ISR Trimestral por Acreditar

Buenos dias Colegas del Foro, tengo una duda respecto al ISR que se paga Trimestralmente, lamenteblemente tengo este inconveniente con un cliente. (es la Primera vez que me pasa)
(ejemplo) Resulta que durante los tres trimestres del año, se realizaron pagos por un monto de 6614.34, de ISR Trimestral, pero al momento de realizar el cierre me indica que el ISR por pagar es de Q 2614.34, por lo que hay un ISR por acreditar de Q 4,000.00, segun SAT este remanente ya no podra ser aplicado en los periodos posteriores, por lo que para el contribuyente significa un pago en exceso.
Ahora bien que se hace con este pago en exceso, se puede aplicar como gasto de la empresa, y si este gasto es deducible para calculo de ISR para el siguiente periodo…

Muchas gracias. Que tengan un excelente dia

Creo que fue en el 2013 la ultima vez que se pudo acreditar isr pagado en exeso en el 2012, por lo que ahora ya no se puede acreditar este pago en exceso.

Lo que procede ahora es solicitar la devolucion de este pago en exceso, llenando un formulario de devolucion que proporciona la Sat, junto con este se debe presentar el formulario que acredita el pago en exceso, los pagos trimestrales, estados financieros y otra informacion que se le ocurra a la persona encargada del caso.

Si lo devuelven, pero se tardan si les va bien 6 meses y podrian tardarse varios años en acreditar la devolucion.

Lo mejor es dejar por acreditar ISO, por que ese si se puede acreditar en los periodos siguientes y consumirse todo el ISR pagado.

Pedir devolucion es engorroso y la Sat sabe que la gente prefiere perder este credito que solicitar la devolucion por eso dejaron asi la ley, es una forma de robarle a los contribuyentes con su anuencia.

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Gracias por su acertada respuesta, ahora bien, no deseo solicitarlo, no tengo afiliado el ISR acreditable al ISO, simplemente este ISR lo tengo por perdido, como indica ya se lo robo la SAT, ahora bien en la contabilidad cual seria el procedimiento…?

Muchas gracias

Como la ley no da una salida a este tema, es suceptible a reparos si se enviara a un gasto deducible, por lo que yo lo enviaria a Gastos No Deducibles, para reflejarlo en la contabilidad

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Buen comentario Johann, pero me surge una duda con la sugerencia que esta dando, que el pago trimestral del ISR puede acreditarse al ISO aunque sea de periodos antes del 2012 o después de ese periodo?. El compañero argumenta que no está afiliado a ese metodo pero puede solicitar a la Administracion Tributaria para acreditar ese pago entonces.

No el ISR no se puede acreditar.

En el formulario de ISR anual, antes de anotar el ISR pagado en los trimestres, aparece el ISO pagado el año anterior, esta casilla la podemos dejar en blanco para aplicar primero lo pagado en concepto de ISR y si queda impuesto por pagar entonces aplicamos ese valor de ISO.

Si tenemos acreditacion de iso a ISR en el primer trimestre del periodo siguiente podemos utilizar este credito.

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Buen día

En adición a lo expresado por los participantes del Foro. Es recomendable analizar bien las opciones a elegir, sin embargo los pagos trimestrales del ISR en exceso, al contribuyente le asiste el derecho de solicitar la restitución de lo pagado en exceso conforme el artículo 153 del Código Tributario. Para el efecto debe reflejar contablemente en el Libro Diario Mayor General donde se encuentre registrado el saldo a su favor y/o la cuenta por cobrar a la Administración Tributaria.

La administración Tributaria, ha publicado los requisitos y formalidades aplicables tanto para los del comercio exterior como impuestos domésticos por pagos indebidos o en exceso en el siguiente enlace:

El procedimiento de restitución de lo pagado en exceso o indebidamente puede ser descargado del siguiente enlace:

http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/1258-procedimiento-de-restitucion-de-lo-pagado-en-exceso.raw?tmpl=component

Saludos.

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Licenciado en este caso la partida en el libro diario quedaria como ISR a: ISR Trimestral??