humano)

Ejemplo: Si usted como empresario tiene 11 empleados, pero las autoridades implementan un incremento al salario mínimo (por Decreto) sea el porcentaje que sea (3%, 5%, etc.), y si su margen de ganancia no le permite absorber ese incremento, lógicamente tendrá que recortar personal en la proporción que le permita seguir operando, sin mencionar que ahora podría contratarlos sólo por el tiempo que necesita en su proceso productivo.

Hay que evaluar el impacto que ha tenido la economía en sectores productivos (sector cafetalero; en la cotización de los precios hacia la baja del café), ejemplo: en el sector agropecuario, los trabajadores que tienen el salario mínimo (los que tienen ese privilegio), es inevitable, algunos empresarios cambiarán las condiciones laborares de sus trabajadores que están en jornada laboral completa (08 horas) a tiempo parcial (ejemplo: 04 horas).

En el año 2012 se promulgaron reformas fiscales (muchas cobraron vigencia en el 2013), respecto a la deducción de costos y gastos, que los salarios estuvieran respaldados cuando corresponda con la planilla del IGSS. Fue una noticia que derivado de las reformas al ISR se incrementó el número de trabajadores afiliados al IGSS, pero lo que no se dijo, es que sólo en el Régimen de Pequeño Contribuyente se incrementó el número de contribuyentes de 200K en el año 2011 a 600K (un incremento de 400K) para el año 2013

Muchas empresas no podían absorber la carga por concepto de contribuciones al Seguro Social (un incremento automático de 12.67% de los salarios), optaron por reorganizar su recurso humano y adoptar nuevas políticas laborales: la mayoría recontratando a su personal bajo otras condiciones (incluso simulando la contratación de servicios, los trabajadores tenían que emitir factura. Hay que estudiar la relación beneficio – costo y el impacto por la implementación de nueva políticas laborales (fidelidad del trabajador), ejemplo: un trabajador ha laborado durante muchos años, la empresa ha invertido en su capacitación o profesionalización, tiene experiencia, conoce el producto, los clientes y proveedores, el mercado, rutas, etc., y la empresa le cambia las condiciones laborales a efecto de reducir costos, afortunadamente para la persona es un elemento que para la competencia es atractivo, puede incluso contratarlo por el mismo ingreso pero con prestaciones, usted como trabajador que haría?)

La Jornada laboral a Tiempo Parcial, en el sector público (el Estado como patrono), se prestará para la contratación de personas, tal como lo han hecho con los renglones por contrato temporal (ejemplo: renglón presupuestario 029), pero no necesariamente para hacer más eficiente el Estado.

Lamentablemente hay una contingencia, El Reglamento desarrolla normas que no están contenidas a Nivel de Decreto (Código de Trabajo).
El Decreto 2-2017 sólo tiene dos artículos, el primero señala:

Aprobar el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 24 de junio de 1994.

El segundo artículo, señala la vigencia.

¿Pero dónde están las reformas al Código de Trabajo? y demás modificaciones a las normativas laborales, así como el de las instituciones competentes en la jurisdicción correspondiente (Mintrab, IGSS)
Esto obliga a incorporar las normas contenidas (aceptadas y ratificadas) del Convenio 175 a la normativa laboral vigente en Guatemala y las demás instituciones (Normativa del IGSS: Prestaciones de servicios, no hay problema, pero prestaciones en Dinero, edad y número de contribuciones de cuotas para tener derecho a jubilarse ¿cálculos actuariales para jubilaciones o pensiones?, cónyuge e hijos beneficiarios, sólo por mencionar algunos).
Los Sindicatos estatales interpondrán acciones en rechazo al reglamento en el momento que cobre vigencia.

