ISR trimestral e ISO

@danyhanley, @Blagmiro_Contreras con relación a:
No obstante, si las respuestas brindadas en el Foro no fueran satisfactorias…

Es muy importante que informen porqué y una breve explicación para quedar aclarado.

Gracias por su apoyo, en realidad me ayudo de mucho, lo que pasa es que me confundia que valor asignaba en la declaracion anual 1411, en la parte de (-) pagos trimestrales, en los videos menciona que no se cometa el error de hacer doble acreditacion. por ejemplo que me detallaron, yo en los pagos trimestrales fueron de Q. 350,000.00, pero acredite en el 1er trimestre Q. 100,000.00, por lo que pague solo Q. 250,000.00, entonces mi gran duda fue que valor pongo en la declaracion anual 1411 en (-) pagos trimestrales y me decia el Lic Blagmiro Contreras que Q. 350,000.00, y en una oportunidad una persona de SAT me dijo que lo efectivamente pagado Q. 250,000.00, entonces yo decia, donde aproveche la acreditacion, si en la declaracion anual se paga el 4to trimestre.

saludos

entiendo, gracias por la explicacion, pienso que se acredita algo que ya se pago, entonces ya en la declaracion anual pongo los pagos trimestrales aunque se haya acreditado.

Excelente asistencia provista a la señorita Lourdes. Buen Apoyo!

Buen día estimados agradezco muchísimo todo el conocimiento y experiencia puesta en esta post, me ha sido de mucha utilidad y he resuelto la mayoría de mis dudas que tenía hasta antes de haber leído las publicaciones.

Sin embargo me queda una duda… :thinking: con respecto al ISO acreditable al ISR:
Por ejemplo un cliente efectúo pagos de ISO el año 2019 de las siguiente manera:
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Por lo que al 31/12/2019 se tenía un ISO pendiente de acreditar por un total de Q21,517.85

En la declaración anual de ISR 2019 (presentado en marzo 2020) se dejó en el balance del formulario la cantidad de 21,517.85 en la casilla de “Creditos liquidos y exigibles pendientes de reintegro” y en este mismo formulario (ISR Anual 2019) en la sección de “Acreditamientos” se colocó el monto del ISO pagado en el mismo año 2019, como lo muestro en la siguiente imagen…
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Mi duda es ¿si el procedimiento que se siguió es el correcto? acreditando el ISO pagado en el año 2019 en el formulario del ISR anual 2019? :thinking:
O el procedimiento correcto era solo dejar el monto del ISO pagado (Q21,517.85) solo en la casilla de “Creditos liquidos y exigibles pendientes de reintegro” y NO acreditarlo en el formulario de ISR anual 2019 sino acreditarlo hasta el primer trimestre de enero a marzo 2020? :thinking:

De antemano muchas gracias por sus comentarios.

Buenos días @Boch, hasta donde tengo conocimiento, el ISO pagado en 2019 lo puede acreditar en los tres periodos siguientes (2020, 2021 y 2022) el unico que puede acreditar es el ISO pagado hasta el 31/12/2018.

lo que veo en la imagen de la declaración que mustra, no entiendo porque solo acredito Q. 874.40, si tenia la posibilidad de acreditar los Q. 5,318.90 que tenia del 2018, no es ningún problema, porque como mencione en el primer parrafo, puede acreditar hasta en tres periodos anuales el ISO, aun puede utilizar esa diferencia mas el acumulado en 2019.

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Buenos días estimado @aarellano muchas gracias por su atenta respuesta.

Sí, únicamente se acreditó los Q. 874.40 en el formulario del ISR anual 2019, porque ese fue el monto que nos quedaba a pagar en este formulario, y para que nos quedara a cero, solo se acreditaron los Q. 874.40 y la diferencia se llevo se quedó para el siguiente periodo trimestral.

Gracias por su respuesta. :smiley:

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Buen día estimados colegas; siguiendo con el tema de acreditamiento de ISR a ISO me surge la siguiente duda: ¿El ISR consignado en la liquidación anual 2019 (pagado efectivamente en el mes de abril 2020) puede acreditarse al ISO de alguno de los trimestres que se deben pagar durante el año 2020?

Muchas gracias por sus amables respuestas.

Buenos días,
En el presente post se ha desarrollado de forma extensa el pago, y acreditamiento del ISO y del ISR, se que parece mucha información para leer pero la explicación es bastante detallada, sin embargo dejo acá un documento que aborda múltiples casos y que espero resuelva su duda. Saludos y éxitos.

Criteros ISO 1217-1

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Gracias por la información, ya la leí y si, es muy clara y concisa.

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Buenas tardes compañeros, gusto saludarles
Segun comprendo el termino de ingresos brutos aplican tambien los intereses bancarios que ya pagaron el 10% de ISR, así como las ventas de activos fijos y otros ingresos como diferencial cambiario producto, ahora bien mi pregunta es, en el caso de una empresa que no esta facturando porque esta en la etapa de construcción esta generando intereses por las cuentas bancarias, estos pagan ISO?

Muchas gracias