ISR trimestral e ISO

Buenas tardes, les agradeceré a los que me puedan apoyar con el siguiente caso:

Tomando en cuenta que:

La empresa inició operaciones en mayo 2016 pero tuvo ventas a partir de enero 2017 y se está inscrito segun la literal a) ISO ACREDITABLE A ISR

  1. Según la ley del ISO, se está exento durante los primeros 4 trimestres de operación, en este trimestre de abril a junio 2017, ya debería presentar formulario de ISO? Debí haberlo presentado en el primer trimestre del 2017?

  2. Como registro el ISR trimestral.

  3. El ISR trimestral se deduce del ISR Anual? o se puede acreditar al ISO?

Muchas gracias por su apoyo.

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Buen día

Sugiero revisar la información del RTU, a partir de la fecha en la cual quedó inscrita la empresa ante la SAT (afiliación de impuestos), si confirma que la empresa inició operaciones en el mes de mayo 2016, ya tiene la respuesta a la pregunta No. 1: en el trimestre abril-junio 2017 tiene obligación de presentar y pagar ISO, ejemplo:

Hay dos opciones para el pago del ISO:


Sobre la base de los Ingresos Brutos:


Formas de Acreditación (se recomienda evaluar cada opción):



La empresa esta afiliada al ISO Acreditable al ISR, ejemplo:

Respecto a la Segunda pregunta:
Nuevamente sugiero revisar su RTU, para comprobar en cual de las dos opciones (métodos) esta inscrita la empresa:

Los pagos trimestrales del ISR (Formulario Declaraguate 1361) se registran en una cuenta por cobrar.

Respecto a la Tercera pregunta:
Los pagos trimestrales del ISR se acreditan al ISR que se determina en la Declaración Jurada Anual (Formulario Declaraguate 1411), ejemplo:

Siempre hay que hacer una planificación en cuanto a las dos opciones (cierres parciales o renta imponible estimada) por el efecto que pueden haber pagos en exceso en la liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta.

Para completar la Tercera pregunta: Tal como lo indica, la empresa esta inscrita en la opción a) el ISO se acredita al ISR. En otras palabras, no puede acreditar los pagos trimestrales al ISO.

Saludos

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Muchas gracias por tomarse el tiempo para responder, me ha aclarado las dudas,
solamente tengo dos más si fuere tan amable:

Para realizar el calculo del ISO, en la base imponible influye que al cierre del periodo 2016 no haya tenido ninguna venta? o que mis activos no sean mayores a Q.3,000.00

La ley indica que se debe pagar ISO siempre y cuando se obtenga un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos pero no indica en relación a qué periodo.

Revisé el RTU como me indicó y en efecto la fecha de inscripción al RTU fue el 20/05/2016. No se registraron ventas durante el periodo restante del 2016. Al cierre en diciembre se contabilizó una pérdida de Q.3000.00. Se inició con las ventas en enero del 2017 y si se ha registrado una utilidad todos los meses mayor al 4% sobre mis ingresos brutos. Mis activos son menores a mis ingresos brutos.

Buen día

Es una tendencia normal que las empresas al inicio de sus operaciones incurran en pérdida financiera (normalmente en el primer año),

Cuando se tiene una base de comparación (ingresos vrs. activos), se toma el que resulte mayor conforme el ejercicio anterior (2016)

Salvo la opinión de otros participantes del FORO. En este caso, en el ejercicio 2016, sólo tiene activos (netos), y este es la base para determinar el ISO a pagar en el 2017 y que podrá acreditar al ISR en el 2018.

Como recomendación antes de que finalice el ejercicio fiscal, en el mes de diciembre puede hacer los cambios (base y/o acreditación de ISR e ISO) ante SAT, previo haber hecho un análisis financiero para elegir la opción que corresponda.

No olvide presentar su informe semestral de inventarios al 30 de junio (con o sin existencia), el cual vence el 31 de julio.

Saludos.

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Osea si bien le entiendo,

Independientemente de si tuve o no pérdida en el ejercicio al cierre de diciembre 2016, debo tomar como base imponible para el calculo del ISO mis activos netos (por ser estos mayores a mis ingresos) basándome en el articulo 4 de la Ley que indica que la exención por pérdida aplica para los 4 periodos impositivos siguientes al segundo año en que resultaron las pérdidas-. Me corrige si estoy interpretando mal la ley.

GRACIAS!

Buenos días, de acuerdo a su explicación inicial en la declaración anual del ISR de 2016 los ingresos fueron de cero. El inciso C) del artículo 2 de la ley del IS indica que se deberán tomar los ingresos reportados o que debieron ser reportados en el período anual del ISR inmediato anterior en este caso el año 2016. Y como usted dice es lógico que la base en ese sentido es cero y queda únicamente la opción del activo neto, sin embargo si lee el último párrafo del artículo 7 indica que si el activo neto es 4 veces los ingresos brutos se deberá tomar como base para el calculo la cuarta parte de los ingresos brutos. Por tanto en este caso en particular aunque tenga un millón de activos el pago es de cero pues como ya se dijo las base de los ingresos es de cero.

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Buenos días: Yo sugiero que en base a lo expuesto por los anteriores participantes, intente llenar el formulario en Declaraguate, yo recuerdo que el mismo formulario va guiando hasta establer el impuesto por pagar.

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Muchas gracias a todos. He logrado resolver todas mis dudas,

en efecto el formulario debo presentarlo con valor 0 por no haber obtenido en mi ejercicio anterior un margen bruto superior al 4% de mis ingresos brutos, puesto que mis ingresos fueron 0.

De igual forma si tomase como base mis activos netos, estos son 4 veces más que mis ingresos y regreso a lo mismo, la ley me indica que debo aplicar como base los ingresos y estos tienen un valor igual a 0

Gracias a todos.

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Buen día

Debe tomar en cuenta el hecho generador del Impuesto, hay tres categorias y cumple con almenos uno (dispone de patrimonio propio)

Respecto al tema de la exención que señala el liteal g del articulo 4 de la Ley, deben cumplirse algunos requisitos:

Sustancia antes que forma:
Si su activo neto es de Q3,000.00 y el impuesto del 1% = Q30.00 / 4 trimestres, el impuesto a pagar es de Q7.50 trimestral.

Si la duda persiste, en cualquier caso, le asiste el derecho a realizar una consulta vinculante a la SAT (aún realizando la consulta no le exime de cumplir con la obligación tributaria)

Saludos.

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Perfecto. Muchas gracias.

Buenos días

Antes que llamarlas categorías creería que esta el análisis que el legislador quizo
dar a entender… y claramente se observa que lo que da son requisitos y si cumple los tres
esta afecto… por eso el formulario primero hace la operación algebraica con los datos de ingresos
anuales y costos, determina la margen de utilidad y si es menor al 4%, todos los demás datos que se coloquen darán resultados de calculo de impuesto (Ej; Q3000 X 1% / 4 ) pero al final del formulario consigna total a pagar Q 0.00.

“que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.” cita textual ISO DECRETO NÚMERO 73-2008 Artículo 1. Materia del impuesto.
la interpresacion en este caso seria poner atención a la “Y” no dice “O”

o mas práctico como dijo @phmarroquin y @CarlosD , si hubiera impuesto a pagar el formulario lo
determinaría y además no deja colocar manualmente el valor a pagar si uno determinara que si existe.

Es un granito mas para tratar de resolver tu cuestionamiento. Saludos

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Buen día

Aprovecho la oportunidad para Felicitar a cada uno de los participantes del Foro, al aportar sus conocimientos y su tiempo, fortaleciendo la comunidad de Diamante Contador.

Después de varios intentos fallidos para ingresar a la página de Declaraguate, en el formulario del ISO, al llenar la información sobre la base de Activos y Cero (0.00) ingresos, el formulario no determina impuesto a pagar.

Lo anterior confirma el criterio emitido por @CarlosD, @phmarroquin, y @ervin, excelente participación y se les motiva a efecto sigan aportanto ese granito de arena, indudablemente más de algún usuario del foro le será de ayuda.





Saludos

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Mi estimado, gracias por tus aportes y tiempos siempre nos ayudan, y se que varios usuarios los leen y es de apoyo
aunque no comenten. Saludos respetable @Blagmiro_Contreras

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Fue de mucha ayuda, muchas gracias @Blagmiro_Contreras

Saludos,

Buenas tardes
Pregunta
Como registrar la siguiente transacción

una empresa tiene 4 socios, dos en colombia y dos en guatemala
hicieron compra de mercaderia a un proveedor chino
ingreso el producto y se nacionalizó y pagaron impuestos
sin embargo la empresa en guatemala pagó el 50 % al proveedor chino y desde colombia pagaron el otro 50 %
como se registra esa transaccion donde los otros dos socios pagaron directo al proveedor y no se pago de guatemala
Gracias muy amable por el tiempo que se toman en apoyarnos.

@BAYRON1978 Cuando nacionalizo la mercadería atreves de la póliza de importación, el Valor total de la importación debe abonarle el pago efectuado en Guatemala 50% el valor restante (Otro 50%), será una Cuenta por Pagar a Socios o un Anticipo por Capitalizar de acuerdo a las instrucciones Gerencia General o de la asamblea, si optan por capitalizar debe quedar plasmado en acta y cancela el pasivo.

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Estimado aprovechando que hablaron del ISO y la forma en que este puede utilizarse , el ISO del 4to Trimestre del año anterior puede acreditarse al ISR de la declaración anual del año 2017?

Y también , tengo duda de como operar los pagos de ISR Trimestrales y su correcta aplicación en en el caso de la renta imponible estimada.

Saludos.

Buen día

Recientemente la Administración Tributaria ha emitido varios Criterios Tributarios Institucionales, para el presente caso, recomiendo la lectura del No. 3-2017 que desarrolla la Formas de Acreditamiento del Impuesto de Solidaridad.

Respecto a su pregunta, sobre el trimestre del año anterior, se refiere al cuarto trimestre: octubre - diciembre 2016? el que se paga durante el mes enero de 2017?, y si este se puede acreditar al ISR en la Declaración Anual del Año 2017?. El ISR se liquida en los meses de enero a marzo de 2018, cumple con el requisito de pagarlo en el año 2017 y acreditarlo en el siguiente año (2018), para mejor comprensión ver la siguiente imagen:

Quizá su pregunta va enfocada al siguiente caso?:


En relación a la otra parte de la pregunta:

Sobre la base de renta imponible estimada, esta es la forma más sencilla de determinar los pagos trimestrales de ISR, pero no siempre es financiera y fiscalmente la más acertada, se corre el riesgo de acumular pagos en exceso.
Intentaré de explicar lo anterior (lo más breve posible), para efectos ilustrativos, partamos del siguiente supuesto

La empresa DEMO DOS, S. A., en los tres trimestres del año 2017 tiene los siguientes ingresos:

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Para efectos del ISO (Literal a del artículo 11 del Decreto 73-2008), el ISO que se pago en el año 2016, se calculó sobre la base de los ingresos netos del año 2015


En el supuesto que en el 2017 la empresa hace la presentación de los tres pagos trimestrales, sin embargo en el primer trimestre del ISR (enero - marzo) hace uso de una parte del ISO que pago en el 2016 para acreditarlo al ISR, ejemplo:

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De la Renta Imponible Estimada de los tres trimestres, se determinó un total de ISR de los tres trimestres por Q3,987.66, de los cuales, se aprovecho el acrediamiento del ISO al primer trimestre (se presento con valor Q0.00, se acredito una parte del ISO del 2016) y sólo se pagaron los dos trimestres (abril - Junio y Julio - Septiembre).
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Para dicho propósito es necesario llevar un control de la cadena de acreditamientos, ejemplo:
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Cuadro de la cadena de acreditamientos:
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En resumen podemos decir:

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Los pagos trimestrales declarados del 2017 ascienden a la cantidad de Q3,987.66

Explicación del cuadro de la cadena de acreditamientos:

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, DEMO DOS, S. A., TENIA UN SALDO DE ISO POR Q2,250.00 EL CUAL PUEDE ACREDITARSE EN LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019
(Impuesto Sobre la Renta, Determinación del Impuesto: Sobre la base de renta imponible estimada)

EN EL ISR DEL TRIMESTRE DE ENERO A MARZO 2017, DEMO DOS, S. A, INCURRIO EN UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRIMESTRAL POR Q2,187.74, COMO TENIA UN SALDO DE ISO (DEL AÑO ANTERIOR) POR Q2,250.00, SE USARON Q2,187.74 PARA ACREDITAR AL ISR (ENERO - MARZO) , QUEDO UN REMANENTE DE Q62.26 QUE SE PUEDE APROVECHAR EN EL 2017, 2018 Y 2019.

EL 31 DE ENERO DE 2017 SE EFECTUO EL PAGO DEL ISO DEL TRIMESTRE OCTUBRE - DICIEMBRE DEL 2016 POR Q750.00, ESTE ISO SE PUEDE ACREDITAR HASTA EL AÑO 2018, 2019 Y 2020

EL SALDO DE ISO AL 30 DE ABRIL DE 2017 ERA DE Q1,562.26, (REMANENTE DE Q62.26 DEL AÑO 2016, Q750.00 QUE SE PAGO EN ENERO 2017,Y EL TRIMESTRE ENERO MARZO QUE SE PAGO EL 30 DE ABRIL 2017).

Lo anterior, debe estar conciliado con los saldos en la contabilidad (pagos trimestrales del ISR e ISO) según corresponda, algunas veces sólo se lleva control de los saldos de ISR e ISO en los formularios de SAT pero las cifras no siempre coinciden con los saldos según contabilidad, especialmente cuando se efectúa la liquidación anual definitiva del ISR (¡¡¡ tipo 30 o 31 de marzo !!! )

Espero haber aclarado la duda y no haberla ampliado

Saludos

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Continuando con el tema de los acreditamientos de ISO e ISR. Tengo una duda para el cierre anual…
Cuando se acredita ISO a ISR, en la declaración trimestral sale, por ejemplo:

Trimestre 1:
Impuesto Determinado Q8,159.36
(-) ISO Q2,813.20 (había un saldo del año anterior)
Impuesto a Pagar Q5,346.16

Trimestre 2:
Impuesto Determinado Q7,744.43
(-) ISO Q2,523.46
Impuesto a Pagar Q5,220.97

Trimestre 3:
Impuesto Determinado Q8,529.70
(-) ISO Q2,523.46
Impuesto a Pagar Q6,006.24

Entonces la partida trimestral queda:

ISR por cobrar Q8,159.36
ISO por acreditar Q2,813.20
Banco Q5,346.16

ISR por cobrar Q7,744.43
ISO por acreditar Q2,523.46
Banco Q5,220.97

ISR por cobrar Q8,526.70
ISO por acreditar Q2,523.46
Banco Q6,006.24

Cómo quedan las partidas de liquidación anual del ISR, considerando que quedó así:
ISR anual determinado Q84,326.73
(-) ISO por acreditar Q 2,523.46
(-) Pagos trimestrales Q16,573.37
ISR a pagar Q65,229.90

Perdón por lo largo de la explicación pero le he dado mil vueltas y no logro entender que hacer con el saldo del ISR por cobrar. Gracias.

Buen día

Previo un anuncio:

Cual es el monto del ISO al cierre del año anterior (año 2016)

En la liquidación anual del ISR del año 2016 (que se presentó entre los meses enero y marzo de 2017) se acreditó ISO o quedó algún remanente?. Aparentemente si había un remanente:

En el primer trimestre acreditó al ISR este valor de ISO

En el segundo y tercer trimestre acreditó al ISR este valor respectivamente de ISO

Surge otra interrogante: Cual es el monto del ISO pagado en el año en curso (2017) y el saldo al 31 de Diciembre de 2017

En la liquidación anual de ISR, acredito el monto de pagos trimestrales por Q16,573.37? y un valor de ISO por Q2,523.46, según mis cálculos los pagos trimestrales ascienden a Q24,430.49

Lo anterior, es para llevar un correcto control de la cadena de acreditamiento y saldo del ISO.

Respecto a su pregunta:

Tomando como base los datos de su ejemplo, los pagos trimestrales ascienden a Q24,430.49 y no Q16,573.37 (este valor es el monto efectivamente pagado con Caja y Bancos después de acreditar los pagos de ISO a los trimestres de ISR correspondientes).

Los pagos trimestrales de ISR (ISR por cobrar) se liquidan en la declaración Anual de ISR y en este caso su saldo es Q0.00 ya que el monto determinado de ISR anual es mucho mayor al monto de los pagos trimestrales.

Retomando los datos de su ejemplo (partida X1): las partidas de Diario son:
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Los movimientos en el Libro Mayor (Datos de su ejemplo en la partida X1)
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Saludos.

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