No obstante que la Ley indica que los contratos vigentes no pueden modificarse, excepto por consenso entre el trabajador y el patrono (Artículo 6 del Reglamento: siempre y cuando sea voluntario), la situación económica que afecta a Guatemala, obligará a muchos trabajadores a aceptar cambios en las condiciones laborales, aún en contra de su voluntad, sin más opciones, tendrán que aceptar las nuevas condiciones laborales

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@Blagmiro_Contreras y para quedarnos paralizados con el presupuesto, según el MINFIN “Los indicadores de la macroeconomía nacional han orientado el camino para poder establecer un monto para el Presupuesto Nacional de 2020, que es la propuesta hecha por el Ministerio de Finanzas alcanza los Q91.8 millardos.”.

Para ahondar en el mismo les comparto el enlace correspondiente, pareciera que las cifras para cada año son juegos para quienes así lo proyectan:

En teoría deber ser como lo indicó el Licenciado

El IGSS es un ente autónomo, y por mandato Constitucional le corresponde la Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación

Es aquí donde surgen los vacíos legales, el Reglamento del Trabajo a Tiempo Parcial no es superior Ley Orgánica del IGSS ni mucho menos a la Constitución.

El Convenio 175, reconoce en el artículo 3, Todo Miembro podrá excluir total o parcialmente de su campo de aplicación a categorías particulares de trabajadores o de establecimientos toda vez que la inclusión de tales categorías pueda plantear problemas particulares de especial importancia, y deberá indicar cada una de las categorías y los motivos de exclusión.

Asumimos que NO hay ningún tipo de exclusión.

El artículo 6 del Convenio 175, señala que los trabajadores de Tiempo Parcial gozan de condiciones equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable, éstas condiciones podrán determinarse en forma proporcional a la duración del tiempo de trabajo, las cotizaciones o ingresos, o mediante otros métodos que sean conformes a la legislación y la práctica nacionales.

Pero también señala, en el artículo 8, todo Miembro podrá excluir del alcance de cualquiera de los regímenes de seguridad social previstos en el artículo 6 y 7, salvo cuando se trate: Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional (licencia de enfermedad) y las medidas de protección de maternidad.

Por el momento aún se carece la normativa o legislación nacional que regule estos temas, y por lo cual será facultativo (discrecional) del IGSS que emita las regulaciones y establezca los requisitos mínimos, cuotas, montos y otras características para que los trabajadores de Tiempo parcial califiquen o tengan derecho a la protección de Seguro Social y cual es la cobertura de los beneficios como afiliados, atreviéndome a vaticinar (espero estar equivocado) que no abarcará todos los beneficios a los que tienen derechos los trabajadores a tiempo completo.

Otras consideraciones en el siguiente enlace:

Hay que reconocer que son super optimistas:

Tomando en consideración que la proyección del porcentaje de Recaudación Tributaria para el año 2020 será del 9.9% del PIB, el más bajo en los últimos 20 años.

Este año tendrán que hacer un ajuste a la meta de recaudación, ni siquiera a terminado el primer semestre y ya acumulan un dédifit en recaudación que supera los Q1 mil millones.

Buenas tardes,
Y por otro lado que pasara con el IRTRA porque solo emite carnet si al empleado le reportan salario minino y es inferior no los emite.

@Pablos0295 al igual que el IGSS, las cuotas serán las mismas y debe emitir el carnet en caso se requiera ya que se está pagando la hora en base al salario mínimo.

En el sitio web del Ministerio de Trabajo, ya esta disponible la información sobre la Jornada de Trabajo a Tiempo Parcial.
Tienen una apartado para: Preguntas frecuentes, Consideraciones Generales para la Celebración de Contratos a Tiempo Parcial y Documentación Legal
(aunque el modelo del Contrato Individual de Trabajo no tiene variaciones significativas)


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Otras dudas acerca de “Tiempo Parcial”

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Actualización:


Después de cuatro años de la vigencia de la jornada de trabajo a tiempo parcial, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicó el 02 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo Número 258-2022, en el cual aprueba todo el contendio del Acuerdo Número 1522 de fecha 11 de agosto de 2022, emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual contiene el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo aprcial en aplicación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo.

Más información en los siguiente enlaces: